REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005116
ASUNTO: RP11-P-2017-005116


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 16 de agosto de 2017, se constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández , acompañada del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ. URBANO . Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y el imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo no contar con defensor de su confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensa Pública Penal N° 06 de guardia Abg. Paola Di Bisceglie , quien aceptó la designación efectuada y fue impuesta de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo formalmente al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/08/2017, según Consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/08/2017, rendida por la ciudadana TORRES VELASQUEZ SARAHIT DEL CARMEN, (…) rendida por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre, Centro de coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, quien expone: es el caso que el día de hoy lunes 14/085/2017, aproximadamente las 12: 00p.m, del mediodía, yo me encontraba en la casa agarrando agua cuando llego mi pareja de nombre JOSE GREGORIO HERNANDEZ, yo lo mande a comprar una bombona de gas y cuando el regresa yo estoy bañando a la niña y el me llama, yo le entrego la niña a mi abuela y voy hasta donde esta el y me dice si fue verdad que yo lo denuncie yo le dije que no, y me volvió a preguntar que le dijera la verdad si yo lo había denunciado, yo le conteste que si era verdad, porque yo no quería seguir viviendo con el, y empezó a ofenderme y a ofender a mi abuela y yo me moleste y le di una cachetada para que respetara y se me fue encima a golpearme y a lanzarme el golpe lo recibió fue la niña, y la niña se me quedo en el llanto que no reaccionaba mi abuela me la quito de las manos y empezó a llamarla y ella abría los ojos pero no lloraba y una tía, paro un taxis y el se vino conmigo a la maternidad, y cuando veníamos dentro del taxi me venia amenazando, que yo y mi familia se la íbamos a llorar lagrimas de sangre, yo me baje del taxi y entre a la maternidad y al explicarle a la enfermera lo que había sucedido me atendió a la niña y me paso con la abogada para que ella me asesorara y llamaron a la patrulla parta que lo fuera a buscar (…)… En virtud de esto es por lo que le imputo la comisión del delito de LESIONES LEVES CON ERROR EN PERSONA, previstos y sancionados en los artículos 417 en relación con el articulo 68, ambos del código penal, con agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la neonato JOSCARLY MARIA HERNANDEZ TORRES que se imponga para el mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la que considere el tribunal. Finalmente solicito sea decretada la flagrancia y se acuerde el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. es todo.-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se le impone de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el primero de ellos como: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/04/1998, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-27.191.408, de oficio agricultor , hijo de Domingo Hernández y Santa Salazar , y residenciado en: sector 22 de agosto calle la quebrada Carúpano, Estado Sucre, quien expone:” me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa actuando en nombre y representación del Ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, muy respetuosamente le solicito al tribunal que se aparte de la solicitud hecha por la representación fiscal, toda vez que en las actuaciones, no emana suficiente elementos de convicción que puedan acreditar algún tipo de responsabilidad de mi representado en los delitos que hoy precalifica el Ministerio publico, por lo que mal podría el Ministerio Publico hacer una precalificación con solo la declaración de la presunta victima, no existe reconocimiento medico legal que avale la supuesta lesión sufrida por la victima es por lo que solicito a este tribunal que siendo esta una fase de investigación, ya que no estaban llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a elemento de convicción que puedan acreditar la responsabilidad a mi representados ya que no existen el peligro de fuga y de obstaculización en virtud de que mi representado mantiene su residencia en esta jurisdicción y es de bajo recursos económicos por el cual no evadieron el procedo que se sigue, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, así mismo solicito copias de las actas que conforman el presente asunto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo y pasa a decidir sobre lo solicitado por la representación fiscal En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo es el delito LESIONES LEVES CON ERROR EN PERSONA, previstos y sancionados en los artículos 417 en relación con el articulo 68, ambos del código penal, con agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la neonato JOSCARLY MARIA HERNANDEZ TORRES, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 14/08/2017, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, es la presunta autora responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: DENUNCIA, de fecha 08/08/2017, cursante en el folio 01 y su vto., interpuesta por el ciudadano José Luís Carvajal Rojas, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, quien expone (…)” El día de hoy martes 08 de agosto del presente año, Sali con los pasajeros de Yaguaraparo hasta Carúpano traía tres hombres y yo eran cuatro al llegar al comando de bohordal, me pararon a la derecha y en eso me revisaron el carro un guardia y después que me dicen que me valla me percato que no esta la plata que hice en el viaje de Carúpano a Yaguaraparo, me bajo del carro y llamo al guardia y le digo coño hay estaba una plata y el guardia me dice no hay nada y yo le dije tiene que aparecer en eso revisaron a los pasajeros y uno de los pasajero lo tenia en el bolsillo, es todo (…). ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 08 de agosto de 2017, cursante en el folio 02 y su vto., rendida por el ciudadano EURISTIDES RAFAEL CARABALLO, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos suscitados. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 08 de agosto de 2017, cursante en el folio 03 y su vto., rendida por el ciudadano LEONARDO JOSE SALCEDO CHAVEZ, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos suscitados. ACTA POLICIAL, de fecha 08 de agosto de 2017, cursante en el folio 01 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, quienes dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07/08/2017, cursante en el folio 10 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como: CINCUENTA Y SEIS 56 SEGMENTOS DE PAPEL MONEDA DE BILLETES DE CIRCULACION ANCIONAL. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante en el folio 11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/08/2017, cursante en los folios 13 su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 144, de fecha 08/08/2017, cursante en los folios 14 su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de LESIONES LEVES CON ERROR EN PERSONA, previstos y sancionados en los artículos 417 en relación con el articulo 68, ambos del código penal, con agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la neonato JOSCARLY MARIA HERNANDEZ TORRES, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 14/08/2017 y nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de LESIONES LEVES CON ERROR EN PERSONA, previstos y sancionados en los artículos 417 en relación con el articulo 68, ambos del código penal, con agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la neonato JOSCARLY MARIA HERNANDEZ TORRES, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Y así se decide. Decretándose con lugar la solicitud del ministerio publico y sin lugar la de Libertad sin Restricciones realizada por la Defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputados: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/04/1998, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-27.191.408, de oficio agricultor , hijo de Domingo Hernández y Santa Salazar , y residenciado en: sector 22 de agosto calle la quebrada Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES CON ERROR EN PERSONA, previstos y sancionados en los artículos 417 en relación con el articulo 68, ambos del código penal, con agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la neonato JOSCARLY MARIA HERNANDEZ TORRES, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose con lugar la solicitud del ministerio publico y sin lugar la de Libertad sin Restricciones realizada por la Defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A CENTRO DE COORDINACION POLICIAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ. REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE