REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000348
ASUNTO: RP11-P-2007-000348


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AMPLIANDO EL REGIMEN DE PRESENTACION

En el día; 07 de Agosto de 2017, se constituye en la sala de audiencias Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de la sala, a objeto de llevarse acabo la Audiencia Especial de Imposición de Orden de Captura, en la presente causa seguida al acusado: ELVIS JOSÉ VISCOCHEA CONTRERAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se constató que se encuentran presente: El Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. José Alcalá y la Defensora Pública Nº 02, Abg. Dorys Malave, el imputado Elvis José Viscochea Contreras (previo traslado). Acto seguido solicita el derecho de palabra el imputado ELVIS JOSE VISCOCHEA CONTRERAS, quien manifiesta: Solicito se me revoque al defensor publico que me venia asistiendo y se me nombre como defensor de confianza al Abg. Obnil Johnny Hernández Rojas, quien estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de Ley, y expone: Yo, Abg. Obnil Johnny Hernández Rojas, Titular de la cédula de identidad V-10.933.987, Inpreabogado Nº 93.700, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Quinta Claumir, Oficina D, Frente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; acepto el cargo para el que fui designado, y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez procedió a imponer al ciudadano ELVIS JOSE VISCOCHEA CONTRERAS de LA ORDEN DE CAPTURA dictada por este Tribunal en fecha 14/07/2014, por no comparecer a la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado ELVIS JOSE VISCOCHEA CONTRERAS, quien expone: “Ciudadana juez yo cumplí con las condiciones que usted me puso en su momento, pero no sabia que de maturín nunca habían dado respuesta a este Tribunal. Es todo.”
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Obnil Johnny Hernández Rojas, quien expone: ‘’Escuchado lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se oficie al CICPC CARUPANO, a los fines de que deje sin efecto la orden de captura librada a mi representado ELVIS JOSÉ VISCOCHEA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.390.826, según oficio RJ11OFO2014007733, de fecha 17/07/2014, designándome como correo especial para hacer entrega del oficio correspondiente. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto y oída lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que no se opone a la ampliación del lapso a prueba por cuanto el mismo no cumplió con la condición, por lo que esta representación Fiscal solicita la Ampliación del régimen de pruebas conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Escuchado lo manifestado por las partes así como revisado el presente asunto una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos el cual manifiesto a este Tribunal que el Mismo no pudo cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control ACUERDA AMPLIAR el régimen de pruebas al imputado ELVIS JOSÉ VISCOCHEA CONTRERAS, venezolano, Soltero, de 34 años de edad, nacido en San Félix, Estado Bolívar, en fecha 24-03-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.390.826, de profesión u oficio: No definida, Hijo de: Nery Contreras y Luis Viscochea, residenciado en el Los Barrancos de Fajardo, Calle G, en número de la casa no me lo se, Estado Monagas, teléfono N° 0416-392-05-22, y/o Barrio 5 de Julio, Calle Principal, casa s/n, San Félix, Estado Bolívar; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la siguientes condiciones por el plazo de un el plazo de SEIS (06) MESES, la siguiente: Primera: Debiendo presentarse cada SESENTA (60) DIAS POR SEIS (06) MESES, por ante Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas . SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; conforme a lo establecido en el artículo 43 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 07/02/2018 a las 10:30 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Por cuanto ya fue materializa la orden de captura este Tribunal acuerda revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que se ordena la libertad inmediata desde la sala de audiencia, líbrese oficio adjunto a boleta de libertad al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, asimismo dejando sin efecto la orden de captura de fecha 17/07/2014, según oficio RJ11OFO2014007733, librada en contra del ciudadano ELVIS JOSÉ VISCOCHEA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.390.826, designando como correo especial al Abg. OBNIL JOHNNY HERNÁNDEZ ROJAS, a los fines de que consigne el oficio correspondiente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, informando el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Manténgase en estado Suspendido, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA AMPLIAR el régimen de pruebas al imputado ELVIS JOSÉ VISCOCHEA CONTRERAS, venezolano, Soltero, de 34 años de edad, nacido en San Félix, Estado Bolívar, en fecha 24-03-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.390.826, de profesión u oficio: No definida, Hijo de: Nery Contreras y Luis Viscochea, residenciado en el Los Barrancos de Fajardo, Calle G, en número de la casa no me lo se, Estado Monagas, teléfono N° 0416-392-05-22, y/o Barrio 5 de Julio, Calle Principal, casa s/n, San Félix, Estado Bolívar; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la siguientes condiciones por el plazo de un el plazo de SEIS (06) MESES, la siguiente: Primera: Debiendo presentarse cada SESENTA (60) DIAS POR SEIS (06) MESES, por ante Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas . SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; conforme a lo establecido en el artículo 43 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 07/02/2018 a las 10:30 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se Libro boleta de Libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, informando el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINZOA