REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003250
ASUNTO: RP11-P-2015-003250
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 7 de Agosto de 2017, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de la sala José Miranda, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Arriba descrito, seguido a los imputados MARCOS RAMON CEDEÑO ARTEAGA, CARMEN VICTORIA RIVERA ZERPA, y YARITZA DEL VALLE CEDEÑO ARTEAGA, por estar presuntamente incurso en el delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y al ciudadano ARISTIDES MARIANO CEDEÑO ARTEAGA, por estar presuntamente incurso en los delitos de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS y FUGA, previstos y sancionados en los artículos 425 en relación con el articulo 413 y el articulo 258 todos del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y el ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes Encontrándose presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo, los imputados Marcos Ramón Cedeño Arteaga, Carmen Victoria Rivera Zerpa y Yaritza Del Valle Cedeño Arteaga.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal procede a imputar en este acto a los Ciudadanos: MARCOS RAMON CEDEÑO ARTEAGA, CARMEN VICTORIA RIVERA ZERPA, y YARITZA DEL VALLE CEDEÑO ARTEAGA, por estar presuntamente incurso en el delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y al ciudadano ARISTIDES MARIANO CEDEÑO ARTEAGA, por estar presuntamente incurso en los delitos de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS y FUGA, previstos y sancionados en los artículos 425 en relación con el articulo 413 y el articulo 258 todos del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y el ESTADO VENEZOLANO, ello en atención a ACTA POLICIAL, de fecha 11-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía General Juan Bautista Arismendi, Rió Caribe, Estado Sucre, en donde dejan constancia entre otras cosas: … siendo las 10:50 horas de la mañana compareció ante este despacho una ciudadana quien se identificara como Yaritza del Valle Cedeño Arteaga… quien manifestara que hacia pocos momentos había sostenido una riña con una ciudadana a quien nombrara como Carmen Rivera residente en la comunidad de 5 de Julio de esta localidad a quien señalara de haberle dado una cachetada y ser objeto de persecución por esta con objeto de quererla agredir con un destornillador. Presentándose en esos momentos la ciudadana que había sostenido riña con la misma, identificándose como Carmen Victoria Rivera Zerpa… manifestando que presentaba aruños en varias partes del cuerpo ocasionados por la ciudadana arriba antes mencionada y por dos ciudadanos a quienes nombrara como Marcos Cedeño y Arístides Cedeño ambos residenciados en la comunidad antes mencionada…Siendo posteriormente trasladados en la unidad… al Hospital de esta población con la finalidad de los galenos de guardia le efectuaran examen físico debido a esta población con la finalidad de los galenos de guardia efectuaran examen físico debido a dicha riña y estos emitieran constancia medica… Posteriormente recibiendo información de los funcionarios que custodiaban a los referidos imputados quienes manifestaron que una vez en la sala de emergencia de dicho centro medico asistencial … Yaritza del Valle Cedeño Arteaga plenamente identificada en actas anexas manifestó sentirse mal donde presuntamente perdiera el conocimiento cayendo esta al suelo, donde los funcionarios la auxiliaron junto con los galenos mientras que dos imputados estaban siendo atendidos por uno de los médicos de guardia… ocasión que aprovecho uno de los imputados el cual había sido identificado como Arístides Mariano Cedeño Arteaga… en evadirse del consultorio medico a través de la ventana... Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como MARCOS RAMON CEDEÑO ARTEAGA, venezolano, nacido en Río Caribe, Estado Sucre, indocumentado, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-01-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Yoel Valencia y de Maralys Cristina Cedeño Arteaga, residenciado en la comunidad 5 de Julio, calle el esfuerzo, casa S/N, Rió Caribe, Estado Sucre, y expone: Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo como CARMEN VICTORIA RIVERA ZERPA, venezolano, nacida en Rió Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.511.314, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-05-1990, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Marcelina Ribera y Teofilo Betancourt, residenciada en la comunidad 5 de Julio, calle el esfuerzo, casa S/N, Rio Caribe, Estado Sucre, y expone: Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero como YARITZA DEL VALLE CEDEÑO ARTEAGA, venezolana, nacida en Rió Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.788.536, de 37 años de edad, nacida en fecha 03-07-1981, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Yoel Valencia y Maralus Cristina Cedeño Arteaga, residenciada en la comunidad 5 de Julio, calle el esfuerzo, casa S/N, Rió Caribe, Estado Sucre, y expone: Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. seguidamente se procede a identificar al cuarto ARISTIDES MARIANO CEDEÑO ARTEAGA, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 07/04/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 24.316.344, de profesión u oficio albañil, hijo de Meralys Cristina Cedeño y Yoel Armando Campos, residenciado en el Sector 5 de Julio, calle el esfuerzo, casa S/N, cerca de la señora Viviani, Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre, y expone: Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y el cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los imputados MARCOS RAMON CEDEÑO ARTEAGA, CARMEN VICTORIA RIVERA ZERPA, y YARITZA DEL VALLE CEDEÑO ARTEAGA, por estar incurso en el delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y al ciudadano ARISTIDES MARIANO CEDEÑO ARTEAGA, por estar incurso en los delitos de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS y FUGA, previstos y sancionados en los artículos 425 en relación con el articulo 413 y el articulo 258 todos del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y el ESTADO VENEZOLANO; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los imputados MARCOS RAMON CEDEÑO ARTEAGA, CARMEN VICTORIA RIVERA ZERPA, y YARITZA DEL VALLE CEDEÑO ARTEAGA, por estar incurso en el delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y al ciudadano ARISTIDES MARIANO CEDEÑO ARTEAGA, por estar incurso en los delitos de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS y FUGA, previstos y sancionados en los artículos 425 en relación con el articulo 413 y el articulo 258 todos del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y el ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el Imputado admitió los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo casa TREINTA (30) DIAS, por el lapso de TRES (03) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos: MARCOS RAMON CEDEÑO ARTEAGA, venezolano, nacido en Río Caribe, Estado Sucre, indocumentado, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-01-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Yoel Valencia y de Maralys Cristina Cedeño Arteaga, residenciado en la comunidad 5 de Julio, calle el esfuerzo, casa S/N, Rió Caribe, Estado Sucre, CARMEN VICTORIA RIVERA ZERPA, venezolano, nacida en Rió Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.511.314, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-05-1990, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Marcelina Ribera y Teofilo Betancourt, residenciada en la comunidad 5 de Julio, calle el esfuerzo, casa S/N, Rio Caribe, Estado Sucre, y YARITZA DEL VALLE CEDEÑO ARTEAGA, venezolana, nacida en Rió Caribe, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.788.536, de 37 años de edad, nacida en fecha 03-07-1981, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Yoel Valencia y Maralus Cristina Cedeño Arteaga, residenciada en la comunidad 5 de Julio, calle el esfuerzo, casa S/N, Rió Caribe, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Y ARISTIDES MARIANO CEDEÑO ARTEAGA, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 07/04/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 24.316.344, de profesión u oficio albañil, hijo de Meralys Cristina Cedeño y Yoel Armando Campos, residenciado en el Sector 5 de Julio, calle el esfuerzo, casa S/N, cerca de la señora Viviani, Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre, por estar incurso en los delitos de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS y FUGA, previstos y sancionados en los artículos 425 en relación con el articulo 413 y el articulo 258 todos del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y el ESTADO VENEZOLANO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS, por el lapso de TRES (03) MESES. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 13/11/2017 a las 10:45 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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