REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005191
ASUNTO: RP11-P-2017-005191
Celebrada como ha sido el día de hoy, veintiséis de agosto del año dos mil diecisiete (26/08/2017), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de LUIS OMAR JIMENEZ GONZALEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a LUIS OMAR JIMENEZ GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Por los hechos ocurridos según ACTA DE DENUNCIA de fecha 24/08/2017, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, rendida por la ciudadana MARIA DEL VALLE PEREZ ORTEGA , quien expone: es el caso que el día 24/08/2017 a las 2:00 de la tarde, venia de la bodega de comprar una sal, cuando el señor Luís Jiménez me dijo que a su mama que si le podía ir a limpiarle un césped, yo le dije que si estaba la mama yo bajaba y que sino estaba , yo no iba para allá , el me respondió que allí estaba la mama, entonces yo fui a llevar la sal a mi casa y baje , al llagar a la casa yo entre, el fue y me busco un machete y me lo entrego , me enseño lo que iba a limpiar y yo me puse a limpiar , y yo me puse a limpiar enseguida y el se fue para una mata de aguacate y como el tenia un short empezó a sacarse su pipi , y el dijo ya vengo que tengo la cocina prendida y luego regreso con un envase de comida , dos cubierto y un envase con agua y me lo entrego para que comiera, yo termine de comer y el se recostó de la pared y se volvió alzar el short y se saco su pipi y me decía ven acá Maria agarrame y has como que me tuviera masturbándome, que se siente sabroso, y el vio que venia mi hermanita de seis años y se acomodo el pantalón y como yo termine de limpiar el me entrego los tres mil bolívares y nosotros nos fuimos a la casa y al llegar le conté a mi mama lo sucedido y al rato llego mi papa quien me traslado al comando policial es todo. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicito Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa. De igual forma, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso siendo para el caso la suspensión condicional en virtud que estamos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en la norma como menos graves y se procedió a identificar como: LUIS OMAR JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas , titular de la Cedula de Identidad Número V-10.881.165, de 46 años de edad, nacido en fecha 25/10/1969, soltero, profesión u oficio comerciante , hijo de Ilda Rosa González Y Omar José Jiménez (fallecido ), residenciado en calle sucre Nº 63, san José De Aereocuar , Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y quien expone: Yo estaba en mi casa cuando la Nina fu a comprar platano y ella llego yo Salí del baño n toalla se paro en la puerta le enseñe , ella estaba del lado afuera y yo adentro, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa privada abg. Pietro Jorge Scapellato Ortega expuso: visto la exposición que realizo la ciudadana fiscal quinta del ministerio, igualmente los hechos punibles, visto igualmente la solicitud de fianza que realiza la fiscalia y en correspondencia como lo declarado por el imputado teniendo en cuenta gracias a Dios que expuesto por el mismo imputado y lo que pude observa en la actas no se dieron ningún tipo de contacto ni de ningún otro delito, es que igualmente que la fiscal solicito para el imputado una medida cautelar menos gravosa que la detención igualmente por informaciones que he recibido de familiares del ciudadano quisiera solicitarle al tribunal que exponga un examen psiquiátrico que va a servir para todo el proceso que va a continuar, desconozco si los fiadores serán satisfecho, pero dejo a criterio de este tribunal las medidas menos gravosa, por ultimo solicito copias , es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para LUIS OMAR JIMENEZ GONZALEZ, escuchada de igual manera los alegatos y solicitudes esgrimidos por la Defensa, considera esta Juzgadora que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNNA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 24/08/2017. Configurando de esta forma, el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo existen a las actuaciones, los siguientes elementos de convicción a saber; ACTA DE DENUNCIA de fecha 24/08/2017, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, rendida por la ciudadana MARIA DEL VALLE PEREZ ORTEGA , quien expone: es el caso que el día 24/08/2017 a las 2:00 de la tarde , venia de la bodega de comprar una sal, cuando el señor Luís Jiménez me dijo que a su mama que si le podía ir a limpiarle un césped, yo le dije que si estaba la mama yo bajaba y que sino estaba , yo no iba para allá , el me respondió que allí estaba la mama, entonces yo fui a llevar la sal a mi casa y baje , al llagar a la casa yo entre, el fue y me busco un machete y me lo entrego , me enseño lo que iba a limpiar y yo me puse a limpiar , y yo me puse a limpiar enseguida y el se fue para una mata de aguacate y como el tenia un short empezó a sacarse su pipi , y el dijo ya vengo que tengo la cocina prendida y luego regreso con un envase de comida , dos cubierto y un envase con agua y me lo entrego para que comiera, yo termine de comer y el se recostó de la pared y se volvió alzar el short y se saco su pipi y me decía ven acá Maria agarrame y has como que me tuviera masturbándome , que se siente sabroso, y el vio que venia mi hermanita de seis años y se acomodo el pantalón y como yo termine de limpiar el me entrego los tres mil bolívares y nosotros nos fuimos a la casa y al llegar le conté a mi mama lo sucedido y al rato llego mi papa quien me traslado al comando policial es todo… cursante al folio 04. ACTA DE PROCEDIMEINTO POLICIAL de fecha 24/08/2017, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado cursante al folio 03 y su vto. ACTA DE DENUNCIA de fecha 24/08/2017, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, rendida por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ORDOSGOITTI ESPINOZA, quien hace una narración de lo acontecido cursante al folio 05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/08/2017 suscrita por funcionarios del CICPC sub delegación Carúpano, donde dejan constancias del recibido de las actuaciones junto con el detenido, que luego fue devuelto a la comisión aprehensora, y al revisarlo por el sistema SIPOL se pudo verificar que NO presenta registros policiales ni solicitudes alguna . Cursante al folio 12 y su vto. Configurando lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del COPP, toda vez que existen a criterio de quien decide suficientes elementos de convicción procesal que hacen presunto autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa. De igual forma considera quien decide, que el numeral 3 del precitado artículo no se encuentra configurado, ya que no existe la presunción razonable del peligro de fuga, tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular y el delito imputado por la representación fiscal el cual se encuentra establecido en la norma adjetiva penal como uno de los delitos considerados como menos graves. En virtud de esto configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el caso que nos ocupa es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, tal y como lo solicitara la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentar DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se desestima la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una medida cautelar consistente en presentaciones a su defendido. Se insta a la defensa a comparecer por el despacho fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines que retire el oficio correspondiente para la práctica de la evaluación medico psiquiátrica solicitada a su representado. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aparta del criterio fiscal y DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de LUIS OMAR JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas , titular de la Cedula de Identidad Número V-10.881.165, de 46 años de edad, nacido en fecha 25/10/1969, soltero, profesión u oficio comerciante , hijo de Ilda Rosa González Y Omar José Jiménez (fallecido ), residenciado en calle sucre Nº 63, san José De Aereocuar , Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incursos en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS por lo que deberá presentar DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una medida cautelar consistente en presentaciones a su defendido. Se insta a la defensa a comparecer por el despacho fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines que retire el oficio correspondiente para la práctica de la evaluación medico psiquiátrica solicitada a su representado. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en la referida institución hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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