REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal QUINTO de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005042
ASUNTO: RP11-P-2015-005042
Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 09 de agosto de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Pedro Díaz y el alguacil de la sala; con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto seguido al ciudadano ALEXIS OSUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de YAJAIRA ALEXANDRA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado ALEXIS OSUNA, la victima YANIRA ALEXANDRA, el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos y la Defensa Privada Abg. Gustavo Bermúdez, no estando presente: La victima YAJAIRA ALEXANDRA, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 86 de la ley especial, solicito se ratifique la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana YAJAIRA ALEXANDRA, de igual manera solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, es todo.” .Acto seguido, La ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: ALEXIS OSUNA, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.269.359, soltero, fecha de nacimiento 08/12/1992, de 24 años de edad, de oficio PESCADOR, hijo de Hipólito Osuna Y Nieves Maria ,Guaca Calle Bolívar Casa Nº 42 cerca del Preescolar, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Esta defensa no se opone a la imposición de medida de protección en virtud de lo manifestado por mi representado y la victima no presente en sala, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal3°, 5°, 6° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Salida del ciudadano JEAN CARLOS VERA RIVAS de la residencia común. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano JEAN CARLOS VERA RIVAS, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de YAJAIRA CARREÑO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: YAJAIRA CARREÑO, y en contra de ALEXIS OSUNA, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.269.359, soltero, fecha de nacimiento 08/12/1992, de 24 años de edad, de oficio PESCADOR, hijo de Hipólito Osuna Y Nieves Maria ,Guaca Calle Bolívar Casa Nº 42 cerca del Preescolar, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ALEXIS OSUNA, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de YAJAIRA CARREÑO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitada por las partes debiendo los mismos proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ELY GONZALEZ ALBOBA
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