REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005230
ASUNTO: RP11-P-2017-005230
Celebrada como ha sido el día de hoy, 31 de agosto de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano MIGUEL CATALINO CEDEÑO HERNANDEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano MIGUEL CATALINO CEDEÑO HERNANDEZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de YSABEL NATALY RENAULT RODRIGUEZ, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 29 de agosto de 2017, según consta en ACTA POLICIAL: de fecha 29 de agosto de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ. Donde exponen: en esta misma fecha siendo las 04:10 horas de la mañana encontrándome en labores inherentes al servicio, en calle juncal específicamente al frente del supermercado COLOSO COLON, Carúpano municipio Bermúdez del estado sucre(…), cuando avistamos a un sujeto con las siguientes características : de contextura delgada, de color de piel;: moreno, de estatura: 1,65 aproximadamente, el cual vestía una camisa de rallas de color verde y gris, con una bermuda de color gris que iba corriendo por toda la calle juncal con dirección hacia la panadería La Mansión del Pan, y detrás de el venia una muchacha gritando, “ me robo” procedimos a identificarnos y a darle la voz de alto el cual hizo caso omiso a esto, de inmediato emprendimos la persecución en caliente logrando atrapar a este sujeto en calle juncal cruce con calle Guiria al frente de al mansión del pan, se procedió a realizarle una inspección corporal logrando encontrarle en la mano derecha un zarcillo de punta de color dorado, y estaba siendo señalado por una ciudadana quien procedió a identificarse como YSABEL NATALY REGNAULT RODRIGUEZ, como la persona que presuntamente le había arrebatado los zarcillos de oro… En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: MIGUEL CATALINO CEDEÑO HERNANDEZ, Venezolano, natural de CARUPANOP, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.716.545, de 37 años de edad, nacido en fecha 12/11/1979, soltero, obrero, hijo de Miguel Catalino Cedeño Y Migdalia Hernandez, residenciado en el cerro el tigre comunidad 23 de enero, cerro arriba. Carúpano Edo. Sucre. y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Jenny Aponte expuso: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano MIGUEL CATALINO CEDEÑO HERNANDEZ, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es decir no están dados lis tres supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mi representado, por al ausencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, siendo un día y un sitio tan transitado, asimismo los mismo no presentan registros policiales, Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado MIGUEL CATALINO CEDEÑO HERNANDEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de YSABEL NATALY RENAULT RODRIGUEZ, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo son los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de YSABEL NATALY RENAULT RODRIGUEZ, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 29/08/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA POLICIAL: de fecha 29 de agosto de 2017, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Bermúdez. Donde exponen: en esta misma fecha siendo las 04:10 horas de la mañana encontrándome en labores inherentes al servicio, en calle juncal específicamente al frente del supermercado COLOSO COLON, Carúpano municipio Bermúdez del estado sucre(…), cuando avistamos a un sujeto con las siguientes características : de contextura delgada, de color de piel;: moreno, de estatura: 1,65 aproximadamente, el cual vestía una camisa de rallas de color verde y gris, con una bermuda de color gris que iba corriendo por toda la calle juncal con dirección hacia la panadería La Mansión del Pan, y detrás de el venia una muchacha gritando, “ me robo” procedimos a identificarnos y a darle la voz de alto el cual izo caso omiso a esto, de inmediato emprendimos la persecución en caliente logrando atrapar a este sujeto en calle juncal cruce con calle Guiria al frente de al mansión del pan, se procedió a realizarle una inspección corporal logrando encontrarle en la mano derecha un zarcillo de punta de color dorado, y estaba siendo señalado por una ciudadana quien procedió a identificarse como YSABEL NATALY REGNAULT RODRIGUEZ, como la persona que presuntamente le había arrebatado los zarcillos de oro. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30-08-2017, cursante al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Bermúdez, en la cual dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO. DENUNCIA, de fecha 29-08-2017, cursante al folio 06 y su vuelto, rendida por la ciudadana Isabel Renault, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Bermúdez en la cual expone: yo estaba en la zapatería que queda en frente de la Adidas que queda por el coloso colon, siento a un muchacho corriendo que se coloco detrás de mi y me arranco los zarcillo, y salio corriendo, venia un policía municipal y se dio cuenta que me había quitado los zarcillos y logrando atraparlo y quitarle un zarcillo de los dos que me quito, se lo trajeron hasta acá hasta el comando y yo vine a poner la denuncia. Es todo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. De fecha 30 de agosto de 2017, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Carúpano en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. AVALUO REAL Nº 0193, de fecha 30 de agosto de 2017, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB- DELEGACION CARUPANO, donde se deja constancia de los objetos incautados identificados como : Un (01) ZARCILLO: elaborado en metal Color dorado, el mismo se encuentra justipreciados en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs). MEMORANDUM 9700-0226-1009: De fecha 31/08/2017, cursante al folio 12, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano MIGUEL CATALINO CEDEÑO HERNANDEZ, SI presenta registros policiales ni solicitud alguna. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de YSABEL NATALY RENAULT RODRIGUEZ, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 29/08/2017, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CINCUENTA (50) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado MIGUEL CATALINO CEDEÑO HERNANDEZ, Venezolano, natural de CARUPANOP, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.716.545, de 37 años de edad, nacido en fecha 12/11/1979, soltero, obrero, hijo de Miguel Catalino Cedeño Y Migdalia Hernandez, residenciado en el cerro el tigre comunidad 23 de enero, cerro arriba. Carúpano Edo. Sucre. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal en perjuicio de YSABEL NATALY RENAULT RODRIGUEZ, y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia se niega la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio a POLICOMBERMUDEZ, donde quedara recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dichos ciudadanos. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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