REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003432
ASUNTO: RP11-P-2017-003432


SENTRENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO
En el día, 23 de agosto de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto Arriba descrito, seguido al imputado MANUEL ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cedula Nº V- 16.625.780, nacido en fecha 17.04.1983, hijo de ANDREZ CORCINO GARCIA Y RUTILA FERNANDEZ, residenciado: hato Román el pujo, calle manzana c, casa N° 19, Cerca del mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 470 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RONALD FELIPE GUERRA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes Encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Imputado de autos, la Defensora Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte y la victima Ronald Guerra. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes que la finalidad de la misma es la homologación del Acuerdo Reparatorio acordado entre las partes, efectuado el mismo en fecha 19-07-2017, en la que se estableció como acuerdo la entrega de una llave 18, un rache de media, un rache de tres cuarto, un alicate manual, tres dados de torx, un dado 5/8, un dado 10, una llave de L, dos llaves ajustables, una extensión de media, una llave 9/16, llave de media, llave 11, llave 10, llave 15, dado 15 y un alicate de presión, ello a los fines de reparar el daño causado, el cual realizo en este acto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EXPOSICION DEL ACUSADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado, quien expone; “ciudadana juez hago entrega en este acto al ciudadano Ronald Guerra una llave 18, un rache de media, un rache de tres cuarto, un alicate manual, tres dados de torx, un dado 5/8, un dado 10, una llave de L, dos llaves ajustables, una extensión de media, una llave 9/16, llave de media, llave 11, llave 10, llave 15, dado 15 y un alicate de presión, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima Ronald Guerra: “manifiesto mi conformidad en la entrega realizada en esta sala de audiencias, salvo un rebordeador de tubo y un pica tubo, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la a la defensa Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: cumplido como ha sido el acuerdo reparatorio, planteado voluntariamente entre las partes es por lo que solicito se homologue el mismo, de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante Fiscal quien expone: “En vista que las partes convinieron en el acuerdo reparatorio, siendo esa su voluntad, esta representación fiscal no presenta objeción, igualmente solicito se homologue, solicito copias simples. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra al Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien expone: Revisadas las presentes actuaciones, oídas las exposiciones de las partes, las cuales señalan su conformidad y el cumplimiento parcial del acuerdo reparatorio, puesto que a la victima del presente asunto alego que le falto un rebordeador de tubo y un pica tubo; se observa que nos encontramos ante un hecho punible de los que prevé el legislador, es permitido un Acuerdo Reparatorio, como lo es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 470 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RONALD FELIPE GUERRA Y EL ESTADO VENEZOLANO, las partes concurrieron al acuerdo de manera espontánea, prestando su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y manifiestan las partes que fue parcialmente cumplido; así como se observa que el Ministerio Público tiene al respecto una opinión favorable a la homologación del Acuerdo, todo lo cual llena los extremos exigidos en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, en fecha 19-07-2017, tal y como consta por la manifestación de las partes en esta sala de audiencia y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal CUARTO de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes el cual fue cumplido parcialmente, celebrado entre el ciudadano MANUEL ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cedula Nº V- 16.625.780, nacido en fecha 17.04.1983, hijo de ANDREZ CORCINO GARCIA Y RUTILA FERNANDEZ, residenciado: hato Román el pujo, calle manzana c, casa N° 19, Cerca del mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 470 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RONALD FELIPE GUERRA Y EL ESTADO VENEZOLANO, ello por cuanto la victima manifestó que le falto la entrega de un rebordeador de tubo y un pica tubo, las cuales serán entregadas en la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento pautado para el 23-10-2017 a las 10:00 AM. Se expiden las copias del acta solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE