REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 8 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005069
ASUNTO: RP11-P-2017-005069
Celebrada como ha sido el día de hoy, 08 de Agosto de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos ELIO VICENTE ORTEGA GONZÁLEZ Y ÁNGEL LUIS MILLA LÓPEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos ELIO VICENTE ORTEGA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA NENANCIA BERAZA y para el ciudadano ÁNGEL LUIS MILLA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 06/08/2017. como consta en el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/08/2017, rendida por la ciudadana Claudia Benacia Beraza, por antes los Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, tercera Compañía, comando bohordal , quien expuso: el día de hoy domingo 06 de agosto del año en curso a eso de la 7:00 d ela noche, llego mi hijo de nombre freddy granado quien padece de una discapacidad vocal y es un joven especial, llego asustado diciendo que lo querían matar un chamo de la comunidad yo me fui corriendo con mi hijo para ver lo que estaba pasando y me salio Elio Vicente un señor de la comunidad con un arma de fuego diciendo que nos iba a matar yo me fui enseguida para la guardia nacional a denuncia por que mi esposo mato en defensa propia a un ciudadano por defender su vida y ahora este muchacho Vicente nos quiere matar y yo no quiero una matanza por que yo estoy sola por que mi esposo lo metieron preso y mi hijo es especial a pesar de tener 23 años de edad yo quiero que me ayude por favor. Es todo. Cursante al folio 02 y su vto…En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete en contra de los ciudadanos ELIO VICENTE ORTEGA GONZÁLEZ Y ÁNGEL LUIS MILLA LÓPEZ, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Una vez impuestos los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ELIO VICENTE ORTEGA GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Bodordal Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.214.438, de 37 años de edad, nacido en fecha 22/01/80, soltero, Agricultor, hijo de Teofilio García y Eulalioa Ortega, residenciado en sector Siete Boca, calle Siete Boca, casa S/N° a tres casa de la Bodega del Señor Santiago, Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como: ÁNGEL LUIS MILLA LÓPEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.687.039, de 19 años de edad, nacido en fecha 09/12/98, soltero, Agricultor, hijo de Almweida Coromoto Millán y Ángel Luís Moya, residenciado en Tunapui, calle santa Rosa, Casa S/N° a tres casa de la antena de CANTV, Municipio Libertador del Estado Sucre, y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, expuso: Esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mis representados sea autores o participes del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, aunado que no existen testigos que avalen el dicho de la presunta victima, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, de ser desestimada dicha solicitud se decrete una medida cautelar de consistente en presentaciones, tomando en consideración los bajos recursos que cuenta mi representando, solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos ELIO VICENTE ORTEGA GONZÁLEZ Y ÁNGEL LUIS MILLA LÓPEZ, así como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, escuchada de igual manera los alegatos y solicitudes esgrimidos por la Defensa, considera esta Juzgadora que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio Público ha precalificado para el ciudadano ELIO VICENTE ORTEGA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA NENANCIA BERAZA y para el ciudadano ÁNGEL LUIS MILLA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 06/08/2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ELIO VICENTE ORTEGA GONZÁLEZ Y ÁNGEL LUIS MILLA LÓPEZ, son los presuntos autores o participes de los hechos punibles antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/08/2017, rendida por la ciudadana Claudia Benacia Beraza, por antes los Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, tercera Compañía, comando bohordal , quien expuso: el día de hoy domingo 06 de agosto del año en curso a eso de la 7:00 d ela noche, llego mi hijo de nombre freddy granado quien padece de una discapacidad vocal y es un joven especial, llego asustado diciendo que lo querían matar un chamo de la comunidad yo me fui corriendo con mi hijo para ver lo que estaba pasando y me salio Elio Vicente un señor de la comunidad con un arma de fuego diciendo que nos iba a matar yo me fui enseguida para la guardia nacional a denuncia por que mi esposo mato en defensa propia a un ciudadano por defender su vida y ahora este muchacho Vicente nos quiere matar y yo no quiero una matanza por que yo estoy sola por que mi esposo lo metieron preso y mi hijo es especial a pesar de tener 23 años de edad yo quiero que me ayude por favor. Es todo. Cursante al folio 02 y su vto…ACTA POLICIAL, de fecha 06/08/2017, Suscrita por los Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, tercera Compañía, comando bohordal, quienes dejaron constancia de cómo sucedieron los hechos, dejaron constancia de la denuncia interpuesta por la victima y como sucedió la aprehensión del hoy imputado de autos. Cursante al Folio 03 y su vto….-. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE VIDENCIA FÍSICA, de fecha 06/08/2017, Suscrita por los Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, tercera Compañía, comando bohordal. Cursante a los folios 12, 13, y sus vtos. RESEÑA FOTOGRAFICAS DE LA EVIDENCIA INCAUTADA, tomadas por los Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, tercera Compañía, comando bohordal, cursante al folio 14…-. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 07/08/2017, Suscrita por los Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, tercera Compañía, comando bohordal, en la cual practicaron inspección al sitio del Suceso, “ y se trata de un sitio de suceso Abierto”. Cursante al folio 15….-. RESEÑA FOTOGRAFICAS DE LA EVIDENCIA INCAUTADA, tomadas por los Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, tercera Compañía, comando bohordal, cursante al folio 16…-.ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión de los imputados de autos. Cursante al folio 18 y su vto….-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº144, de fecha 07/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se le practico Reconocimiento Legal a un arma de fuego. cursante en el folio 19 y su vto…..-. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados ELIO VICENTE ORTEGA GONZÁLEZ Y ÁNGEL LUIS MILLA LÓPEZ, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se desestima la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una libertad sin restricciones a sus defendidos. se le imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima Claudia Benacia Beraza. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Se decreta la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ELIO VICENTE ORTEGA GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Bodordal Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.214.438, de 37 años de edad, nacido en fecha 22/01/80, soltero, Agricultor, hijo de Teofilio García y Eulalioa Ortega, residenciado en sector Siete Boca, calle Siete Boca, casa S/N° a tres casa de la Bodega del Señor Santiago, Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA NENANCIA BERAZA y ÁNGEL LUIS MILLA LÓPEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.687.039, de 19 años de edad, nacido en fecha 09/12/98, soltero, Agricultor, hijo de Almweida Coromoto Millán y Ángel Luís Moya, residenciado en Tunapui, calle santa Rosa, Casa S/N° a tres casa de la antena de CANTV, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberán cumplir con presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una libertad sin restricciones a sus defendidos. se le imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima Claudia Benacia Beraza. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Se decreta la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, destacamento N° 533, tercera Compañía, comando bohordal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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