REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002537
ASUNTO: RP11-P-2016-002537

Visto el oficio Nº 107-2017, de fecha 20/07/2017, debidamente suscrito, por la Presidencia este Circuito Judicial Penal, en virtud remoción del cargo del Juez Provisorio del Tribunal mediante el cual se informa a quien suscribe sobre la designación efectuada como Juez Suplente del Tribunal Tercero de Control y para los efectos, se avoca al conocimiento de la presente causa en donde se evidencia el escrito y actuaciones complementarias, presentados por el Abogado Carlos Bravo, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección acordada a YOLIS MARIA QUILARTE CONTRERAS, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.397.498, de 37 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el caserío Tacariguar, calle principal, casa sin numero, de bahareque, pintada de color verde, municipio Cajigal, estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, en su carácter de victima directa en la causa MP-202567-2015, en fase intermedia llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de ABUSO SEXUAL; oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en el caserío Tacariguar, calle principal, casa sin numero, de bahareque, pintada de color verde, municipio Cajigal, estado Sucre, de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses, a los fines de garantizar su integridad física, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en articulo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a YOLIS MARIA QUILARTE CONTRERAS, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.397.498, en su carácter de victima directa en la causa MP-202567-2015, de conformidad con lo establecido en articulo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre. Asimismo no existiendo más actuaciones que practicar por parte de este tribunal se ordena dar por terminada el presente asunto, toda vez que se libre el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARÍA ESTEFANÍA LEZAMA URBAEZ