REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005163
ASUNTO: RP11-P-2017-005163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 21 de agosto de 2017, se constituyó en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana: NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la imputada NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a la ciudadana NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante de articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana ANA YRIELYS MUÑOS; ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 18/08/2017, según consta en: ACTA DE DENUNCIA, de fecha de fecha 18 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ quien expone: el día de hoy como a las 7:00pm tuve una discusión con la adolescente ANA YRIELYS MUÑOS, porque teníamos problemas hace varios meses y ella me había amenazado diciéndome que me fuera del paujíl o me iba a matar, el problema de hoy empezó porque yo estaba parada en la calle principal del sector donde vivo realizando una llamada porque donde vivo no hay señal y ella paso venia caminando y me empujo y siguió su camino, yo termine de realizar la llamada y le dije al negro que me llevara en la moto para mi casa, cuando iba pasando por el frente de la casa de Yrielis Muños, medí cuenta que ella tenia un machete en la mano y me lanzo un machetazo cortándome en el codo del brazo izquierdo, mi hermano me trajeron de emergencia al hospital Yaguaraparo donde me atendió el doctor Caraballo, quien me diagnostico herida complicada en codo izquierdo lo cual amerito 24 puntos de sutura. Cursante al folio dos (02). ACTA DE DENUNCIA, de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana ANA YRIELYS MUÑOS, Titular de la cedula de identidad Nº V-30.787.459, quien expone: el día de ayer como a las 7:00 pm yo venia caminando por la calle principal del Paujill porque me dirigía para mi casa en el camino me encuentro a NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ, ella me empujo pero yo seguí caminando pero sentí que alguien venia caminando detrás de mi cuando volteo Norbis Ramírez me empujo y caí por un barranco luego se me monto encima y me estaba ahorcando, en eso llego Ángel Suárez y me la quito de encima luego yo me fui para la casa y agarre el machete de mi hermano y me are frente a la casa al ratico ella venia subiendo en una moto y le tire un machetazo y la corte en un brazo como yo estaba sangrando mucho fui para el medico con mi mama y me atendió el medico de guardia y me agarro seis puntos en el tobillo izquierdo. Es todo. (…).motivo por el cual esta representación fiscal solicita se imponga el procedimiento sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De no acogerse solicito Medida Cautelar consistente en presentaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.724, de 29 años de edad, nacido en fecha 03/12/87, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hijo de Etanilao Ramírez y Juana Martínez (F), residenciado en el paujil, Calle los Cocos, Sector el bosque, casa S/N°, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “ después que no peleamos ella me espero en la parte de arriba frente a la su casa que queda a dos casa de la mía eso fue el día viernes, luego yo me dirigí al hospital y formule la denuncia como a la 10:00 pm, luego ellos me dijeron que esa noche no podían i9r a buscar a la ciudadana por que la unidad tenia un solo foco y que la iban a buscar al otro día y cuando ella se entera que y yo formule una denuncia y ella también fue la formular la denuncia en el mismo cuerpo policial y no admito los hechos ciudadana juez. Es todo, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, toda vez que mis representados presentan una buena conducta predelictual, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de los mismos en el hecho imputado, copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 14/08/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha de fecha 18 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ quien expone: el día de hoy como a las 7:00pm tuve una discusión con la adolescente ANA YRIELYS MUÑOS, porque teníamos problemas hace varios meses y ella me había amenazado diciéndome que me fuera del paujíl o me iva a matar, el problema de hoy empezó porque yo estaba parada en la calle principal del sector donde vivo realizando una llamada porque donde vivo no hay señal y ella paso venia caminando y me empujo y siguió su camino, yo termine de realizar la llamada y le dije al negro que me llevara en la moto para mi casa, cuando iba pasando por el frente de la casa de Yrielis Muños, medí cuenta que ella tenia un machete en la mano y me lanzo un machetazo cortándome en el codo del brazo izquierdo, mi hermano me trajeron de emergencia al hospital Yaguaraparo donde me atendió el doctor Caraballo, quien me diagnostico herida complicada en codo izquierdo lo cual amerito 24 puntos de sutura. Cursante al folio dos (02). ACTA DE DENUNCIA, de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana ANA YRIELYS MUÑOS, Titular de la cedula de identidad Nº V-30.787.459, quien expone: el día de ayer como a las 7:00 pm yo venia caminando por la calle principal del Paujill porque me dirigía para mi casa en el camino me encuentro a NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ, ella me empujo pero yo seguí caminando pero sentí que alguien venia caminando detrás de mi cuando volteo Norbis Ramírez me empujo y caí por un barranco luego se me monto encima y me estaba ahorcando, en eso llego Ángel Suárez y me la quito de encima luego yo me fui para la casa y agarre el machete de mi hermano y me are frente a la casa al ratico ella venia subiendo en una moto y le tire un machetazo y la corte en un brazo como yo estaba sangrando mucho fui para el medico con mi mama y me atendió el medico de guardia y me agarro seis puntos en el tobillo izquierdo. Es todo. Cursante al folio tres (03). ACTA DE ENTREVISTA de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana ANGEL MANUEL SUAREZ MUÑOS quien expone: en el día de ayer como a las 7.00pm horas de la noche yo estaba en la calle principal del paujíl comprando azúcar medí cuenta que estaban peleando dos mujeres, me acerque al lugar y veo a NORVIS RAMIREZ que tenia a ANA IRIELIS MUÑOS en el suelo y ahorcándola y dándole golpes, luego se pararon del suelo y siguieron peleándose en vista que nadie hacia nada yo las desaparte y le dije a NORVIS que no peleara con ANA porque es menor de edad, y ella me respondió que no le importaba luego se fue para su casa. Es todo. Cursante al folio cuatro (4). ACTA DE ENTREVISTA de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana LUÍS MERCEDES LAREZ AGUILAR quien expone: el día de ayer como a las 7.00pm horas de la noche yo baje en mi moto para la calle principal del paujíl a comprarme un perro caliente y me encuentro a NORVIS RAMIREZ un poco alterada y me dijo que acababa de tener una pela con ANA MUÑOS, que le hiciera el favor y la llevar para su casa en la moto, le dije que se montara y cuando íbamos pasamos por la casa de ANA MUÑOZ ella estaba parada frente de su casa con un machete en la mano y le lanzo un machetazo a NORVIS RAMIREZ y la corto en el codo del brazo izquierdo, y me asuste y seguí manejando y deje a NORVIS RAMIREZ en su casa y fue cuando vi el brazo ensangrado y una herida grande. Es todo. Cursante al folio cinco (5). ACTA DE ENTREVISTA de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana ANA ISABEL MUÑOZ CARRIÓN quien expone: en el día de ayer a eso de las 7:05pm horas de la noche yo estaba en la casa y llego mi hermanita ANA MUÑOZ llorando y me dijo que NORVIS RAMIREZ la había empujado por un barranco y se había aruñado las piernas con alambre púa y que cuando cayo en lo último del barranco NORVIS RAMIREZ bajo y la estaba ahorcando que si no es por Ángel Munuel la hubiera matado, mi hermana estaba muy airada y busco el machete de mi hermano y me dijo que esto se iba acabar hoy, yo le dije que pusiera ese machete en su lugar y se quedara tranquila, ella no me hizo caso y se paro frente as la casa esperando a NORVIS RAMIREZ y cuando vio que venia en un moto le lanzo un machetazo y la corto el codo del brazo izquierdo. Es todo. Cursante al folio seis (6). ACTA POLICIAL de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo donde dejan constancia de las diligencias practicadas en el procedimiento realizado para el esclarecimiento de las denuncias y entrevistas interpuestas en esa institución. Cursante al folio siete (7). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16 de junio del 2017, suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo donde dejan constancia del arma blanca (machete) incautado en el procedimiento para su evaluación. Cursante al folio quince (15). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar se trato de un lugar abierto. Cursante al folio dieciséis (16). INFORME MEDICO, de fecha 18/08/2017 suscrita por el medico e guardia adscrito al hospital de Yaguaraparo donde deja constancia del informe medico realizado a la ciudadana Norvis Ramírez. Cursante al folio diecisiete (17). INFORME MEDICO de fecha 18/08/2017 suscrita por el doctor Quinton Gomes adscrito a la Dirección Regional de salud, Hospital de Irapa, donde deja constancia del informe medico realizado a la ciudadana Ana Muños. Cursante al folio diecinueve (19). ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Agosto de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub delegación Guiria donde dejan constancia del recibido de las actuaciones con las detenidas. Cursante al folio veintidós (22). EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TÉCNICO Nº 177 de fecha 19 de Agosto de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub delegación Guiria donde dejan constancia del reconocimiento realizado al instrumento denominado machete. Cursante al folio veintitrés (23). (….) Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra de la ciudadana NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante de articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana ANA YRIELYS MUÑOS; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante el Puesto Policial de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la prohibición de fomentar mas problemas. a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.724, de 29 años de edad, nacido en fecha 03/12/87, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hijo de Etanilao Ramírez y Juana Martínez (F), residenciado en el paujil, Calle los Cocos, Sector el bosque, casa S/N°, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante de articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana ANA YRIELYS MUÑOS; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante el Puesto Policial de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la prohibición de fomentar mas problemas; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en Yaguaraparo. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese Oficio al comandante del Puesto Policial de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de notificarle de las presentaciones impuestas a la imputada. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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