REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2017-000026
ASUNTO: RJ11-P-2017-000034


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 16 de Agosto de 2017, se constituye en la sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Aniuska Macuaran , y el alguacil de sala; a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Caución Económica, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido en contra del ciudadano JAVIER JESÚS PINO, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 08-05-1.978, hijo de Eudora Pino y Emilio González (fallecido), titular de la cedula de identidad Nº 15.429.596, ocupación u oficio agricultor, con domicilio en las colinas de bello monte, Sector los Pino, calle principal, casa sin numero, detrás de el Mercal, parroquia Caripito. Municipio Bolívar, estado Monagas, por la presunta de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el Articulo 406 ord 2º del Código Penal, en perjuicio de ELVIS RAFAEL VILLAROEL VARGAS (OCCISO) y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, los Defensores Privados Abg. Lovelia Marcano, Amauris Rivero y Yaletzys Pérez y el imputado Javier Jesús Pino (previo traslado). Y los fiadores ciudadanos Mayra Del Carmen Gil González y Andrea Maria Figuera No estando presentes: El Representante de la Victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos son que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente la Juez procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. Cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido, Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado que se identificó como: Mayra Del Carmen Gil González , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.093.972, con domicilio en Caripito calle los Fortales, sector Bello Monte del Estado Monagas y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Andrea Maria Figuera , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.428.324, y con domicilio en kilómetro dos , calle la unidad Caripito del estado Monagas , y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que expone: “Esta Defensa ratifica la solicitud que hiciera durante el día de ayer , consistente en que me sean acordadas copias certificadas de la presente audiencia y en este mismo orden de ideas solicito que se me nombre correo especial a los fines de gestionar ante el CICPC , Sub Delegación Carúpano a los fines de tramitar toda la tramitación correspondiente para que mi representado sea excluido del sistema SIPOL es todo.”
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Así mismo ratifico el oficio de fecha 11-08-2017, solicitando se sirva sustituir la privación Judicial preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa ya que los supuestos que motivan la privación Judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente sastifecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado JAVIER JESUS PINO, hasta la conclusión de la presente investigación, hasta la conclusión de la investigación, conforme a lo previsto en el Articulo 242 ord 8 del Codigo Organico procesal penal. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra el ciudadano juez Cuarto de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 15-08-2017, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- prohibición de cualquier tipo de cercamiento con El Representante De La Victima Sus familiares y su propiedad. 5.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal 6 Prohibición de salir del país
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse JAVIER JESÚS PINO, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 08-05-1.978, hijo de Eudora Pino y Emilio González (fallecido), titular de la cedula de identidad Nº 15.429.596, ocupación u oficio agricultor, con domicilio en las colinas de bello monte, Sector los Pino, calle principal, casa sin numero, detrás de el Mercal, parroquia Caripito. Municipio Bolívar, estado Monagas y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA, fijada al imputado JAVIER JESÚS PINO, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 08-05-1.978, hijo de Eudora Pino y Emilio González (fallecido), titular de la cedula de identidad Nº 15.429.596, ocupación u oficio agricultor, con domicilio en las colinas de bello monte, Sector los Pino, calle principal, casa sin numero, detrás de el Mercal, parroquia Caripito. Municipio Bolívar, estado por la presunta de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el Articulo 406 ord 2º del Código Penal, en perjuicio de ELVIS RAFAEL VILLAROEL VARGAS (OCCISO) y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, al imputado JAVIER JESÚS PINO, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 08-05-1.978, hijo de Eudora Pino y Emilio González (fallecido), titular de la cedula de identidad Nº 15.429.596, ocupación u oficio agricultor, con domicilio en las colinas de bello monte, Sector los Pino, calle principal, casa sin numero, detrás de el Mercal, parroquia Caripito. Municipio Bolívar, estado por la presunta de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el Articulo 406 ord 2º del Código Penal, en perjuicio de ELVIS RAFAEL VILLAROEL VARGAS (OCCISO) y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el Articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- prohibición de cualquier tipo de cercamiento con la victima sus familiares y su propiedad. 5.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal 6.- prohibición de salir del país ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO al CICPC-CARUPANO. ASIMISMO SE ACUERDAN LIBRAR OFICIO AL CICPC PARA QUE SEA DESINCORPORADO DEL SISTEMA SIPOL EL IMPUTADO DE AUTOS , se acuerda correo especial a la defensa privada abg. Lovelia Marcano para que haga entregue Del oficio al CICPC, Y las copias certificadas solicitadas por la defensa. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, alos fines que sea agregada a la causa principal. . Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE