REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005226
ASUNTO: RP11-P-2017-005226

Celebrada como ha sido el día de hoy, treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete (31/08/2017) la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano LUIS GERONOMO GONZALEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al ciudadano LUIS GERONOMO GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 29/08/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Guiria, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente siendo las 07:20 horas de la noche aproximadamente, me encontraba realizando patrullaje de seguridad por el sector del municipio Valdez, cuando avistamos a un transporte Publico Moto taxi, indicándole al conductor que se detuviera ... realizándole una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminlistico verificando los datos por el el sistema SIIPOL, quien nos informo que el ciudadano LUIS GERONOMO GONZALEZ se encuentra requerido por la Sub delegación Guiria Tipo B, de fecha 20-08-1990, según oficio Nro 10855016 por el delito de violación , por lo que se le indico que quedaría detenido…Y por cuanto ninguna persona es requerido por sub delegación sino por órgano netamente jurisdiccionales, es decir, por un tribunal es por lo que solicito para el mismo una Libertad plena , de igual forma solicito al tribunal verifique con la documentación del referido ciudadano su condición por el sistema Juris2000, asimismo se ordene el cierre de la causa, se envié el expediente al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial solicito copias simples del presente acto; es todo; es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse LUIS GERONOMO GONZALEZ venezolano, natural Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre , titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.223.526, soltero, nacido en fecha: 20/07/1962, de 55 años de edad, de oficio pescador hijo de: Cruz González y Salome Fuentes, domiciliado en la calle principal , casa sin número, sector la playita, casa N° 2, diagonal al hospital, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Jenny Aponte expuso: Esta defensa en nombre y representación de LUIS GERONOMO GONZALEZ; no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad plena, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, este tribunal pasa analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29/08/2017, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Guiria, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente siendo las 07:20 horas de la noche aproximadamente, me encontraba realizando patrullaje de seguridad por el sector del municipio Valdez, cuando avistamos a un transporte Publico Moto taxi, indicándole al conductor que se detuviera ... realizándole una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminlistico verificando los datos por el el sistema SIIPOL, quien nos informo que el ciudadano LUIS GERONOMO GONZALEZ se encuentra requerido por la Sub delegación Guiria Tipo B, de fecha 20-08-1990, según oficio Nro 10855016 por el delito de violación , por lo que se le indico que quedaría detenido… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/08/2017, cursante al folio 07 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos. Por lo que considera este Tribunal, que no se encuentra cubierto ninguno de los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se acredita la existencia del hecho punible, y de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto no emergen suficientes elementos de convicción, ni existen testigos presénciales del procedimiento para señalar que exista algún delito que imputar al referido ciudadano. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal de libertad plena a favor del referido ciudadano; decisión esta que no impide que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA , a favor del ciudadano LUIS GERONOMO GONZALEZ venezolano, natural Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre , titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.223.526, soltero, nacido en fecha: 20/07/1962, de 55 años de edad, de oficio pescador hijo de: Cruz González y Salome Fuentes, domiciliado en la calle principal , casa sin número, sector la playita, casa N° 2, diagonal al hospital, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en ningún hecho punible. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO GUIRIA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se da por terminada la presenta causa y Remítase la presente causa al archivo judicial. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ