REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005191
ASUNTO: RP11-P-2017-005191
Celebrada como ha sido el día de hoy, 31 de agosto de 2017, la Audiencia Especial de Caución Económica, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS OMAR JIMENEZ GONZALEZ, Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LOS FIADORES
Impuestos los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. Cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido, Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado que se identificó como: Rosa Eugenia Navarro Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.881.130, con domicilio en san José de Areocuar sector la Carmelina, Calle Principal Casa S/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Constantino José Osuna Tineo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.807.685, y con domicilio en san José de Areocuar, Calle Sucre Nº 66, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
DE LA DEFENSA
La Defensa Privada Abg. Pietro Scapellato expuso: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante del Ministerio Publico, Abg. Maralba Guevara expuso: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”En este estado Toma el derecho de palabra la ciudadana juez tercero de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 26/08/2017, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada cada SESENTA (60) por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- prohibición de cualquier tipo de cercamiento con la victima sus familiares y su propiedad. 5.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal;
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado LUIS OMAR JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas , titular de la Cedula de Identidad Número V-10.881.165, de 46 años de edad, nacido en fecha 25/10/1969, soltero, profesión u oficio comerciante , hijo de Ilda Rosa González Y Omar José Jiménez (fallecido ), residenciado en calle sucre Nº 63, san José De Areocuar , Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, al imputado LUIS OMAR JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas , titular de la Cedula de Identidad Número V-10.881.165, de 46 años de edad, nacido en fecha 25/10/1969, soltero, profesión u oficio comerciante , hijo de Ilda Rosa González Y Omar José Jiménez (fallecido ), residenciado en calle sucre Nº 63, san José De Areocuar , Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada SESENTA (60) por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- prohibición de cualquier tipo de cercamiento con la victima sus familiares y su propiedad. 5.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GRAL “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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