REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005156
ASUNTO: RP11-P-2017-005156


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 21 de agosto de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmania Fernández Hernández; acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE MANUEL TOVAR, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones que cursan en la presente causa.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano JOSE MANUEL TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILY JOSEFINA TOVAR, por los hechos ocurridos en fecha 19/08/2017, según consta en Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana MARILY JOSEFINA TOVAR, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “ José Francisco Bermúdez”, Carúpano del Estado Sucre, quien expone: es el caso que anoche 18/08/2017, aproximadamente a las 8:00 pm, mi hermano de nombre: José Manuel Tovar, llego a la casa y me informo que su novia se iba a quedar en la casa yo le dije que donde la iba a ubicar, me dijo que en el mueble yo le dije que no porque los muebles no eran para dormir y estaban recién tapizados, la muchacha se fue y el se molesto y empezó a romper las cosas de la casa, rompió un florero, la mesa la pego de la pared, y ensucio todo los muebles, le dio una patada a la puerta que la rompió, ya no es la primera vez que sucede, cada vez que se molesta me quiere golpear que tengo que estar escondiéndome, y quiere estar rompiendo las cosas de la casa, ya estoy cansada de esta situación que me da hasta miedo compartir la casa con él, hoy 19/08/2017, en horas de la tarde me salio persiguiendo para golpearme porque le dije que lo iba a denunciar porque ya estoy cansada de esta situación, y me amenazo que le voy a pagar todo lo que le estoy haciendo. Es todo.… En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOMAR JOSE ARVELAEZ LETHIDEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse JOSE MANUEL TOVAR de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 41 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.729.621, fecha de nacimiento 26/06/76, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Manuel la Rosa Y Justa Tovar, residenciado en Carúpano, Sector los Olivo, Guiria playa, calle el cardonal, vía los Uveros, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, no se configuran el delito atribuido, en virtud de que no existe medicatura forense que ratifique las violencia manifestada por la presunta victima, así como no existen testigos que ratifiquen lo dicho por la presunta victima es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILY JOSEFINA TOVAR, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 19/08/2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARILY JOSEFINA TOVAR, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “ José Francisco Bermúdez”, Carúpano del Estado Sucre, quien expone: es el caso que anoche 18/08/2017, aproximadamente a las 8:00 p.m., mi hermano de nombre: José Manuel Tovar, llego a la casa y me informo que su novia se iba a quedar en la casa yo le dije que donde la iba a ubicar, me dijo que en el mueble yo le dije que no porque los muebles no eran para dormir y estaban recién tapizados, la muchacha se fue y el se molesto y empezó a romper las cosas de la casa, rompió un florero, la mesa la pego de la pared, y ensucio todo los muebles, le dio una patada a la puerta que la rompió, ya no es la primera vez que sucede, cada vez que se molesta me quiere golpear que tengo que estar escondiéndome, y quiere estar rompiendo las cosas de la casa, ya estoy cansada de esta situación que me da hasta miedo compartir la casa con él, hoy 19/08/2017, en horas de la tarde me salio persiguiendo para golpearme porque le dije que lo iba a denunciar porque ya estoy cansada de esta situación, y me amenazo que le voy a pagar todo lo que le estoy haciendo. Es todo. Cursante al folio 03… ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 19/08/2017, suscrito por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, Carúpano del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 01….-. RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, cursante a los folios 10 al 12…-.. ACTA DE INVESTIGACION PENAL,, de fecha 20/08/2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que recibieron las actuaciones y al detenidos de autos. Cursante al folio 13..-.MEMORRADUN N° 9700-0226-S/N°, de fecha 20/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, ni solicitud alguna. Cursante en el folio 07 y su vto….-.. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE MANUEL TOVAR de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 41 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.729.621, fecha de nacimiento 26/06/76, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Manuel la Rosa Y Justa Tovar, residenciado en Carúpano, Sector los Olivo, Guiria playa, calle el cardonal, via los Uveros, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILY JOSEFINA TOVAR, medida esta CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Regístrese las presentación en el sistema juris 2000. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, Carúpano del Estado Sucre. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE