REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001181
ASUNTO: RP11-P-2017-001181
Celebrada como ha sido el día de hoy 30 de Agosto de 2017, la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el asunto seguido en contra del ciudadano ALBERT BEJAMIN GOMEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, expuso: “Revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se puede evidenciar que consta el régimen de presentaciones impuestas por mi representado, por lo que da a demostrar que mi representado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, asimismo spor lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público expuso: Escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa y verificado como ha sido a través del sistema juris 2000, asimismo consigno en este acto cinco folios utiles en la cual se evidencia la labor realizada por mi representado y por cuanto no cursa por ante este despacho fiscal nueva denuncia de parte por la victima en contra del acusado solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25/04/2017, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debiendo cumplir las condiciones durante el plazo de CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro meses ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial Penal. SEGUNDO: sembrar cincuenta (50) árboles de apamate, labor esta que de deberá de ser supervisada por la oficina de participación ciudadana, TERCERO: no cometer nuevos delitos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/04/2017, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado ALBERT BEJAMIN GOMEZ, por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el sistema Juris 2000, asimismo visto el escrito consignado por la defensa publica así como lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que por ante ese despacho fiscal no cursa nueva denuncia en contra del acusado de autos, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ALBERT BEJAMIN GOMEZ, por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALBERT BEJAMIN GOMEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, de 35 años de edad, en fecha de nacimiento 31/03/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.596.638, ocupación u oficio agricultura, hijo de Nuncias Gomez de padre desconocido, residenciado en: Calle las Acacias, sector Rió Chiquito Arriba, Casa S/N, cerca de la Bodega de la señora del Valle, Municipio Mariño, del Estado Sucre, Numero Telefono: 0424.811.8085, por la presunta comisión delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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