REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002296
ASUNTO: RP11-P-2011-002296

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día, 27 de Julio de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, la Secretaria judicial de sala, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2011-002296, seguido al acusado JESUS MANUEL GIL CARABALLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público comisionada por la Fiscalia con Competencia en Materia de Drogas Abg. Crisser Brito y la Defensora Publico Nº 01, Abg. Amagil Colon, el acusado Jesús Manuel Gil Caraballo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como se evidencia de la revisión del sistema juris 2000, Solicito copias de la decisión, es todo.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-11-2016; en la causa seguida al acusado JESUS MANUEL GIL CARABALLO, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de CUATRO (04) Meses, las siguientes condiciones Primera: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano JESUS MANUEL GIL CARABALLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de la revisión del sistema juris 2000 donde se evidencia el cumplimiento de las presentaciones impuestas, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JESUS MANUEL GIL CARABALLO, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.069, nacido en fecha 18-04-90, de 26 años de edad, Profesión u oficio: indefinida, hijo de Teobaldo Caraballo y Fátima Gil, residenciado en Sector Valle Verde, Calle Primero de Marzo, Casa S/N; cerca del Polideportivo, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.,
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA