REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005193
ASUNTO: RP11-P-2017-005193
Celebrada como ha sido el día de hoy, 27 de Agosto de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra los ciudadanos ANGEL LUIS FUENTES MARCANO Y EDUAR JOSE FUENTES MARCANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL.
El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos ANGEL LUIS FUENTES MARCANO Y EDUAR JOSE FUENTES MARCANO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDMI JOSE CARREÑO DIAZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 25/08/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos AL comando de la Guardia Nacional, Destacamento nº 533,Tercera Compañía Comando Bohordal, quienes dejan constancia(…) en el día de hoy viernes 25 de agosto del año en curso, a eso de las 5:40 horas de la mañana, cuando me dirigi con mi amigo Pedro Granado a trabajar en mi hacienda “Rio Claro”, ubicada en el sector la chivera en la localidad de Yaguaraparo, donde tengo sembrado varias plantas cacao, observamos a dos ciudadanos a los que pudimos identificar como Eduar José Fuentes apodado “El Eduita” y su hermano Ángel Luís Fuentes apodado el “Ángel”, llevándose un saco de cacao en maracas que habían robado en mi hacienda nosotros al ver la situación no dejamos que estos se dieran cuenta que los vimos y nos vinimos rápidamente al comando de la Guardia Nacional ubicada en la localidad de Bohordal a formular la denuncia en contra de los mismo para que los agarraran infragantes, es todo….Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo
DE LOS IMPUTADOS
Una vez impuestos los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa. De igual forma, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso siendo para el caso la suspensión condicional en virtud que estamos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en la norma como menos graves y se procedió a identificar al primero de ellos como: ANGEL LUIS FUENTES MARCANO, venezolano, Natural de Yaguaraparo, nacido en fecha 04-08-1997, de estado civil soltero, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 27.079.156, de profesión u oficio agricultor, hijo de Marielba Fuentes y Magdaleno Marcano, residenciado en Bella Vista, calle Zaragoza, casa s/n, cerca de la licorería, Municipio Cajigal, estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de ellos como: EDUAR JOSE FUENTES MARCANO, venezolano, Natural de Yaguaraparo, nacido en fecha 29-08-1998, de estado civil soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 31.011.013, de profesión u oficio agricultor, hijo de Marielba Fuentes y Magdaleno Marcano, residenciado en Bella Vista, Calle Zaragoza, casa s/n, cerca del taller de los meto, Municipio Cajigal, estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa pública Abg. Jesús Mayz, alegó: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, aunado a que mis representados reside en la jurisdicción del Tribunal, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito tome en cuenta el lugar de residencia del mismo a los fines de que se le imponga una medida de fácil cumplimiento, solicito copia de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, lo manifestado por la defensa y de la revisión efectuada al presente asuntos seguido a los ciudadanos ANGEL LUIS FUENTES MARCANO Y EDUAR JOSE FUENTES MARCANO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-08-2017 donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita. Se estima que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos AL comando de la Guardia Nacional, Destacamento nº 533,Tercera Compañía Comando Bohordal, quienes dejan constancia(…) en el día de hoy viernes 25 de agosto del año en curso, a eso de las 5:40 horas de la mañana, cuando me dirigi con mi amigo Pedro Granado a trabajar en mi hacienda “Rio Claro”, ubicada en el sector la chivera en la localidad de Yaguaraparo, donde tengo sembrado varias plantas cacao, observamos a dos ciudadanos a los que pudimos identificar como Eduar José Fuentes apodado “El Eduita” y su hermano Ángel Luís Fuentes apodado el “Ángel”, llevándose un saco de cacao en maracas que habían robado en mi hacienda nosotros al ver la situación no dejamos que estos se dieran cuenta que los vimos y nos vinimos rápidamente al comando de la Guardia Nacional ubicada en la localidad de Bohordal a formular la denuncia en contra de los mismo para que los agarraran infragantes, es todo. Cursantes al folio 02. ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 25/08/2017, rendida por el ciudadano Pedro José Granado Carreño, suscrita por ante funcionarios adscritos AL comando de la guardia nacional, destacamento nº 533, tercera compañía Comando Bohordal, quien fungió como testigo en el presente procedimiento. Cursantes al folio 03. ACTA POLICIAL, de fecha 25/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos AL comando de la guardia nacional, destacamento nº 533,tercera compañía Comando Bohordal, donde se deja constancia de las diligencias practicadas, cursantes al folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 25/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos AL comando de la guardia nacional, destacamento nº 533,tercera compañía Comando Bohordal, donde se deja constancia de las evidencias incautadas en el presentes procedimiento. Cursantes al folio 13. RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 25/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos AL comando de la guardia nacional, destacamento nº 533,tercera compañía Comando Bohordal, cursantes al folio 14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, sub delegación Guiria, cursantes al folio 16 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOMIENTO LEGAL N° 155, de fecha 25/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, sub delegación Guiria, cursantes al folio 17. Configurando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto se estima que existen suficientes elementos de convicción procesal que hacen presunto autor o partícipe al imputado del delito que se le imputa. Ahora bien, considera quien decide que en el presente caso no se encuentra configurado el numeral 3 del artículo 236 en virtud de las circunstancias que dieron origen al hecho, no se considera que exista la presunción razonable del peligro de fuga, tomando en cuenta la imputación efectuada por la representación fiscal y las circunstancias del hecho en particular; por lo que resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para a los imputados ANGEL LUIS FUENTES MARCANO Y EDUAR JOSE FUENTES MARCANO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA NOVENTA (90) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados: ANGEL LUIS FUENTES MARCANO, venezolano, Natural de Yaguaraparo, nacido en fecha 04-08-1997, de estado civil soltero, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 27.079.156, de profesión u oficio agricultor, hijo de Marielba Fuentes y Magdaleno Marcano, residenciado en Bella Vista, calle Zaragoza, casa s/n, cerca de la licorería, Municipio Cajigal, estado Sucre y EDUAR JOSE FUENTES MARCANO, venezolano, Natural de Yaguaraparo, nacido en fecha 29-08-1998, de estado civil soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 31.011.013, de profesión u oficio agricultor, hijo de Marielba Fuentes y Magdaleno Marcano, residenciado en Bella Vista, Calle Zaragoza, casa s/n, cerca del taller de los meto, Municipio Cajigal, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDMI JOSE CARREÑO DIAZ y EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA NOVENTA (90) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio adjunto a boleta de Libertad Al comandante de la Guardia Nacional, destacamento nº 533, tercera compañía Comando Bohordal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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