REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005153
ASUNTO: RP11-P-2017-005153


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 21 de agosto de 2017, se constituyó en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: WINDER JOSE LOPEZ SALAVERRIA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado WINDER JOSE LOPEZ SALAVERRIA (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 05 Abg. Jesús Maíz, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano WINDER JOSE LOPEZ SALAVERRIA; por estar incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 Ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 19 de agosto de 2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 02 vto y 03, de fecha 19-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en donde dejan En esta misma fecha, siendo las 1.10 pm, se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia, informando que en el hospital central de estas localidad, ingreso una persona de sexo femenino presentando múltiples heridas, producidas por un arma blanca…una vez en el sitio del coloquio con el medico de guardia en el área de emergencia, siendo identificado como José Cordero, a quien luego de identificarnos indico que efectivamente ingreso una persona de sexo femenino quien responde al nombre de Yesenia Villarroel, ….presentando las siguientes heridas: una en la región eleocraniana derecha, una la región hipocondríaca una en la región anterior del muslo derecho una en la región bucal, producidas por un objeto punzo-cortante, la misma procedente de la avenida paria, adyacente al varadero de esta localidad, asimismo no comunico que el estado de dicho paciente es delicado y que la misma será trasladada a la ciudad de Carúpano, por cuanto requiere ser intervenida quirúrgicamente. Una vez en el sitio donde se encontraba la victima y quien manifestó que en momentos que transitaba por la avenida paria, fue sorprendida por dos sujetos a los que conoce como Jesús y Zinder a bordo de una moto color azul quienes sin mediar palabras la sometieron para luego agredirla con un cuchillo diciéndole que se lo merecía por estar metiéndose en problemas ajenos, de igual manera nos informo que los mismos, pueden ser ubicados en el sector Nueva Guiria adyacente a la cancha en una vivienda de color azul… una vez en la dirección indicada y después de varios recorridos por las adyacencias del lugar, lograron visualizar a dos sujetos desconocidos, con las características similares a las indicada por la victima a bordote un vehiculo tipo moto de color azul, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva, por lo que le dimos la voz de alto a la que hicieron caso omiso emprendiendo veloz huida a gran velocidad en el vehículo originándose una breve persecución, la cual finalizo a poco metros. Seguidamente se les inquirió si llevaban algo adherido a su cuerpo indicando esto que no poseían nada. Se les practicó la revisión corporal siendo infructuosa. Los mismos quedaron identificados como Zinder José López de 21 años de edad… y Jesús Rigoberto Lopez Salaverria de 17 años de edad. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como WINDER JOSE LOPEZ SALAVERRIA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.622.115, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/06/96, soltero, Pescador, hijo de Minerva Salavarria y Omar Alcalá, residenciado en Sector Santa Ines, Callejón Negro Primero, casa N° 03, Invasión Macho Muerto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Maíz, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual aunado a que no existe experticia botánica que evidencie la sustancia incautada en el procedimiento, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 19/08/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, cursante al folio 01, de fecha 19-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en donde dejan constancia que se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia informando que en el hospital Central de esta localidad, ingreso una persona de sexo femenino, presentando múltiples heridas, producidas por un arma blanca, desconociéndose mas detalles al respecto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 02 vto y 03, de fecha 19-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en donde dejan En esta misma fecha, siendo las 1.10 pm, se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia, informando que en el hospital central de estas localidad, ingreso una persona de sexo femenino presentando múltiples heridas, producidas por un arma blanca…una vez en el sitio del coloquio con el medico de guardia en el área de emergencia, siendo identificado como José Cordero, a quien luego de identificarnos indico que efectivamente ingreso una persona de sexo femenino quien responde al nombre de Yesenia Villarroel, ….presentando las siguientes heridas: una en la región eleocraniana derecha, una la región hipocondríaca una en la región anterior del muslo derecho una en la región bucal, producidas por un objeto punzo-cortante, la misma procedente de la avenida paria, adyacente al varadero de esta localidad, asimismo no comunico que el estado de dicho paciente es delicado y que la misma será trasladada a la ciudad de Carúpano, por cuanto requiere ser intervenida quirúrgicamente. Una vez en el sitio donde se encontraba la victima y quien manifestó que en momentos que transitaba por la avenida paria, fue sorprendida por dos sujetos a los que conoce como Jesús y Zinder a bordo de una moto color azul quienes sin mediar palabras la sometieron para luego agredirla con un cuchillo diciéndole que se lo merecía por estar metiéndose en problemas ajenos, de igual manera nos informo que los mismos, pueden ser ubicados en el sector Nueva Guiria adyacente a la cancha en una vivienda de color azul… una vez en la dirección indicada y después de varios recorridos por las adyacencias del lugar, lograron visualizar a dos sujetos desconocidos, con las características similares a las indicada por la victima a bordote un vehiculo tipo moto de color azul, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva, por lo que le dimos la voz de alto a la que hicieron caso omiso emprendiendo veloz huida a gran velocidad en el vehículo originándose una breve persecución, la cual finalizo a poco metros. Seguidamente se les inquirió si llevaban algo adherido a su cuerpo indicando esto que no poseían nada. Se les practicó la revisión corporal siendo infructuosa. Los mismos quedaron identificados como Zinder José López de 21 años de edad… y Jesús Rigoberto Lopez Salaverria de 17 años de edad…INSPECCION TECNICA, cursante al folio 04 y su vuelto, de fecha 19-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en donde dejan constancia de la inspección realizada en el Sector Centro, Avenida Paria, Vía Publica Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se trata de un sitio de suceso ABIERTO. INSPECCION TECNICA S/N, cursante al folio 08 y su vuelto, de fecha 19-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en donde dejan constancia de la inspección realizada al vehiculo tipo moto. MEMORANDUN 9700/1084/136, cursante al folio 10 y su vuelto, de fecha 19-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en donde dejan constancia de la experticia realizada al vehiculo tipo moto. CONSTANCIA MEDICA, cursante al folio 11, de fecha 19-08-2017, suscrita por LA Dra Rina Cordova Medico Cirujano del Hospital de Carúpano donde dejan constancia de las lesiones sufridas la victima. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano WINDER JOSE LOPEZ SALAVERRIA , por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 Ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante el Puesto Policial de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y la prohibición de no fomentar problemas con la victima, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y se le impone las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WINDER JOSE LOPEZ SALAVERRIA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.622.115, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/06/96, soltero, Pescador, hijo de Minerva Salavarria y Omar Alcalá, residenciado en Sector Santa Ines, Callejón Negro Primero, casa N° 03, Invasión Macho Muerto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 Ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante el Puesto Policial de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y la prohibición de no fomentar problemas con la victima; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y se le impone las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio al Puesto Policial de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informando de la presentación impuestas. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE