REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005199
ASUNTO: RP11-P-2017-005199
Celebrada como ha sido el día de hoy, 27 de agosto de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ALBE NATANEL HERNANDEZ GUTIERREZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano ALBE NATANEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVAES, previsto y sancionado en el articulo 420 N° 2 relación con el 413 del Código Penal en perjuicio de ERNESTO ANTONIO CARABALLO. Por los hechos ocurridos en fecha 25-08-2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-08-2017, suscrita por funcionarios al INTTT, Carúpano, dejan constancia que encontrándose en las instalaciones de la institución, le informo el sargento de los bomberos de Carúpano ELI GARCÍA, sobre un presunto accidente de transito hecho ocurrido en el inicio de la calle juncal, cerca de la entrada del circuito judicial penal, por lo que se trasladaron al lugar, constatando que se trataba de un arrollamiento a peatón con persona lesionada, en el lugar se encontraba comisión de los bomberos, quien manifestó que el ciudadano arrollado fue trasladado hasta el hospital general de esta ciudad, se procedió a tomar las croquis de ley, y a identificar al vehiculo involucrado, el cual resulto ser: CLASE CAMION, MARCA MACK, MODELO CHUTO, COLOR BLANCO, TIPO CARGA, AÑO 1987, CON PLACA A34AM6L, SERIAL DE CARROCERÍA 1MZARO7Y5HMOO9458, y su conductor ALBE NATANEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, siendo colocado a la orden del ministerio publico, Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la victima ERNESTO ANTONIO CARABALLO, quien expone: yo lo que quiero es que me ayuden con los gastos médicos, es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ALBE NATANAEL HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, Natural de Carúpano, nacido en fecha 21-10-1993, de estado civil soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.841.736, de profesión u oficio Chofer, hijo de Mauro Hernández y Rosa Gutiérrez , residenciado en Guiria de la Playa, Sector El Silencio, casa s/n, cerca del Bodegón Doña Belén, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo voy a colaborar con sus gastos médicos, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Privada, alegó: No me opongo a la solicitud fiscal, asimismo solicito copias de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano ALBE NATANEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVAES, previsto y sancionado en el articulo 420 N° 2 relación con el 413 del Código Penal en perjuicio de ERNESTO ANTONIO CARABALLO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-08-2017, configurando lo establecido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-08-2017, suscrita por funcionarios al INTTT, Carúpano, dejan constancia que encontrándose en las instalaciones de la institución, le informo el sargento de los bomberos de Carúpano ELI GARCÍA, sobre un presunto accidente de transito hecho ocurrido en el inicio de la calle juncal, cerca de la entrada del circuito judicial penal, por lo que se trasladaron al lugar, constatando que se trataba de un arrollamiento a peatón con persona lesionada, en el lugar se encontraba comisión de los bomberos, quien manifestó que el ciudadano arrollado fue trasladado hasta el hospital general de esta ciudad, se procedió a tomar las croquis de ley, y a identificar al vehiculo involucrado, el cual resulto ser: CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO CHUTO, COLOR BLANCO, TIPO CARGA, AÑO 1987, CON PLACA A34AM6L, SERIAL DE CARROCERÍA 1MZARO7Y5HMOO9458, y su conductor ALBE NATANEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, siendo colocado a la orden del ministerio publico. INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 25-08-2017, suscrita por funcionarios al INTTT, Carúpano, dejan constancia del informe del accidente. CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 25-08-2017, suscrita por funcionarios al INTTT, Carúpano, dejan constancia del informe del accidente. ORDEN DE DEPOSITO DE VEHICULO Nº 3892, del ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO DE GRÚA SUCRE, CA. Donde se deja constancia del deposito del vehiculo involucrado en el presente asunto. NOMBRAMIENTO DE PERITO EVALUADOR, de fecha 27-07-2017, suscrito por funcionarios adscritos al INTT, donde se deja constancia del nombramiento del perito. MEMORANDUN Nº 9700-226-S/N, de fecha 26-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que el imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Configurando de esta forma, lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que considera quien decide que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan presunto autor o partícipe al imputado en los hechos que se le imputan; no así el numeral 3 del precitado artículo toda vez que no existe la presunción del peligro de fuga en el presente caso en atención a las circunstancias del hecho en particular y aunado al hecho de que la fiscal del Ministerio Público solicitó para el imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, medida a criterio de este tribunal resulta procedente y ajustada a derecho. En virtud de lo antes expuesto lo procedente en el caso que nos ocupa es decretar para al imputado ALBE NATANEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: ALBE NATANAEL HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, Natural de Carúpano, nacido en fecha 21-10-1993, de estado civil soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.841.736, de profesión u oficio Chofer, hijo de Mauro Hernández y Rosa Gutiérrez , residenciado en Guiria de la Playa, Sector El Silencio, casa s/n, cerca del Bodegón Doña Belén, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVAES, previsto y sancionado en el articulo 420 N° 2 relación con el 413 del Código Penal en perjuicio de ERNESTO ANTONIO CARABALLO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio adjunto a boleta de Libertad a la policía de tránsito terrestre. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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