REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005152
ASUNTO: RP11-P-2017-005152


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 21 de agosto de 2017, se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y los Alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado de autos, previo traslado y el representante de la victima ciudadano JEAN CARLOS LONGART GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.414.848, la Defensora Pública de Guardia Nº 04 Abg. Jenny Aponte.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y demás Leyes de la Republica, presento e imputo, al ciudadano CARLOS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 420, Numeral 02, concatenado con el articulo 414 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño JEAN FRANK LONGART SALAZAR. Se observa que la misma se inicia con motivos de los hechos ocurridos el 17/08/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/08/2017, suscrita por el funcionario ROBERT PORTUGUEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.174.010, Oficial Agregado, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, de (Transito y Transporte Terrestre), quien deja constancia de las diligencias efectuadas en la averiguación del presente caso: En el día de hoy 17/08/2017, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, encontrándome de servicio en las instalaciones del centro de coordinación policial de la división de transporte terrestre, Carúpano del estado sucre, fui comisionado por el jefe de los servicios, Supervisor, Carlos Millán, para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la calle Ayacucho, sector Canchunchu Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al llegar al sitio antes mencionado, pude constatar la veracidad del hecho, se trataba de un accidente vial de tipo: ARROLLAMIENTO A PEATON CON PERSONA LESIONADA, en el lugar no se encontraba el vehiculo involucrado ni su conductor, habitantes del sector calle la Cruz manifestaban que el vehiculo y el conductor se encontraban escondidos dentro de la casa de la ciudadana JENNY MODESTA ALVAREZ DE MARRERO, con residencia en calle la Cruz, casa s/n, Canchunchu Viejo Carúpano Estado Sucre, en el lugar de los hechos se presento se presento la ciudadana MARIBEL MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.877.713, la misma notifico ser funcionaria de la Defensoria del Pueblo en la Ciudad de Carúpano, manifestándole a la comisión de Transito, que el vehiculo MOTO y su conductor, no iban a ser entregados a la Comisión Policial, ya que ellos se iban hacer responsables de los daños a la persona lesionada, se procedió a realizar el grafico demostrativo del área con todas sus medidas reglamentarias, ruta del vehiculo involucrado y ruta del peatón, tomando en cuenta que el vehiculo involucrado no fue plasmado en grafico ya que fue ausentado del lugar del accidente; me traslade al hospital de Carúpano santos Aníbal Dominicci, donde el funcionario policial, me manifestó que había ingresado el niño JEAN FRANK LONGART SALAZAR, de 6 años de edad, el mismo quedo recluido bajo observación Medica, quien es hijo de los ciudadanos: FRANCIS MARIA SALAZAR SALAZAR (madre) y JEAN CARLOS LONGART GARCIA (padre). Posteriormente me traslade hasta la sede del comando. El día de hoy 18/08/20107, se presento en este comando de Policía Nacional Servicio de Transito Carúpano, el ciudadano CARLOS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.625.211, de 24 años de edad, el mismo manifestó ser el conductor del vehiculo involucrado en esta accidente, se le informo que se encuentra detenido a la orden de la fiscalia del Ministerio Publico. El mismo se presento sin el vehiculo involucrado, solo los datos del vehiculo moto con las siguientes características: clase: MOTO, tipo: PASEO, modelo ARSEN II-150, año: 2012, color: ROJO, placas: AG5S57D, la misma al ser chequeada por el sistema nacional INTT, registra con los datos del propietario: CARLOS GREGORIO GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-6.959.537. (…), motivo por el cual esta representación fiscal solicita se imponga el procedimiento sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De no acogerse solicito Medida Cautelar consistente el Fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo. Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la victima, ciudadano CARLOS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.625.211, quien expuso: yo lo único que quiero es justicia que el pague lo que hizo, es triste ver a su hijo y recogerlo de piso bañado en sangre y pidiendo en el hospital que no lo dejen morir. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse el Primero imputado como: quedando identificado el primero como CARLOS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.625.211, de nacionalidad: Venezolano, de 24 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 20/04/1994, de Profesión u Oficio: mototaxista, Hijo de: Jenny Álvarez y Carlos Gregorio González, Residenciado en Calle la Cruz, casa s/n, Canchunchu Viejo, cerca de la Capilla, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ es fue el jueves en la noche, el carro estaba parado en frente de la casa de el y yo iba para la planta a una velación y yo venia y no vi nadie y el muchachito fue a agarrar un balón y fue cuando yo Sali y trate de esquivar al niñito y choque con el niño por que era chiquito y cuando yo fui a agarrar el niño y es cuando un poco de gente de dijo no lo toques, no lo toques, y yo fui para la casa del señor y no me dejaron pasar me decían fuera de aquí, fuera de aquí, y no Admito los hechos. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Carlos Daniel González Alvarez, se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, por considerar que no están llenos los extremos del 236 del Código Orgánico Procesal Penal y no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado al hecho acaecido, así como lo manifestado por mi representado, pues si bien es cierto que existe un niño el cual presenta lesiones no es menos cierto que mi representado es inocente de todo lo aquí señalado, de igual manera ciudadana juez tome en cuenta que mi representado es una persona especial con ciertas limitaciones auditivas y para hablar por todo lo antes dicho solicito a este digno tribunal decrete una libertad plena sin ninguna Restricciones, y de ser desestimada dicha solicitud solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecido en el articulo 242 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en esta acto el video de las cámaras de seguridad del “Centro Hípico la Maquina”, a los fines de esclarecer los hechos. Solicito copias de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Segundo de Control, y expone: : “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado CARLOS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ,; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 420, Numeral 02, concatenado con el articulo 414 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño OMISSIS; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 17 de agosto de 2017, siendo el mismo aprehendido en fecha 18 de agosto del mismo año; Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 17/08/2017, suscrito por el funcionario ROBERT PORTUGUEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.174.010, Oficial Agregado, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, de (Transito y Transporte Terrestre), quien deja constancia de las actuaciones administrativas con motivo del accidente de Transito Terrestre. Cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/08/2017, suscrita por el funcionario ROBERT PORTUGUEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.174.010, Oficial Agregado, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, de (Transito y Transporte Terrestre), quien deja constancia de las diligencias efectuadas en la averiguación del presente caso: En el día de hoy 17/08/2017, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, encontrándome de servicio en las instalaciones del centro de coordinación policial de la división de transporte terrestre, Carúpano del estado sucre, fui comisionado por el jefe de los servicios, Supervisor, Carlos Millán, para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la calle Ayacucho, sector Canchunchu Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al llegar al sitio antes mencionado, pude constatar la veracidad del hecho, se trataba de un accidente vial de tipo: ARROLLAMIENTO A PEATON CON PERSONA LESIONADA, en el lugar no se encontraba el vehiculo involucrado ni su conductor, habitantes del sector calle la Cruz manifestaban que el vehiculo y el conductor se encontraban escondidos dentro de la casa de la ciudadana JENNY MODESTA ALVAREZ DE MARRERO, con residencia en calle la Cruz, casa s/n, Canchunchu Viejo Carúpano Estado Sucre, en el lugar de los hechos se presento se presento la ciudadana MARIBEL MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.877.713, la misma notifico ser funcionaria de la Defensoria del Pueblo en la Ciudad de Carúpano, manifestándole a la comisión de Transito, que el vehiculo Moto y su conductor, no iban a ser entregados a la Comisión Policial, ya que ellos se iban hacer responsables de los daños a la persona lesionada, se procedió a realizar el grafico demostrativo del área con todas sus medidas reglamentarias, ruta del vehiculo involucrado y ruta del peatón, tomando en cuenta que el vehiculo involucrado no fue plasmado en grafico ya que fue ausentado del lugar del accidente; me traslade al hospital de Carúpano santos Aníbal Dominicci, donde el funcionario policial, me manifestó que había ingresado el niño JEAN FRANK LONGART SALAZAR, de 6 años de edad, el mismo quedo recluido bajo observación Medica, quien es hijo de los ciudadanos: FRANCIS MARIA SALAZAR SALAZAR (madre) y JEAN CARLOS LONGART GARCIA (padre). Posteriormente me traslade hasta la sede del comando. El día de hoy 18/08/20107, se presento en este comando de Policía Nacional Servicio de Transito Carúpano, el ciudadano CARLOS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.625.211, de 24 años de edad, el mismo manifestó ser el conductor del vehiculo involucrado en esta accidente, se le informo que se encuentra detenido a la orden de la fiscalia del Ministerio Publico. El mismo se presento sin el vehiculo involucrado, solo los datos del vehiculo moto con las siguientes características: clase: MOTO, tipo: PASEO, modelo ARSEN II-150, año: 2012, color: ROJO, placas: AG5S57D, la misma al ser chequeada por el sistema nacional INTT, registra con los datos del propietario: CARLOS GREGORIO GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-6.959.537. Cursante al folio 05, 06 y 07. INFORME MEDICO, de fecha 17/08/2017, suscrito por personal medico de guardia, quien deja constancia del estado físico que presente el paciente masculino escolar de 6 años de edad. Cursante al folio 12. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 18/08/2017, compareció por ante la oficina de Accidentes Penales de los accidentes de transito del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, estación Carúpano, del Estado Sucre, una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MERLIN DEL CARMEN YAÑEZ BRITO, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.673.740, y en consecuencia expuso: Yo estaba sentada frente a mi casa, cuando vi que venia una moto de color roja, con dos personas que arrollo a un niño, Gen ese momento Salí corriendo ayudar al niño arrollado, y un tío llamado Cheo, lo agarro para auxiliarlo y yo me dirigí a donde estaba el papa para avisarle, y un a tía llamada YELITZA lo traslado para el hospital, y los jóvenes que venían en la moto se quedaron en el lugar, y se le dijo que no movieran la moto hasta que transito no viniera, pero uno de ellos se altero y dijo quien le iba a reparar la moto, llevándosela del lugar del accidente y desde ese momento no se mas nada. Cursante al folio 13 y 14. (…) , Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 420, Numeral 02, concatenado con el articulo 414 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño JEAN FRANK LONGART SALAZAR, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 17 de agosto de 2017, siendo el mismo aprehendido en fecha 18 de agosto del mismo año, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CIEN (100) unidades tributarias. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Se Niega la solicitud realizada por la defensa publica referente a la medida cautelar consistente en presentaciones periódicas y Libertad Sin Restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del ciudadano CARLOS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.625.211, de nacionalidad: Venezolano, de 24 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 20/04/1994, de Profesión u Oficio: mototaxista, Hijo de: Jenny Álvarez y Carlos Gregorio González, Residenciado en Calle la Cruz, casa s/n, Canchunchu Viejo, cerca de la Capilla, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 420, Numeral 02, concatenado con el articulo 414 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Se Niega la solicitud realizada por la defensa publica referente a la medida cautelar consistente en presentaciones periódicas y Libertad Sin Restricciones. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al Comando del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, de (Transito y Transporte Terrestre), donde quedara recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dicho ciudadano. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE