REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000760
ASUNTO: RP11-P-2017-000760
Visto el oficio Nº 107-2017, de fecha 20/07/2017, debidamente suscrito, por la Presidencia este Circuito Judicial Penal, en virtud remoción del cargo del Juez Provisorio del Tribunal mediante el cual se informa a quien suscribe sobre la designación efectuada como Juez Suplente del Tribunal Tercero de Control y para los efectos, se avoca al conocimiento de la presente causa en donde se evidencia el escrito y actuaciones complementarias, presentados por el Abogado Carlos Bravo, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Prorroga de las medida de Protección para la ciudadana ALIDA TERESA ARIA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.873.793 en su carácter de victima indirecta en la causa Nº MP-9528-2017-2016, llevada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, donde a su vez solicita se le remita a ese despacho y a la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal en virtud de lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Prorroga Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana ALIDA TERESA ARIA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.873.793; de 54 años de edad; casada, de oficio del hogar; residenciada en San Martín; sector Carúpano Arriba; Calle “ El Paraíso”; casa S/N; Frente la “Licorería Doña Josefina”; en al ciudad Carúpano; Municipio Bermúdez; del estado Sucre; en su condición de victima, en la causa Nº MP-9528-2017, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referida ciudadana, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el domicilio de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al a la brigada especial para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese al solicitante, desee por terminado el presente asunto a nivel sistemático toda vez que se libren los oficios correspondientes, en virtud de no haber más actuaciones que practicar por este tribunal. Así se decide; Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ.
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