REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005113
ASUNTO: RP11-P-2017-005113


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 16 de Agosto de 2017, se constituyó en la Sala de audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de realizar acto de realizar Audiencia Oral De Presentación De Detenido, en la presente causa seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo si contar con la asistencia de un abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la defensa privada abg. MIGUEL MALAVE MOYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, con domicilio procesal en el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso N° 01, Piso 03, Oficina N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0414-8301308. Quien Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión, quien fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de La republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes y Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que el ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS, titular de la C.I. 9451132, de fecha de nacimiento 3/12/1966, de 50 años de edad, se encuentra requerido según oficio 18.32.743, de fecha 08-02-2008, según expediente H-724-658, por la Sub-Delegación Carúpano, delito de droga, motivo por el cual se procedió a infórmale que quedaría detenido en ese comando […], es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal SE ACUERDE LA LIBERTAD PLENA por cuanto el requerimiento es de parte del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas y no por ante ningún juez de control, Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: FRANCISCO JAVIER VARGAS, de fecha de nacimiento 3/12/1966 de 51 años de edad, Venezolano, natural Carúpano , de profesión u oficio comerciante , de Estado civil soltero , Titular de la Cédula de Identidad Numero C.I. 9.451.132 hijo de Jesús quijada y Maria Isabel vargas , residenciado en cerro el calvario calle principal a seis casa de la bodega, Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora privada Abg. Miguel Malave, quien expuso: Esta defensa se adhiere a la presente solicitud y solicitad copia certificada de la presente acta y al oficio que emite el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a efectos de que se excluido del sistema. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Privada, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano se encuentra requerido según oficio 18.32.743, de fecha 08-02-2008, según expediente H-724-658,por la sub-delegación Carúpano, Ahora bien este tribunal, una vez revisado el presente asunto a los fines de Garantizar la Justicia, El Debido Proceso Y La Tutela Judicial Efectiva sin entrar a emitir pronunciamiento al respecto, pero actuando como Tribunal Garante De Los Derechos Constituciones De Las Personas y a los fines de evitar mayores agravios a la integridad física y moral del imputado ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, solicitada por el representante fiscal, En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional.acuerda la Libertad plena del Mencionado Imputado, y Así se decide.
DISPOSITIVA
. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS, de fecha de nacimiento 3/12/1966 de 51 años de edad, Venezolano, natural Carúpano , de profesión u oficio comerciante , de Estado civil soltero , Titular de la Cédula de Identidad Numero C.I. 9.451.132 hijo de Jesús Quijada y Maria Isabel vargas , residenciado en cerro el calvario calle principal a seis casa de la bodega, Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre , por cuanto se evidencia que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción que ameriten mantenerlo privado de su libertad, LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO COMANDO DE ZONA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Nº 53, DESTACAMENTO Nº 533, SEGUNDA COMPAÑÍA COMANDO CARÚPANO ESTADO SUCRE. Así mismo se decreta el cierre de la presente causa y se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Se acuerdan agregar las copias consignadas por la defensa. Se acuerda oficiar al CICPC PARA QUE SEA DESINCORPORADO DEL SISTEMA SIPOL. Se acuerda las copias solicitadas debiendo los mismos proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE