REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005021
ASUNTO: RP11-P-2017-005021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 3 de agosto de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencias de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial de guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BELLO, RANDY DEL JESUS FERNANDEZ UGAS Y RICHARD JOSE GOMEZ MENDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Onelia Díaz, al imputado de auto (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal N° 06, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Paola Di Biscegli, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos RAMON ANTONIO BELLO, RANDY DEL JESUS FERNANDEZ UGAS Y RICHARD JOSE GOMEZ MENDEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/08/2017, como consta en Acta de Procedimiento Policial: de fecha 01/08/2017, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: Siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana, del día martes 01/08/2017, me encontraba en labores de patrullaje… Por los diferentes sectores y avenidas de Carúpano, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, cuando al desplazarnos por Calle Juncal, específicamente a la altura del supermercado Coloso Colon, nos interceptaron varias personas quienes manifestaron que en la Farmacia La Principal, se encontraban unos ciudadanos con punto de ventas pasando las tarjetas bancarias por un alto porcentaje y en la misma se encontraba mas de 30 personas en vista de la información suministrada procedimos a verificar dicha información y en lo que entramos a la Farmacia antes mencionada nos percatamos que la misma tenia una puerta paralela al lado derecho con acceso a un pasillo interno y en lo que entramos pudimos avistar una cola de personas de aproximadamente 30 personas procedí indicarle a las personas el motivo por el cual se encontraban en dicho lugar os mismos manifestaron que iban ha sacar dinero, trasladándome al local donde estaban las personas a pasar sus tarjetas bancarias donde se encontraban tres ciudadanos operando las maquinas con punto de ventas y dentro del referido local se encontraban 5 personas de las cuales 3 estaban esperando su dinero ya que en ese momento habían pasado sus tarjetas, por lo que se le procedió a indicarle a los 3 ciudadanos que si entre ellos se encontraba el propietario del local, identificándose uno de ellos como RAMON ANTONIO BELLO, 8quien dijo ser los propietarios de los puntos de ventas y todos los demás objetos que estaban en el local) por lo cual se le indico que presentara la autorización del SENIAT, donde estaba autorizados a realizar este tipo de operaciones bancarias manifestando el mismo no tener ningún tipo de autorización, luego se procedió a indicarle al ciudadano que mostrara el registro comercial del local, indicando que no tenia ya que en dicho local existía un centro de comunicación de Movilnet, pero que ya eso había quedado clausurado, luego se le pregunto a las personas que estaban dentro del local, por el porcentaje que estaban pagando, manifestando una ciudadana identificada como Dilia del Valle Ramos, que le estaban quitando el 12% y ella lo hacia por la necesidad, de igual manera lo manifestó la ciudadana Mirian del Carmen Nelson Brusco y las de mas personas que se encontraban dentro del lugar, procediendo a indicarle a los ciudadanos que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalía, decomisando en el lugar de los hechos: Dos (02) puntos de ventas con las siguientes características, un (01) punto de venta marca Verifone, modelo vx520, serial 288422109, color negro con gris, con su cargador de la misma marca color negro, serial 1502302057543 y un punto de venta, marca verifone, modelo ovni 5150, serial 521332323, color gris con su cargador de la misma marca, color negro, serial 1315500929543, y la cantidad de 107 recibos de pagos emitidos por el punto de venta banesco de diferentes montos y ochos (08) recibos de pagos emitidos por el punto de venta del banco carona, de diferentes montos, igualmente se decomiso en el referido lugar los siguientes materiales electrónicos perteneciente a la agencia movilnet la cantidad de veintidós (22) teléfonos celulares de las siguientes características: Un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo 9360, color negro, imei 351558052098343, con su batería de la misma marca color negra, tarjeta sim movistar serial 580422001157257, un teléfono celular marca vetlca, modelo s133, color azul y plateado, serial s/n, 1143090500800960, línea cdma, con su batería de la misma marca color blanco, serial 10091212190284099, tarjeta micro sd de 4 gb, un (01) teléfono celular marca samsun modelo gp-18190l, color azul, serial s/n, r21d398p0ww, tarjeta sim movistar, serial 5804220007984978, tarjeta micro sd tarjeta 4gb con su batería de la misma marca, un teléfono celular, marca vetelca, modelo s133, color rojo y plateado, serial s/n 1143110200800363, línea cdma, con su batería de la misma marca color blanco, serial d0281507011335286, en su caja y cable usb color negro, un teléfono celular marca vetelca, modelo vergatario 4, color rojo, serial s/n 1153370201700735, línea cdma, con su batería de la misma marca color blanco, serial 10091509110170207, en su caja color rojo, un teléfono celular marca vetelca modelo vergatario 4 color rojo, serial s/n 1152960501700669, línea cdma, con su batería de la misma marca, en su caja color rojo y auriculares color negro, un teléfono celular marca vetelca modelo vergatario 4 color rojo, serial s/n 1152960501700082, línea cdma, con su batería de la misma marca, en su caja color blanco, serial 1009150823145655, en su caja color rojo, un teléfono celular marca vetelca modelo vergatario 4 color rojo, serial s/n 1153270401700737, línea cdma, con su batería de la misma marca, en su caja color blanco, sin serial visible, un teléfono celular marca vetelca modelo vergatario 4 color rojo, serial s/n 1153270401700359, línea cdma, con su batería de la misma marca, en su caja color blanco, serial 100915091102141116, en su caja color rojo y auriculares color negro, un teléfono celular marca vetelca modelo vergatario 4 color rojo, serial s/n 1153270401700090, línea cdma, con su batería de la misma marca color blanco, sin caja, un teléfono celular marca vetelca modelo vergatario 4 color rojo, serial s/n 1153270401700732, línea cdma, con su batería de la misma marca, en su caja color blanco, en su caja color rojo y auriculares, un teléfono celular marca vetelca modelo s133, color amarillo, serial 11301230400801451, línea cdma, sin batería de la misma marca, en su caja y auriculares, un teléfono celular marca Alcatel modelo 3000c color negro, serial s/n A100003BB9DBD, línea cdma, con su batería de la misma marca color negra, en su caja color negra, en su caja color rojo, con su cargador negro y auriculares color negro, un teléfono celular marca tele 1 modelo t-14 color blanco con gris, IMEI 1: 35968004176750, IMEI 2 359680041767068, sin bateria, en su caja, con su cargador negro y auriculares color negro, un teléfono celular marca tele 1 modelo t-43 color rojo con gris, IMEI 1: 359676895107088, IMEI 2: 359676895107096, con su bateria de la misma marca, en su caja, con su cargador y auriculares, un teléfono celular marca tele 1 modelo t-6 color rojo plateado, IMEI 1: 35044053268652, IMEI 2: 35044053320156, sin bateria, en su caja, con su cargador y auriculares, un teléfono celular marca tele 1 modelo t-6 color azul y plateado, IMEI 1: 354044053265435, IMEI 2 354044053316931, sin batería, en su caja, con su cargador y auriculares, un teléfono celular marca tele 1 modelo t-47 color naranja y plateado, IMEI 1: 359676895523268, IMEI 2 359617895523276, sin batería, en su caja, con su cargador y auriculares, un teléfono celular marca tele 1 modelo fcc, modelo a9 color morado y blanco, IMEI 1: 35573905001405, IMEI 2 355739050014103, sin batería, en su caja, con su cargador, un teléfono celular marca vetelca modelo s186 color blanco y rojo, serial s/n 126413140567, con su batería de la misma marca en su caja, con su cargador y auriculares, un teléfono celular marca vetelca modelo s188 color rojo y gris, serial s/n 1130940300700406, con su batería de la misma marca en su caja, con su cargador y auriculares, un teléfono celular marca vetelca modelo s188 color rojo y gris, serial s/n 1130940300700074, con su batería de la misma marca en su caja, con su cargador y auriculares, una table marca genesis tab, modelo gt-7204, serial s/n gt70204wv092595, color negra, con su cargador, tres (03) teléfonos fijos inalámbricos con sus siguientes caracterizas: un (01) teléfono fijo inalámbrico, marca Hawey, modelo f-201, color blanco, serial d3r9k14703008572, un (01) teléfono fijo inalámbrico, marca SENDTEL, modelo LC-160S, color blanco, serial 142003643, un (01) teléfono fijo inalámbrico, marca Hawey, modelo f-201, color blanco, serial d3r9k14703008572;nueve cajas de modelo SIM movilnet con las siguientes características: una caja contentiva de 100 unidades de tarjeta SIM movilnet, serial inicial 8958060001102820004, serial final895806001102820996, una caja contentiva de 100 unidades de tarjeta SIM movilnet, serial inicial 8958060001101932008, serial final 895806001101932990, una caja contentiva de 100 unidades de tarjeta SIM movilnet, serial inicial 8958060001530918008, serial final 895806001530918990, una caja contentiva de 100 unidades de tarjeta SIM movilnet, serial inicial 8958060001518989005, serial final 895806001518989997, y la cantidad de trescientos mil bolivares ( 306.000 bs) distribuido de la siguiente manera: mil ochocientos (1800) billetes de la denominación de veinte bolívares (20 Bs), dos mil seiscientos (2600) billetes de la denominación de cincuenta bolívares ( 50 Bs) y mil cuatrocientos (1800) billetes de la denominación de cien bolívares (100 Bs), trasladando a los ciudadanos conjuntamente con las evidencias incautadas y los testigos hasta las instalaciones de nuestro comando, (…) quedando los detenidos plenamente identificados como RAMON ANTONIO BELLO (…), RANDY DEL JESUS FERNANDEZ UGAS (…) y RICHARD JOSE GOMEZ MENDEZ (…). Así mismos e deja constancia de las distintas actas de denuncias formuladas por las victimas antes el Centro de Coordinación Policial de esta Ciudad. Ahora bien ciudadana Juez solicito que los ciudadanos sean escuchados de conformidad con lo previsto en los artículos 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente esta representación fiscal revisara la imputación y la solicitud correspondiente.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: RAMON ANTONIO BELLO, venezolano, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 15/03/1972, Casado, titular de la Cédula de Identidad Numero V-11.966.830, de oficio Contador Público, hijo de Pascual Gómez y Ramona Bello, y residenciado en: Sector el Mangle, Calle El Prado, casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “En el momento que ellos llegaron yo no estaba, ellos me avisaron que estaba una comisión de la policía y cuando llegue al local nunca me pidieron el registro mercantil, yo tengo registro, tengo, seniat actualizado porque el local del centro de comunicaciones esta en remodelación y los teléfonos que tengo es por deduccion y uno de los puntos de ventas no es del local y yo reporte para cambiarlo, le dije que los teléfonos estaban malos, y son teléfonos baratos y dije una vez que arregle el local los mando juntos para arreglarlo, ellos agarraron el dinero y los teléfonos, nos llevaron luego al comando. Es todo. Solicita el Derecho de Palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. ¿Diga al tribunal en que local se encontraba laborando ese día. R: En el local 3-A, en inversiones Marian que se dedica a la venta de celulares. ¿Diga al tribunal si el centro de comunicaciones estaba abierto para ese momento. R. si. ¿Diga al tribunal cual local esta en reparación. R: el del centro de comunicación. ¿Diga al tribunal si puede indicar la fecha desde que el local estaba en reparaciones. R: no recuerdo la fecha fue en este mismo año. ¿Diga al tribunal si continua laborando. R. Si. ¿Diga al tribunal si el local paralelo es del centro de comunicaciones. R: Se mando hacer una carta para arreglar el local y lo que se desarmo fue las cabinas. ¿Diga l tribunal si ese día las personas entraban por la Farmacia o por el local. R: por la farmacia. ¿Diga al tribunal que tipo de actividad se estaba realizando cuando llegaron los funcionarios. R. Avances de efectivo. ¿Diga al tribunal si cuenta con alguna autorización para realizar dichos avances efectivos. R: No. ¿Diga al tribunal si el avance de efectivo le trae beneficio para usted. R: si. ¿Diga al tribunal si cobraba un porcentaje por el efectivo. R: Si de 10 a 12%. ¿Diga al tribunal porque se encontraba esa cantidad de tarjetas sincar en el local. R: Normalmente colocan los productos y uno le compra, las piden y en ese momento como eran económicas se compran para vender, estaban nuevas. ¿Diga al tribunal porque motivo se encontró en el local 22 teléfonos celulares. R: Están porque están dañados pero poseen sus facturas y registros de compras, están por devoluciones ya se le entregaron a los dueños los sustitutos, todas las devoluciones son por cumana. ¡Diga al tribunal con cuales punto de ventas se estaban realizando los puntos cuando se hizo el operativo. R: el otro punto estaba dañado y se reporto y lo iba pasando a la hora del mediodía y estaba trabajando con el punto de inversiones Marian. Cesaron las Preguntas. Es todo. Solicita el Derecho de Palabra la Defensa Pública, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. ¿Diga al tribunal si el establecimiento o ustedes como comerciante obligaban a las personas para realizar los avances o iban voluntariamente. R: Las personas iban normalmente por su cuente y había momento que no había efectivo. ¿Diga al tribunal si cuentan con el registro de las inversiones Marian. R: Si. ¿Diga al tribunal si cuentan con las facturas relacionadas con los celulares y las tarjetas sincar encontradas en el local. R. si. ¿diga si los funcionarios de la policía estaban acompañados por algún funcionario de la SUUNDE, R: no. ¿Diga al tribunal si esas operaciones son declaradas al fisco. R. Normalmente se hace la contabilidad normal. Cesaron las Preguntas. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizo preguntas. ¿Diga al tribunal que tiempo tiene realizando esas operaciones. R. Seis meses. Cesaron las Preguntas. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al Segundo de los imputados como RANDY DEL JESUS FERNANDEZ UGAS, venezolano, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 22/09/1985, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.955.545, de oficio Docente, hijo de Crisser Maria Ugas y Jose De los Santos Fernández, y residenciado en: la Urbanización el Muco, Callejón Izaguirre, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Eran las 10:30 de la mañana estábamos en la oficina llegaron unas personas que necesitaban un avance, luego llego una comisión de la policía estadal y cuando nos pidió que pararan de pasar los puntos porque necesitaban hablar con nosotros, nos dijeron que si estábamos consiente de estar legal o ilegal de estar estafando a la gente, le informamos que no estábamos estafando nadie y que la gente llegaba de forma normal, revisaron el local y se llevaron unas cosa, es todo. Solicita el Derecho de Palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. ¿Diga al tribunal en que local se encontraba laborando. R: en el local adyacente de la farmacia. ¿Diga al tribunal si en la misma farmacia u otro local. R: un local fuera de la farmacia. ¿Diga al tribunal cual es el nombre del local que no es la farmacia. R: me imagino que es el mismo nombre de las instalaciones. ¿Diga al tribunal a que se dedican en ese local. R: a pasar un avance en efectivo. ¿Diga al tribunal si lo único que hacen es pasar avance de efectivo. R: si y también ventas de algún equipo que son parte del local de teléfono. ¿Diga al tribunal si acostumbraba hacer ese tipo de operaciones en el local. R. Cuando se puede. ¿Diga al tribunal si estaban autorizados hacer ese tipo de operaciones. R: No. ¿Diga al tribunal que beneficio tenia usted o el local por el avance. R: A cambio del porcentaje dependiendo de la persona por el 10 % el 12%. Cesaron las Preguntas. Es todo. Solicita el Derecho de Palabra la Defensa Pública, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. ¿Diga al tribunal si esas personas que acudían por el avance iban obligadas a pasar el avance. R. Iban voluntariamente estaba consiente del monto. ¿Diga al tribunal si la empresa cuenta con sus documentos legales. R: si. ¿Diga al tribunal si existe facturas de las tarjetas incautadas en el procedimiento. R: si. ¿Diga al tribunal si en el procedimiento se acompaño a los funcionarios por un funcionarios de la SUUNDE. R: No. Cesaron las Preguntas. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizo preguntas. ¿Diga al tribunal si tenia tiempo haciendo ese trabajo y se beneficiaba. R: si tengo tiempo soy un empleado más. Cesaron las Preguntas. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al Tercero de los imputados como RICHARD JOSE GOMEZ MENDEZ, venezolano, natural de Punta de Mata del Municipio Monagas del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 30/10/1976, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.855.001, de oficio Albañil, hijo de Magalis Méndez y Marcelino Gómez, y residenciado en: San Martín, Calle El Taparo, Sector 22 de Agosto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Estábamos en el local yo y el compañero y llego la policía hacer el procedimiento que si era legal, entonces ellos agarraron y agarraron las cosas y que si tenían registros y llame al señor para que les dijeran lo que ellos estaban preguntando y agarraron todo lo metieron en una caja y nos llevaron para la policía junto con los testigos. es todo. Solicita el Derecho de Palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. ¿Diga al tribunal en que local estaba trabajando. R: al lado de la farmacia en un local detrás del centro comercial, allí vendemos teléfonos y pasamos el punto. ¿Diga al tribunal que tipo de teléfono venden en el local. R. Vergatario de los del gobierno. ¿Diga al tribunal si venden líneas telefónicas en el local. R: no. ¿Diga al tribunal si la ventas de los teléfonos la realizan constantemente o cuando le llegan equipos. R: Cuando llegan equipos. ¿Diga al tribunal a que se refiere cuando dice que pasan el punto de ventas. R: las personas pueden el favor y lo pasamos. ¿Diga al tribunal que tiempo tienen pasando el punto. R: Como 9 meses. ¿Diga al tribunal si el local comercial cuenta con alguna autorización para pasar el avance. R: No. ¿Diga al tribunal si cobraban para pasar el avance. R: Si de el 10 al 12%. ¿’Diga al tribunal porque habían varios teléfonos celulares. R: estaban por reparación. Cesaron las Preguntas. Es todo. Solicita el Derecho de Palabra la Defensa Pública, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. ¿Diga al tribunal si esas personas que acudían por el avance iban obligadas a pasar el avance. R. Iban voluntariamente. ¿Diga al tribunal si la empresa cuenta con sus documentos legales. R: si. ¿Diga al tribunal si existe facturas de las tarjetas incautadas en el procedimiento. R: Si. ¿Diga al tribunal si en el procedimiento se acompaño a los funcionarios por un funcionarios de la SUUNDE. R: No. Cesaron las Preguntas. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizo preguntas. ¿Diga al tribunal si tenia tiempo haciendo ese trabajo y se beneficiaba. R: si tengo tiempo soy un empleado más. ¿Diga al tribunal si tenia tiempo haciendo ese trabajo y se beneficiaba. R: de ocho a nueve meses. ¿Diga cuantos puntos habían en el local. R: En el momento había dos pero uno estaba malo. Cesaron las Preguntas. Es todo. Solicita el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: Consigno en este momento copias de l Registro Mercantil de la Empresa Marina, así como copias de las facturas de la empresa Movilnet, relacionada con los distintos celulares, es todo.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal imputo en este acto a los ciudadanos RAMON ANTONIO BELLO, RANDY DEL JESUS FERNANDEZ UGAS Y RICHARD JOSE GOMEZ MENDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de USURA, previstos y sancionados en el articulo 58 de la Ley de Precio Justo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos antes expuestos… así como las actas que conforman el presente expediente. En virtud de esto esta representación solicita respetuosamente a este digno Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Solicito copias simples, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa actuando en nombre y representación de los Ciudadanos RAMON ANTONIO BELLO, RANDY DEL JESUS FERNANDEZ UGAS Y RICHARD JOSE GOMEZ MENDEZ, muy respetuosamente le solicito al tribunal que se aparte de la solicitud hecha por la representación fiscal, toda vez que en las actuaciones, no emana suficiente elementos de convicción que puedan acreditar algún tipo de responsabilidad de mi representado en los delitos que hoy precalifica el Ministerio publico, es por lo que solicito a este tribunal que siendo esta una fase de investigación, donde la privación judicial es la excepción mas no la regla y teniendo esta supuesta especiales por que se puedan determinar o acordar y no cumpliendo con los mismos ya que no estaban llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a elemento de convicción que puedan acreditar la responsabilidad a mi representados ya que no existen el peligro de fuga y de obstaculización en virtud de que mi representado mantiene su residencia en esta jurisdicción y es de bajo recursos económicos por el cual no evadieron el procedo que se sigue, es por lo que solicito una Libertad Sin Restricciones, solicito copias simples de las actuaciones que corresponden el presente asunto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita le sea concedido a sus representados una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 01/08/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; Acta de Procedimiento Policial: de fecha 01/08/2017, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: Siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana, del día martes 01/08/2017, me encontraba en labores de patrullaje… Por los diferentes sectores y avenidas de Carúpano, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, cuando al desplazarnos por Calle Juncal, específicamente a la altura del supermercado Coloso Colon, nos interceptaron varias personas quienes manifestaron que en la Farmacia La Principal, se encontraban unos ciudadanos con punto de ventas pasando las tarjetas bancarias por un alto porcentaje y en la misma se encontraba mas de 30 personas en vista de la información suministrada procedimos a verificar dicha información y en lo que entramos a la Farmacia antes mencionada nos percatamos que la misma tenia una puerta paralela al lado derecho con acceso a un pasillo interno y en lo que entramos pudimos avistar una cola de personas de aproximadamente 30 personas procedí indicarle a las personas el motivo por el cual se encontraban en dicho lugar os mismos manifestaron que iban ha sacar dinero, trasladándome al local donde estaban las personas a pasar sus tarjetas bancarias donde se encontraban tres ciudadanos operando las maquinas con punto de ventas y dentro del referido local se encontraban 5 personas de las cuales 3 estaban esperando su dinero ya que en ese momento habían pasado sus tarjetas, por lo que se le procedió a indicarle a los 3 ciudadanos que si entre ellos se encontraba el propietario del local, identificándose uno de ellos como RAMON ANTONIO BELLO, 8quien dijo ser los propietarios de los puntos de ventas y todos los demás objetos que estaban en el local) por lo cual se le indico que presentara la autorización del SENIAT, donde estaba autorizados a realizar este tipo de operaciones bancarias manifestando el mismo no tener ningún tipo de autorización, luego se procedió a indicarle al ciudadano que mostrara el registro comercial del local, indicando que no tenia ya que en dicho local existía un centro de comunicación de Movilnet, pero que ya eso había quedado clausurado, luego se le pregunto a las personas que estaban dentro del local, por el porcentaje que estaban pagando, manifestando una ciudadana identificada como Dilia del Valle Ramos, que le estaban quitando el 12% y ella lo hacia por la necesidad, de igual manera lo manifestó la ciudadana Mirian del Carmen Nelson Brusco y las de mas personas que se encontraban dentro del lugar, procediendo a indicarle a los ciudadanos que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalía, decomisando en el lugar de los hechos: Dos (02) puntos de ventas con las siguientes características, un (01) punto de venta marca Verifone, modelo vx520, serial 288422109, color negro con gris, con su cargador de la misma marca color negro, serial 1502302057543 y un punto de venta, marca verifone, modelo ovni 5150, serial 521332323, color gris con su cargador de la misma marca, color negro, serial 1315500929543, y la cantidad de 107 recibos de pagos emitidos por el punto de venta banesco de diferentes montos y ochos (08) recibos de pagos emitidos por el punto de venta del banco carona, de diferentes montos, igualmente se decomiso en el referido lugar los siguientes materiales electrónicos perteneciente a la agencia movilnet la cantidad de veintidós (22) teléfonos celulares de las siguientes características: Un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo 9360, color negro, imei 351558052098343, con su batería de la misma marca color negra, tarjeta sim movistar serial 580422001157257, un teléfono celular marca vetlca, modelo s133, color azul y plateado, serial s/n, 1143090500800960, línea cdma, con su batería de la misma marca color blanco, serial 10091212190284099, tarjeta micro sd de 4 gb, un (01) teléfono celular marca samsun modelo gp-18190l, color azul, serial s/n, r21d398p0ww, tarjeta sim movistar, serial 5804220007984978, tarjeta micro sd tarjeta 4gb con su batería de la misma marca, un teléfono celular, marca vetelca, modelo s133, color rojo y plateado, serial s/n 1143110200800363, línea cdma, con su batería de la misma marca color blanco, serial d0281507011335286, en su caja y cable usb color negro, un teléfono celular marca vetelca, modelo vergatario 4, color rojo, serial s/n 1153370201700735, línea cdma, con su batería de la misma marca color blanco, serial 10091509110170207, en su caja color rojo, un teléfono celular marca vetelca modelo vergatario 4 color rojo, serial s/n 1152960501700669, línea cdma, con su batería de la misma marca, en su caja color rojo y auriculares color negro, un teléfono celular marca vetelca modelo vergatario 4 color rojo, serial s/n 1152960501700082, línea cdma, con su batería de la misma marca, en su caja color blanco, serial 1009150823145655, en su caja color rojo, un teléfono celular marca vetelca modelo vergatario 4 color rojo, serial s/n 1153270401700737, línea cdma, con su batería de la misma marca, en su caja color blanco, sin serial visible, un teléfono celular marca vetelca modelo vergatario 4 color rojo, serial s/n 1153270401700359, línea cdma, con su batería de la misma marca, en su caja color blanco, serial 100915091102141116, en su caja color rojo y auriculares color negro, un teléfono celular marca vetelca modelo vergatario 4 color rojo, serial s/n 1153270401700090, línea cdma, con su batería de la misma marca color blanco, sin caja, un teléfono celular marca vetelca modelo vergatario 4 color rojo, serial s/n 1153270401700732, línea cdma, con su batería de la misma marca, en su caja color blanco, en su caja color rojo y auriculares, un teléfono celular marca vetelca modelo s133, color amarillo, serial 11301230400801451, línea cdma, sin batería de la misma marca, en su caja y auriculares, un teléfono celular marca Alcatel modelo 3000c color negro, serial s/n A100003BB9DBD, línea cdma, con su batería de la misma marca color negra, en su caja color negra, en su caja color rojo, con su cargador negro y auriculares color negro, un teléfono celular marca tele 1 modelo t-14 color blanco con gris, IMEI 1: 35968004176750, IMEI 2 359680041767068, sin bateria, en su caja, con su cargador negro y auriculares color negro, un teléfono celular marca tele 1 modelo t-43 color rojo con gris, IMEI 1: 359676895107088, IMEI 2: 359676895107096, con su bateria de la misma marca, en su caja, con su cargador y auriculares, un teléfono celular marca tele 1 modelo t-6 color rojo plateado, IMEI 1: 35044053268652, IMEI 2: 35044053320156, sin bateria, en su caja, con su cargador y auriculares, un teléfono celular marca tele 1 modelo t-6 color azul y plateado, IMEI 1: 354044053265435, IMEI 2 354044053316931, sin batería, en su caja, con su cargador y auriculares, un teléfono celular marca tele 1 modelo t-47 color naranja y plateado, IMEI 1: 359676895523268, IMEI 2 359617895523276, sin batería, en su caja, con su cargador y auriculares, un teléfono celular marca tele 1 modelo fcc, modelo a9 color morado y blanco, IMEI 1: 35573905001405, IMEI 2 355739050014103, sin batería, en su caja, con su cargador, un teléfono celular marca vetelca modelo s186 color blanco y rojo, serial s/n 126413140567, con su batería de la misma marca en su caja, con su cargador y auriculares, un teléfono celular marca vetelca modelo s188 color rojo y gris, serial s/n 1130940300700406, con su batería de la misma marca en su caja, con su cargador y auriculares, un teléfono celular marca vetelca modelo s188 color rojo y gris, serial s/n 1130940300700074, con su batería de la misma marca en su caja, con su cargador y auriculares, una table marca genesis tab, modelo gt-7204, serial s/n gt70204wv092595, color negra, con su cargador, tres (03) teléfonos fijos inalámbricos con sus siguientes caracterizas: un (01) teléfono fijo inalámbrico, marca Hawey, modelo f-201, color blanco, serial d3r9k14703008572, un (01) teléfono fijo inalámbrico, marca SENDTEL, modelo LC-160S, color blanco, serial 142003643, un (01) teléfono fijo inalámbrico, marca Hawey, modelo f-201, color blanco, serial d3r9k14703008572;nueve cajas de modelo SIM movilnet con las siguientes características: una caja contentiva de 100 unidades de tarjeta SIM movilnet, serial inicial 8958060001102820004, serial final895806001102820996, una caja contentiva de 100 unidades de tarjeta SIM movilnet, serial inicial 8958060001101932008, serial final 895806001101932990, una caja contentiva de 100 unidades de tarjeta SIM movilnet, serial inicial 8958060001530918008, serial final 895806001530918990, una caja contentiva de 100 unidades de tarjeta SIM movilnet, serial inicial 8958060001518989005, serial final 895806001518989997, y la cantidad de trescientos mil bolivares ( 306.000 bs) distribuido de la siguiente manera: mil ochocientos (1800) billetes de la denominación de veinte bolívares (20 Bs), dos mil seiscientos (2600) billetes de la denominación de cincuenta bolívares ( 50 Bs) y mil cuatrocientos (1800) billetes de la denominación de cien bolívares (100 Bs), trasladando a los ciudadanos conjuntamente con las evidencias incautadas y los testigos hasta las instalaciones de nuestro comando, (…) quedando los detenidos plenamente identificados como RAMON ANTONIO BELLO (…), RANDY DEL JESUS FERNANDEZ UGAS (…) y RICHARD JOSE GOMEZ MENDEZ (…). ACTA DE DENUNCIA: de fecha de fecha 01/08/2017, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por Dilia del Valle ramos De Ramos, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 01. ACTA DE DENUNCIA: de fecha de fecha 01/08/2017, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por Mirian Del Carmen Nelson Brusco, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha de fecha 01/08/2017, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por Marelbis Del Carmen Hernández Escudero, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 04. ACTA DE DENUNCIA: de fecha de fecha 01/08/2017, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por Luis José Guerrero Mooco, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 05. ACTA DE DENUNCIA: de fecha de fecha 01/08/2017, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por Jesús Manuel Fernández Fernández, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 06. ACTA DE DENUNCIA: de fecha de fecha 01/08/2017, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por Rosa Josefina Velásquez De Rosario, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 07. ACTA DE DENUNCIA: de fecha de fecha 01/08/2017, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por Jesús Rafael Tovar Martínez, quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las diligencias practicadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 20 y su vuelto. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0248, de fecha 02/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento. Cursantes al folios 21, 22 y sus vueltos. MEMORANDUM, de fecha 02/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia que los ciudadanos no presentan registros policiales ni solicitudes alguna. Cursantes al folio 22. ACTA DE REGISTRO DE COMERCIO, cursantes a los folios 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33… Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por la representante del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos Imputados: RAMON ANTONIO BELLO, RANDY DEL JESUS FERNANDEZ UGAS Y RICHARD JOSE GOMEZ MENDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de USURA, previstos y sancionados en el articulo 58 de la Ley de Precio Justo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se encuentra ajustada a derecho, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BELLO, venezolano, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 15/03/1972, Casado, titular de la Cédula de Identidad Numero V-11.966.830, de oficio Contador Público, hijo de Pascual Gómez y Ramona Bello, y residenciado en: Sector el Mangle, Calle El Prado, casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RANDY DEL JESUS FERNANDEZ UGAS, venezolano, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 22/09/1985, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.955.545, de oficio Docente, hijo de Crisser Maria Ugas y Jose De los Santos Fernández, y residenciado en: la Urbanización el Muco, Callejón Izaguirre, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y RICHARD JOSE GOMEZ MENDEZ, venezolano, natural de Punta de Mata del Municipio Monagas del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 30/10/1976, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.855.001, de oficio Albañil, hijo de Magalis Méndez y Marcelino Gómez, y residenciado en: San Martín, Calle El Taparo, Sector 22 de Agosto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de USURA, previstos y sancionados en el articulo 58 de la Ley de Precio Justo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad a la comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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