REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005073
ASUNTO: RP11-P-2017-005073
Celebrada como ha sido el día de hoy, 08 de Agosto de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano NELSON CATALINIO GONZALEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano NELSON CATALINIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 452 Numeral 7, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ADRES GABRIEL VERA GUEVARA. Por los hechos ocurridos el día 07/08/2017. como consta en el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07/08/2017, rendida por el ciudadano Adres Gabriel Vera Guevara, por antes los Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, Primera Compañía, comando el Rincón, quien expuso: bueno el día de hoy vengo a denunciar, que a las 03:45 de la madrugada del día de hoy 07 de agosto del año en curso, yo encontré al ciudadano de nombre Nelson González Alias “LA RUMBA”. Lo encontré por el ambulatorio del Rincón con una cesta llena de pumalacas, un tobo lleno de aguacate y dos tobos llenos de Mango, yo lo intercepte y le dije que esos aguacates se los había robado de nuestra hacienda y este individuo se negó, este señor no tiene hacienda propia donde coseche este tipo de rubros y el mismo reside en toda la entrada a la hacienda de mi familia, luego este señor saco un teléfono celular y se puso a hacer llamadas y luego metió el teléfono en su koala y se retiro hacia su casa y regreso con otro bolso mas que no era el koala y se fue como el que va hacia guasimal y luego se devolvió, le pidió una cantidad de dinero a su mujer y le dijo a ella que no dejarta quitarse la mercancía por que el iba a buscar al dueño de dicha mercancía, seguidamente yo le di orden a mi hermano Irán Vera que viniera hasta el comando a solicitar apoyo de unos Guardias Nacionales, como a las 04:20 horas de la madrugada bajaron los funcionarios hasta el Ambulatorio y la esposa de dicho ciudadano se altero y le manifestó a los guardias que ella iba a hacer que movieran a los efectivos militares no se para donde, posteriormente los funcionarios se trajeron una cesta llena de pumalacas, un tobo lleno de Aguacate y dos Tobos llenos de magos hasta la sede de este comando, la esposa de Nelson llego hasta el comando con un escándalo gritando que ella a sacar a los guardia d aquí, luego el efectivo de guardia me manifesto que viniera a las 08:00 de la mañana a formular la respectiva denuncia. Cursante al folio 01 y su vto…-.…En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete en contra del ciudadano NELSON CATALINIO GONZALEZ, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: NELSON CATALINO GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.625.206, de 39 años de edad, nacido en fecha 29/04/78, soltero, Agricultor, hijo de Jesús Maria Velásquez y Antonia Maria González, residenciado en el Rincón, calle el cementerio, detrás del Cementerio, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre, y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, expuso: Esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mis representados sea autores o participes del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, aunado que no existen testigos que avalen el dicho de la presunta victima, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, de ser desestimada dicha solicitud se decrete una medida cautelar de consistente en presentaciones, tomando en consideración los bajos recursos que cuenta mi representando, solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano NELSON CATALINIO GONZALEZ, así como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, escuchada de igual manera los alegatos y solicitudes esgrimidos por la Defensa, considera esta Juzgadora que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio Público ha precalificado para el ciudadano NELSON GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 452 Numeral 7, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ADRES GABRIEL VERA GUEVARA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 07/08/2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NELSON GONZALEZ, son los presuntos autores o participes de los hechos punibles antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07/08/2017, rendida por el ciudadano Adres Gabriel Vera Guevara, por antes los Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, Primera Compañía, comando el Rincón, quien expuso: bueno el día de hoy vengo a denunciar, que a las 03:45 de la madrugada del día de hoy 07 de agosto del año en curso, yo encontré al ciudadano de nombre Nelson González Alias “LA RUMBA”. Lo encontré por el ambulatorio del Rincón con una cesta llena de pumalacas, un tobo lleno de aguacate y dos tobos llenos de Mango, yo lo intercepte y le dije que esos aguacates se los había robado de nuestra hacienda y este individuo se negó, este señor no tiene hacienda propia donde coseche este tipo de rubros y el mismo reside en toda la entrada a la hacienda de mi familia, luego este señor saco un teléfono celular y se puso a hacer llamadas y luego metió el teléfono en su koala y se retiro hacia su casa y regreso con otro bolso mas que no era el koala y se fue como el que va hacia guasimal y luego se devolvió, le pidió una cantidad de dinero a su mujer y le dijo a ella que no dejarta quitarse la mercancía por que el iba a buscar al dueño de dicha mercancía, seguidamente yo le di orden a mi hermano Irán Vera que viniera hasta el comando a solicitar apoyo de unos Guardias Nacionales, como a las 04:20 horas de la madrugada bajaron los funcionarios hasta el Ambulatorio y la esposa de dicho ciudadano se altero y le manifestó a los guardias que ella iba a hacer que movieran a los efectivos militares no se para donde, posteriormente los funcionarios se trajeron una cesta llena de pumalacas, un tobo lleno de Aguacate y dos Tobos llenos de magos hasta la sede de este comando, la esposa de Nelson llego hasta el comando con un escándalo gritando que ella a sacar a los guardia d aquí, luego el efectivo de guardia me manifesto que viniera a las 08:00 de la mañana a formular la respectiva denuncia. Cursante al folio 01 y su vto…-.ACTA POLICIAL, de fecha 07/08/2017, Suscrita por los Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, Primera Compañía, comando el Rincon, quienes dejaron constancia de cómo sucedieron los hechos, dejaron constancia de la denuncia interpuesta por la victima y como sucedió la aprehensión del hoy imputado de autos. Cursante al Folio 02 y su vto….-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/08/2017, rendida por el ciudadano Gabriel Moreno Guevara, por antes los los Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, Primera Compañía, comando el Rincón, quien manifestó tener conocimiento d elos hechos. Cursante al folio 03 y su vto…-. MEMORRANDUM N° 9700-0226-3605, de fecha 07/08/2017, suscrita por los Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, Primera Compañía, comando el Rincon, quienes dejan constancia que el imputado de autos No Presente Registros Policiales. Cursante al folio 09….-. AVALUO RELA Nº0151, de fecha 07/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se le practico Avaluo Real a los objetos incautado en el procedimiento. Cursante en el folio 10 y su vto…..-. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado NELSON GONZALEZ, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se desestima la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una libertad sin restricciones a sus defendidos. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano NELSON CATALINO GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.625.206, de 39 años de edad, nacido en fecha 29/04/78, soltero, Agricultor, hijo de Jesús Maria Velásquez y Antonia Maria González, residenciado en el Rincón, calle el cementerio, detrás del Cementerio, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 452 Numeral 7, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ADRES GABRIEL VERA GUEVARA, por lo que deberán cumplir con presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una libertad sin restricciones a sus defendidos. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, Primera Compañía, comando Rincon. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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