REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000576
ASUNTO: RP11-P-2017-000576

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
Y
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 22 de agosto de 2017, se constituye en la Sala de Transición del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil de la sala Alexis Sotillet, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia preliminar en el presente Asunto seguida a los ciudadanos GERMAN ALEXIS MARCANO SUAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y MAVELLIS DEL JESUS RUIZ BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABANDONO DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 435 del Código Penal, en relación con la AGRAVANTE GENERICA, a la que contrae la norma contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección, en perjuicio de la adolescente ZAIVELIS ALEXANDRA CEDEÑO RUIZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que estando presentes: los imputados: German Alexis Marcano Suárez y Marvellis Del Jesús Ruiz Brito, La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, y la defensa pública N 05 Abg. Jesús Mayz. No estando presentes: la representante de la victima Acto seguido se dejó transcurrir un lapso de espera de 15 minutos, se verifica nuevamente la presencia de las partes, no estando presentes las señaladas como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano GERMAN ALEXIS MARCANO SUAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y MAVELLIS DEL JESUS RUIZ BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABANDONO DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 435 del Código Penal, en relación con la AGRAVANTE GENERICA, a la que contrae la norma contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección, en perjuicio de la adolescente ZAIVELIS ALEXANDRA CEDEÑO RUIZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-01-2017, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIA, de fecha 25/01/2017, suscritas por funcionarios adscritos a Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez” de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y exponen: “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, del día miércoles 25/01/2017, me encontraba realizando patrullaje en la unidad radio patrullera asignada y a mi mando conducidas por el oficial (IAPES) DIOGENES LUGO, cumpliendo con el dispositivo de seguridad gran misión a toda vida Venezuela, cuando recibimos una llamada de radio, donde la centralista nos informo que nos trasladáramos al sector Los Uveros, específicamente en el segundo callejón cerca del bodegón Don Nelson, ya en la misma se encontraba la comunidad agrediendo al ciudadano en vista de la información suministrada procedí de inmediato a trasládame al lugar antes mencionado y una vez en el sitio avistamos una multitud de personas que nos manifestaron que tenían retenido a un ciudadano y a una ciudadana, ya que los mismos tenían bajo su cuidada a tres niños, entre ellos dos varones y una fémina, de los cuales el ciudadano en cuestión presuntamente abusaba lujuriosamente de la niña, al igual que dejaban a los referidos niños solos en la residencia pasando hambre, cuando los mismo presentaban un alto grado de desnutrición; luego me dirijo a la residencia donde tenían al ciudadano y a la ciudadana retenida, pudiendo notar que el ciudadano en cuestión presentaba signos de agresividad, posterior mente me entrevisto con la ciudadana DIANA CEDEÑO, quien manifestó ser la tía de los niños e indicando que la niña manifestó ante los vecinos que el ciudadano retenido, quien es su padrastro, abusaba de ella cada vez que llegaba bajo los efectos del alcohol, donde se la sentaba en sus piernas, la besaba y le tocaba sus partes intimas, por lo que los vecinos tomaron represarías agrediéndolo físicamente, en vista de lo sucedido reindicamos al ciudadano y a la ciudadana que nos acompañaran a nuestro comando (…) cursante al folio 03 y su vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/01/2017, rendida por la niña ZAIVELIS ALEXANDRA CEDEÑO RUIZ (Victima), quien expone: Hoy me encontraba en mi casa cocinando cuando llego mi abuela ZAIDA JOSEFINA RUIZ BRITO a llevarnos unos panes y un jugo, porque ella pensaba que uno no había comido entonces la señora del frente nos había dado una masa y yo hice tres arepas para nosotros tres, yo y mis dos hermanos, al rato llega mi mama y empezó la discusión con el hombre de mi mama, y mi abuela le dio unos golpes porque la comida que ella nos mandaba el cuando iba para la casa se la comía y nos dejaba sin nada, después mi tía FREDI estaba hablando con mi mama diciéndole que si a ella no le duelen sus hijos, mi abuela me pregunto que si el me tocado, besado o equis cosa, yo le conteste que si me había tocado y se la pasaba besándome, en eso llego mi tía le dio a el y a mi mama por el oído y mi abuela también. Es todo” (…). Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. .”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, procediendo a identificarse como: MARVELLIS DEL JESUS RUIZ BRITO, venezolana, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 03/07/1981, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.256.752, de oficio del Hogar, hijo de Saida Brito y Freddy Antonio Ruiz, y residenciado en: sector los uveros N° 01 , casa sin numero, calle Independencia, al Final, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como GERMAN ALEXIS MARCANO SUAREZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 43 años de edad, nacido en fecha 30/03/69, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.054.409, de oficio Obrero, hijo de Pedro German Marcano y Carmen Suárez, y residenciado en: en sector los uveros N° 02, , casa sin numero, calle Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Jesús Mayz, quien expone: escuchada la acusación fiscal visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que a mi representada le sea aplicado el procedimiento especial y se decrete la suspensión condicional del proceso así mismo, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir Con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mis representados como responsables o autores del delito de calificado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma, finalmente solicito copia simple. Es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido toma palabra el ciudadano el Juez Cuarto de Control, quien expone: “ Celebrada como ha sido el dia de hoy la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano GERMAN ALEXIS MARCANO SUAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y MAVELLIS DEL JESUS RUIZ BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABANDONO DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 435 del Código Penal, en relación con la AGRAVANTE GENERICA, a la que contrae la norma contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección, en perjuicio de la adolescente ZAIVELIS ALEXANDRA CEDEÑO RUIZ, por hechos ocurridos en fecha 25-01-2017, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIA, de fecha 25/01/2017, suscritas por funcionarios adscritos a Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez” de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y exponen: “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, del día miércoles 25/01/2017, me encontraba realizando patrullaje en la unidad radio patrullera asignada y a mi mando conducidas por el oficial (IAPES) DIOGENES LUGO, cumpliendo con el dispositivo de seguridad gran misión a toda vida Venezuela, cuando recibimos una llamada de radio, donde la centralista nos informo que nos trasladáramos al sector Los Uveros, específicamente en el segundo callejón cerca del bodegón Don Nelson, ya en la misma se encontraba la comunidad agrediendo al ciudadano en vista de la información suministrada procedí de inmediato a trasládame al lugar antes mencionado y una vez en el sitio avistamos una multitud de personas que nos manifestaron que tenían retenido a un ciudadano y a una ciudadana, ya que los mismos tenían bajo su cuidada a tres niños, entre ellos dos varones y una fémina, de los cuales el ciudadano en cuestión presuntamente abusaba lujuriosamente de la niña, al igual que dejaban a los referidos niños solos en la residencia pasando hambre, cuando los mismo presentaban un alto grado de desnutrición; luego me dirijo a la residencia donde tenían al ciudadano y a la ciudadana retenida, pudiendo notar que el ciudadano en cuestión presentaba signos de agresividad, posterior mente me entrevisto con la ciudadana DIANA CEDEÑO, quien manifestó ser la tía de los niños e indicando que la niña manifestó ante los vecinos que el ciudadano retenido, quien es su padrastro, abusaba de ella cada vez que llegaba bajo los efectos del alcohol, donde se la sentaba en sus piernas, la besaba y le tocaba sus partes intimas, por lo que los vecinos tomaron represarías agrediéndolo físicamente, en vista de lo sucedido reindicamos al ciudadano y a la ciudadana que nos acompañaran a nuestro comando (…) cursante al folio 03 y su vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/01/2017, rendida por la niña ZAIVELIS ALEXANDRA CEDEÑO RUIZ (Victima), quien expone: Hoy me encontraba en mi casa cocinando cuando llego mi abuela ZAIDA JOSEFINA RUIZ BRITO a llevarnos unos panes y un jugo, porque ella pensaba que uno no había comido entonces la señora del frente nos había dado una masa y yo hice tres arepas para nosotros tres, yo y mis dos hermanos, al rato llega mi mama y empezó la discusión con el hombre de mi mama, y mi abuela le dio unos golpes porque la comida que ella nos mandaba el cuando iba para la casa se la comía y nos dejaba sin nada, después mi tía FREDI estaba hablando con mi mama diciéndole que si a ella no le duelen sus hijos, mi abuela me pregunto que si el me tocado, besado o equis cosa, yo le conteste que si me había tocado y se la pasaba besándome, en eso llego mi tía le dio a el y a mi mama por el oído y mi abuela también. Es todo” (…). Por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual los acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano GERMAN ALEXIS MARCANO SUAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y MAVELLIS DEL JESUS RUIZ BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABANDONO DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 435 del Código Penal, en relación con la AGRAVANTE GENERICA, a la que contrae la norma contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección, en perjuicio de la adolescente ZAIVELIS ALEXANDRA CEDEÑO RUIZ, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Admite las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal procede .” a imponer a la acusada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, procediendo a identificarse como: MARVELLIS DEL JESUS RUIZ BRITO, venezolana, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 03/07/1981, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.256.752, de oficio del Hogar, hijo de Saida Brito y Freddy Antonio Ruiz, y residenciado en: sector los uveros N° 01 , casa sin numero, calle Independencia, al Final, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: GERMAN ALEXIS MARCANO SUAREZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 43 años de edad, nacido en fecha 30/03/69, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.054.409, de oficio Obrero, hijo de Pedro German Marcano y Carmen Suárez, y residenciado en: en sector los uveros N° 02, , casa sin numero, calle Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, se le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Oído lo manifestado por mis representados, solicito se le imponga a mi representada de las condiciones que considere el tribunal y a mi representado se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “esta representación fiscal no presenta objeción al respecto, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la Admisión de Hechos realizada por el Acusado GERMAN ALEXIS MARCANO SUAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ZAIVELIS ALEXANDRA CEDEÑO RUIZ, en los términos siguientes: En la Acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, y vista la Admisión de los Hechos por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ZAIVELIS ALEXANDRA CEDEÑO RUIZ, se pasa a determinar la pena a aplicar. El delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena comprendida entre DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal y de conformidad con el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, se toma término medio, que seria CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por la Admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando la rebaja de un tercio; que seria UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que LA PENA DEFINITIVA A IMPONER SERÍA DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley. Ahora bien con respecto a la acusada MAVELLIS DEL JESUS RUIZ BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABANDONO DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 435 del Código Penal, en relación con la AGRAVANTE GENERICA, a la que contrae la norma contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección, en perjuicio de la adolescente ZAIVELIS ALEXANDRA CEDEÑO RUIZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-01-2017 ya explanados en actas, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de ABANDONO DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 435 del Código Penal, en relación con la AGRAVANTE GENERICA, a la que contrae la norma contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección, en perjuicio de la adolescente ZAIVELIS ALEXANDRA CEDEÑO RUIZ, imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada SESENTA (60) días POR SEIS (06) MESES por ante la Unidad de alguacilazgo. SEGUNDO: labor comunitaria consistente en atender a sus propios hijos, y así se decide”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano GERMAN ALEXIS MARCANO SUAREZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 43 años de edad, nacido en fecha 30/03/69, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.054.409, de oficio Obrero, hijo de Pedro German Marcano y Carmen Suárez, y residenciado en: en sector los uveros N° 02, , casa sin numero, calle Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DEFINITIVA DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, continuando con el régimen de presentaciones , hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, y con respecto a la ciudadana MAVELLIS DEL JESUS RUIZ BRITO, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusada MARVELLIS DEL JESUS RUIZ BRITO, venezolana, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 03/07/1981, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.256.752, de oficio del Hogar, hijo de Saida Brito y Freddy Antonio Ruiz, y residenciado en: sector los uveros N° 01 , casa sin numero, calle Independencia, al Final, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, imponiéndole la siguiente condición por el plazo CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada SESENTA (60) días POR SEIS (06) MESES por ante la Unidad de alguacilazgo. SEGUNDO: labor comunitaria consistente en atender a sus propios hijos, y así se decide”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 26-02-2018 a las 2:00 P.M en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Notifíquese a la victima. Se insta a la secretaria administrativa a realizar los trámites necesarios para la división de la contingencia de la causa a los fines de ser remitida al tribunal de ejecución en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE