REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005164
ASUNTO: RP11-P-2017-005164
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 21 de agosto de 2017, se constituyó en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: LEOVIS JOSE FERNANDEZ CORDOVA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado LEOVIS JOSE FERNANDEZ CORDOVA (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 05 Abg. Jesús Maíz, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano LEOVIS JOSE FERNANDEZ CORDOVA; por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 19 de agosto de 2017, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Destacamento Nº 533, Comando Guiria, quienes dejan constancia (…) “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy lunes 19/08/2017 encontrándome en labores de vigilancia y patrullaje, después de varios recorridos por los diversos sectores de la población de Guiria del Estado Sucre, procedimos a desplazarnos hacia el Balneario municipal de Guiria, cuando recorríamos por la carretera principal, específicamente en el Sector la ¨Y¨, avistamos a un ciudadano vestido con una guardacamisa blanca y una bermuda de color gris, quien al percatarse de nuestra presencia tomo una actitud sospechosa y desesperada queriendo darse la vuelta y darse a la fuga, presumiendo que podía tener en su poder algún objeto de interés criminalisticos, por la actitud que había tomado, le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso, tratando de huir por el callejón EL CHISPERO¨, por lo que procedimos a utilizar técnicas procesales de persecución, siendo interceptado en el mismo lugar, procedí a preguntarle porque trato de huir del lugar, el ciudadano manifestó porque no tenia la cedula de identidad, en vista de La situación procedimos a llamar a un ciudadano que pasaba por allí para que nos sirviera de testigo procedimos a la revisión diciéndole que sacara todo lo que tenia en los bolsillos de su bermuda, el ciudadano se molesto luego saco de su bermuda una media de niño color roja, caso de la misma 04 envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético transparente de color amarillo, 03 tres envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético transparente de color azul que al destaparlos contenían en su interior un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína; 11 once envoltorios de tamaño regular confeccionada en material transparente de color amarillo y 1 un envoltorio de tamaño regular de color azul al destaparlos contenían en su interior residuos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y 10 diez billetes de papel moneda de circulación nacional de cien 100 bolívares, entres otros billetes de distintas denominaciones, en vista de lo incautado se le informo al ciudadano que quedaría detenido (…) cursante al folio tres y su vto. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LEOVIS JOSE FERNANDEZ CORDOVA, venezolano, natural del Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.469, de 36 años de edad, nacido en fecha 15/06/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de León Fernández y Virginia Cordova, residenciado en Guiria la Costa, Sector la tejería, casa numero 02, calle principal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Maíz, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual aunado a que no existe experticia botánica que evidencie la sustancia incautada en el procedimiento, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 19/08/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 19 de agosto de 2017, cursante en el folio 02 y su vto, rendida por el ciudadano YORVI CABRERA, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Destacamento Nº 533, Comando Guiria, del Estado Sucre, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos suscitados. Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Destacamento Nº 533, Comando Guiria, quienes dejan constancia (…) “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy lunes 19/08/2017 encontrándome en labores de vigilancia y patrullaje, después de varios recorridos por los diversos sectores de la población de Guiria del Estado Sucre, procedimos a desplazarnos hacia el Balneario municipal de Guiria, cuando recorríamos por la carretera principal, específicamente en el Sector la ¨Y¨, avistamos a un ciudadano vestido con una guardacamisa blanca y una bermuda de color gris, quien al percatarse de nuestra presencia tomo una actitud sospechosa y desesperada queriendo darse la vuelta y darse a la fuga, presumiendo que podía tener en su poder algún objeto de interés criminalisticos, por la actitud que había tomado, le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso, tratando de huir por el callejón EL CHISPERO¨, por lo que procedimos a utilizar técnicas procesales de persecución, siendo interceptado en el mismo lugar, procedí a preguntarle porque trato de huir del lugar, el ciudadano manifestó porque no tenia la cedula de identidad, en vista de La situación procedimos a llamar a un ciudadano que pasaba por allí para que nos sirviera de testigo procedimos a la revisión diciéndole que sacara todo lo que tenia en los bolsillos de su bermuda, el ciudadano se molesto luego saco de su bermuda una media de niño color roja, caso de la misma 04 envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético transparente de color amarillo, 03 tres envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético transparente de color azul que al destaparlos contenían en su interior un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína; 11 once envoltorios de tamaño regular confeccionada en material transparente de color amarillo y 1 un envoltorio de tamaño regular de color azul al destaparlos contenían en su interior residuos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y 10 diez billetes de papel moneda de circulación nacional de cien 100 bolívares, entres otros billetes de distintas denominaciones, es todo... INSPECCION TECNICA, de fecha 19 de agosto de 2017, cursante en el folio 12, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Destacamento Nº 533, Comando Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 19/08/2017, cursante en el folio 11 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Destacamento Nº 533, Comando Guiria, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tales como:DIEZ (10) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL DE CIEN BOLIVARES; DOS (02) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL DE MIL BOLIVARES; UN (01) BILLETE DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL DE DE CINCO MIL BOIVARES Y UN BILLETE DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL DE DIEZ MIL BOLIVARES…cursante en el folio 11 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Destacamento Nº 533, Comando Guiria, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/08/2017, cursante en los folios 15 su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano LEOVIS JOSE FERNANDEZ CORDOVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante el Puesto Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida de Aseguramiento Preventivo en los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas, en relación con el artículo 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LEOVIS JOSE FERNANDEZ CORDOVA, venezolano, natural del Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.469, de 36 años de edad, nacido en fecha 15/06/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de León Fernández y Virginia Cordova, residenciado en Guiria la Costa, Sector la tejería, casa numero 02, calle principal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante el Puesto Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad al la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Destacamento Nº 533, Comando Guiria. Líbrese Oficio al Comandante del Puesto Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, informando de las presentación impuestas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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