REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001365
ASUNTO: RP11-P-2011-001365


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 29 de Agosto de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Abg. Ysmenia S. Fernández H., quien se avoca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria judicial de sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, seguido a los acusados FRANCKLIN RUIZ venezolano, natural del Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.746, de profesión u oficio Albañil, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-69, hijo de Armando Rodríguez y Juliana Ruiz, domiciliado en: Rio Salado Calle Principal casa S/,N, Frente al Caney San Valentin. Municipio Valdez del Estado Sucre; y GERDY JOSÈ DERSINE, venezolano, natural del Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.084, de profesión u oficio Albañil y agricultor, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-01-78, hijo de Erinia Dersine y Benito Alzola, domiciliado en: Barrio Cuatro de Febrero, Calle Principal, casa S/N, frente a la bodega del Sr. Diego. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. A tales efectos se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico en Materia de Ambiente, Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Nº 2 Abg. Dorys Malave y los acusados de autos.

EXPOSICION DE LOS ACUSADOS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a lo acusados, FRANCKLIN RUIZ y GERDY JOSÈ DERSINE, quienes expusieron cada uno y por separado: ciudadana juez yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito copia certificadas de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de que mis defendidos cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, Solicito copias, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24 de Mayo de 2017; en la causa seguida a los acusados FRANCKLIN RUIZ y GERDY JOSÈ DERSINE, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado, Primero: Ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le imponga la labor a realizar. Líbrese oficio correspondiente. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos FRANCKLIN RUIZ venezolano, natural del Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.746, de profesión u oficio Albañil, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-69, hijo de Armando Rodríguez y Juliana Ruiz, domiciliado en: Rio Salado Calle Principal casa S/,N, Frente al Caney San Valentin. Municipio Valdez del Estado Sucre;y GERDY JOSÈ DERSINE, venezolano, natural del Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.084, de profesión u oficio Albañil y agricultor, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-01-78, hijo de Erinia Dersine y Benito Alzola, domiciliado en: Barrio Cuatro de Febrero, Calle Principal, casa S/N, frente a la bodega del Sr. Diego. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A los Ciudadanos FRANCKLIN RUIZ venezolano, natural del Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.746, de profesión u oficio Albañil, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-69, hijo de Armando Rodríguez y Juliana Ruiz, domiciliado en: Rio Salado Calle Principal casa S/,N, Frente al Caney San Valentin. Municipio Valdez del Estado Sucre; y GERDY JOSÈ DERSINE, venezolano, natural del Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.084, de profesión u oficio Albañil y agricultor, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-01-78, hijo de Erinia Dersine y Benito Alzola, domiciliado en: Barrio Cuatro de Febrero, Calle Principal, casa S/N, frente a la bodega del Sr. Diego. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al delito de Degradación de Suelos, Topografìas y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Líbrese notificación a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE