REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004201
ASUNTO: RP11-P-2016-004201
Celebrada como ha sido el día de hoy, treinta de Agosto del año dos mil diecisiete (30/08/ 2017), la Audiencia Preliminar en el asunto seguido a MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO, JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA Y OMAR SUBERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente a los ciudadanos MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO, JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA Y OMAR SUBERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Octubre de 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios la guardia nacional bolivariana- comando de zona de la guardia nacional bolivariana n|53 destacamento n| 532 Carúpano de fecha 14-10-2016, donde se deja constancia que siendo las 9:30 de la mañana me encontraba en la comisión efectuando punto de control móvil en el sector las peonías en la alcabala de la policía estadal municipio Bermúdez, en compañía de otros funcionarios, cuando observo a cuatro sujetos que transitaba en un vehiculo colectivo de la línea inter urbana Cariaco-Carúpano placas402A2BB, color gris en sentido Carúpano, los cuales procedimos a parar al lado derecho de dicha arteria vial, con la finalidad realzar una revisión al vehiculo y a las personas que venias a bordo, procediéndoles a realizar la revisión corporal a los ciudadanos en la búsqueda de algunas sustancia u objeto de interés criminalistico, identificándolos de la siguiente manera Omar subero conductor del vehiculo, rivera Echeverria Maikel como copiloto, al mismo se le consiguió en el interior de la porta chequera color rojo un paquete de papel alusivo con la marca OCB X-PERT, color azul que en el interior contenía hojas ultra finas de goma Arabia natural, utilizadas para envolver material vegetal seco , para luego ser fumado, Garcia Jean Carlos venia en la parte de atrás del vehiculo y López marian la misma venia en la parte de atrás del vehiculo, seguidamente se continuo con la revisión del vehiculo identificado con placa 402A2BB, MARCA CHEVROLET MODELO CAPRICE SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO DE TRANSPORTE PUBLICO INTERURBANO color gris S/C1N694BV109422, S/M4BV10922, consiguiendo debajo del asiento delantero derecho un envoltorio elaborado en material sintetico color negro, que en su interior contenía una materia vegetal seco con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, finalmente se les notifico que quedarían aprehendido ya que todos manifestaron que no eran de ellos… Por lo que solicito la presente acusación sea admitida, asimismo solicito sean Admitidas las Pruebas Promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos. Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo libre de coacción o apremio, sin prestar juramento alguno, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; procediendo a identificarse como: MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO venezolana, natural del Cariaco Municipio Ribero, de 20 años de edad, en fecha de nacimiento 15/06/96/90, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.087, hijo jose lopez y maria solorzano y residenciado en: urbanización venezuela Cariaco municipio ribera cerca del ambulatorio Cariaco Municipio Ribero Estado Sucre, y expone: “no es mio. Es todo”. JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, natural Catuaro via a caripe, de 26 años de edad, en fecha de nacimiento 27/09/90, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.593.718, hijo Sergio Sánchez y Irma García y residenciado en: en los silos de Cariaco vía a casanay, y expone: “eso no es mío. Es todo”. MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA natural del Municipio Bermúdez, de 31años de edad, en fecha de nacimiento 13/03/84, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.398.266, hijo Juan bautista rivera y liris echeverria y residenciado en: Carúpano, versalle calle Miramar del Estado Sucre, y expone: “eso no es mio. Es todo”.OMAR SUBERO caripito estado monaga, de 58 años de edad, en fecha de nacimiento 19/04/57, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.339.738, hijo de Valentín Hernández y residenciado en: chamariapa de guiria Municipio Ribero , y expone: “Yo monte a dos pasajeras que se bajaron antes y le dije a el moreno que se pasara para adelante. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa pública expuso: Vistos y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad para mis defendidos, Solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa es por lo que éste Tribunal Tercero de Control procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO, JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA Y OMAR SUBERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Octubre de 2016, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO se Admiten las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa Publica, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Instruidos los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 375 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO quien expone: No deseo Admitir los hechos, quiero ir a juicio, es todo”. JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, quien expone: No deseo Admitir los hechos, quiero ir a juicio, es todo”. MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA quien expone: No deseo Admitir los hechos, quiero ir a juicio, es todo, OMAR SUBERO quien expone: No deseo Admitir los hechos, quiero ir a juicio, es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos;
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones De Control Nº 03, De Este Circuito Judicial Penal, Sede Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de los ciudadanos MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO venezolana, natural del Cariaco Municipio Ribero, de 20 años de edad, en fecha de nacimiento 15/06/96/90, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.087, hijo jose lopez y maria solorzano y residenciado en: urbanización venezuela Cariaco municipio ribera cerca del ambulatorio Cariaco Municipio Ribero Estado Sucre, JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, natural Catuaro via a caripe, de 26 años de edad, en fecha de nacimiento 27/09/90, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.593.718, hijo Sergio Sánchez y Irma García y residenciado en: en los silos de Cariaco vía a casanay, MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA natural del Municipio Bermúdez, de 31años de edad, en fecha de nacimiento 13/03/84, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.398.266, hijo Juan bautista rivera y liris echeverria y residenciado en: Carúpano, versalle calle Miramar del Estado Sucre, OMAR SUBERO caripito estado monaga, de 58 años de edad, en fecha de nacimiento 19/04/57, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.339.738, hijo de Valentín Hernández y residenciado en: chamariapa de guiria Municipio Ribero, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Se emplaza a las partes para que un plazo común de Cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias solicitadas instándose a las partes a la reproducción de las mismas. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
|