REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005672
ASUNTO: RP11-P-2016-005672

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 28 de agosto de 2017, se constituyó en la Sala Nª 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de a objeto de realizar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra de los imputados JUAN JOSE ZAPATA Y LUIS OSWALDO GAMERO ZAPATA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal en relación al delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo Auxiliar (Comisionado) en materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte y los imputados Juan José Zapata y Luís Oswaldo Gamero Zapata. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a los ciudadanos JUAN JOSE ZAPATA Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.274.063, nacido en fecha 04/05/1973, de 43 años de edad, comerciante, hijo Genaro Pérez y Maria Zapata, residenciado en el sector los cauchos de agua clarita, casa sin numero, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata Del Estado Sucre, y LUIS OSWALDO GAMERO ZAPATA Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.956.408, nacido en fecha 03/04/1972, de 43 años de edad, Agricultor, hijo Agustín gomero y Luisa Zapata, residenciado en el sector La Pica del Charcal, casa sin numero, Parroquia santa Catalina Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; por los hechos ocurridos en fecha 04/12/2016, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado estación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal en relación al delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. tal como se evidencia en el ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, mediante la cual dejan constancia; “siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana se encontraban de comisión por en operativo navidad segura por la avenida universitaria sector canchunchu nuevo cerca del hotel Luis Mariano Rivera, se pudo observar que iba un vehiculo tipo NPR marca chevrolet, placas A79AU0V, año 2011, serial 8ZCFNJKYXBV406844, de plataforma con baranda, donde iban dos personas, la cual llevaba una carga cubierta con una lona de color verde, se le indico que se estacionara para hacer una inspección al vehiculo y una inspección personal, seguidamente se noto que la carga era 40 bultos de palmeras, 20 cada uno, para un total de 800 palmeras de la denominadas caratas by diez (10) listones de madera denominadas Cuspa, es cuando se le indico que mostrara el permiso del Ministerio de ambiente, alegando este que no tenia ningún tipo de permiso por lo que quedo detenido…. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, procediéndose a identificarlo como LUIS OSWALDO GAMERO ZAPATA Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.956.408, nacido en fecha 03/04/1972, de 43 años de edad, Agricultor, hijo Agustín gomero y Luisa Zapata, residenciado en el sector La Pica del Charcal, casa sin numero, Parroquia santa Catalina Municipio Bermúdez Del Estado Sucre y expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”.Seguidamente se identifica el segundo de los imputados, quien dijo ser llamarse JUAN JOSE ZAPATA Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.274.063, nacido en fecha 04/05/1973, de 43 años de edad, comerciante, hijo Genaro Pérez y Maria Zapata, residenciado en el sector los cauchos de agua clarita, casa sin numero, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata Del Estado Sucre y expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. JENNY APONTE, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados JUAN JOSE ZAPATA y LUIS OSWALDO GAMERO ZAPATA; por los hechos ocurridos en fecha 04/12/2016; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal en relación al delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: en cuanto al ciudadano JUAN JOSE ZAPATA debe sembrar quinientos (500) palos de Yuca, en putucual, sector los cauchos, parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, y al ciudadano LUIS OSWALDO GAMERO ZAPATA debe sembrar doscientos (200) palos de yuca, en el sector la pica de el charcal, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, los cuales deben presentar un informe debidamente suscrito por el consejo comunal de ambas localidades. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto y LUIS OSWALDO GAMERO ZAPATA