REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000218
ASUNTO: RP11-P-2016-000218

Visto el oficio Nº 107-2017, de fecha 20/07/2017, suscrita por la Presidencia este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa de la designación efectuada a la Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez como Juez Suplente del Tribunal Tercero de Control; en virtud remoción del cargo del Juez Provisorio del Tribunal, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa para los efectos de la publicación de la sentencia definitiva de la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo en el presente asunto en fecha 16/12/2016.
Celebrada como fue el día. 16 de Diciembre de 2016; por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Aniuska Macuaran y el Alguacil asignado, la Audiencia Preliminar, en el presente Asunto, seguido al ciudadano FLORENTINO DEL VALLE CABRERA por estar presuntamente incurso en la comisión de delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, con la agravante contenida en el artículo 217 Ejusdem, perpetrado en contra de la niña "Omisis".
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del imputado FLORENTINO DEL VALLE CABRERApor estar presuntamente incurso en la comisión de delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, con la agravante contenida en el artículo 217 Ejusdem, perpetrado en contra de la niña "Omisis", ya que en virtud de que en fecha 18 de Enero del 2016, cuando el ciudadano Florentino Del Valle Cabrera a quien le dicen Tinoco agarro a la niña se la llevco a su casa y le mordio la totona y le metio mano (…). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado. Por ultimo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FLORENTINO DEL VALLE CABRERA, venezolano, soltero, natural de Caño de Ajíes Municipio Benítez Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 20/01/80, titular de la cédula de identidad V-24.692.788, agricultor, hijo de Venecia Cabrera y padre desconocido, residenciado en Caño de Ajíes, calle principal, casa S/n, Municipio Benitez del Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora publica, quien expone: Solicito al Tribunal decrete la desestimación de la acusación fiscal, por considerar que no reúnen los requisitos previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para que sea admitida, es decir, no se evidencia una narración precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos a mi representado, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal; por cuanto el hecho no se le puede atribuir, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano FLORENTINO DEL VALLE CABRERApor estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, con la agravante contenida en el artículo 217 Ejusdem, perpetrado en contra de la niña "Omisis", asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del FLORENTINO DEL VALLE CABRERA por estar presuntamente incurso en la comisión de delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, con la agravante contenida en el artículo 217 Ejusdem, perpetrado en contra de la niña "Omisis"., por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FLORENTINO DEL VALLE CABRERA , quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Publica quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado FLORENTINO DEL VALLE CABRERA, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En las acusaciones expresadas en este acto por el Fiscal del Ministerio Público y por los cuales el acusado admitió los hechos por delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, con la agravante contenida en el artículo 217 Ejusdem, perpetrado en contra de la niña "Omisis". se pasa a determinar la pena a aplicar contempla una pena comprendida de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de acuerdo lo establecido en el articulo 37 del código Penal. Ahora bien oida la admisión de hechos realizada por el acusado en sala y de acuerdo a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la pena a imponer, vale decir, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando una PENA DEFINITIVA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado FLORENTINO DEL VALLE CABRERA, venezolano, soltero, natural de Caño de Ajíes Municipio Benítez Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 20/01/80, titular de la cédula de identidad V-24.692.788, agricultor, hijo de Venecia Cabrera y padre desconocido, residenciado en Caño de Ajíes, calle principal, casa S/n, Municipio Benitez del Estado Sucre, a cumplir una pena definitiva de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión de los delitos de delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, con la agravante contenida en el artículo 217 Ejusdem, perpetrado en contra de la niña "Omisis". Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las representantes de las victimas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ