REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 1 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005970
ASUNTO: RP11-P-2016-005970
Celebrada como ha sido el día de hoy, 01 de agosto de 2017, la Audiencia Especial, en el presente seguido al imputado Miguel José Rodríguez Bellorin, por La Presunta Comisión De Los Delitos De HOMICIDIO CULPOSO, Previsto Y Sancionado En El Artículo 409 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana PASTORA DEL VALLE RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, (occisa). Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
El Abg. Miguel Rojas, expuso: Esta defensa visto que mi representado ha cubierto con los gastos de atención medica de la ciudadana PASTORA DEL VALLE RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, así como los gastos funerarios y previa conversación sostenida con los hijos de la victima se ha considerado la posibilidad de llegar a un acuerdo, esta defensa propone el acuerdo reparatorio en este acto, así como la homologación del mismo. Solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MIGUEL JOSÉ RODRIGUEZ BELLORIN, De Nacionalidad Venezolano, Natural De Carúpano, Estado Sucre, De 43 Años De Edad, Titular De La Cedula 11.967.643, Fecha De Nacimiento 10/10/1974, Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio Comerciante, Hijo De Braulio Rodríguez Y Maria Bellorin, Residenciado En El Lirio, Sector El Milagro, Calle Santa Rosa, Casa Sin Numero, Al Lado De La Antigua Gallera, Carúpano, Municipio Bermúdez y expuso: “Como lo dijo mi defensa propongo en este acto un acuerdo reparatorio a los hijos de la victima así como su homologación, es todo.
DE LAS REPRESENTANTES DE LA VICTIMA
La ciudadana Rebeca Felicidad Villarroel, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.855.598, expuso: No me opongo al acuerdo solicitado por cuanto el señor ha cumplido hasta la fecha con todo y quiero que se cierre la causa, es todo. Por su parte, la ciudadana Yamileth Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.441.867, expuso: No me opongo al acuerdo solicitado por cuanto el señor ha cumplido hasta la fecha con todo y quiero que se cierre la causa, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
La fiscal del Ministerio Publico, expuso: Emito opinión favorable para la celebración del acuerdo reparatorio, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy y oído lo manifestado por las partes y de la revisión del expediente originado en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Diciembre de 2016, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Región Oriental e Insular y Guayana (TRANSITO), dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la siguiente investigación: El día viernes 23/12/2016, siendo aproximadamente las 09:28 de la noche, encontrándome de servicio fui informado de un supuesto arrollamiento el en sector de los molinos y la persona arrollada se encontraba en el Hospital General de Carúpano, al llegar al sitio me entreviste con el funcionario policial del estado, quien me informo que como a las 05:45 de la tarde había ocurrido un accidente el sector los Molinos y que el centro hospitalario había ingresado una paciente de nombre PASTORA DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, de 60 años de edad, y que posteriormente había sido trasladada por sus familiares a una clínica privada (clínica de especialidades) y que el conductor y el vehiculo involucrado en el arrollamiento, se encontraban en la sede principal de la Policía del Estado Carúpano, identificado como MIGUEL JOSE RODRIGUEZ BELLORIN, luego me dirigí hasta mi comando (SERVICIO DE TRANSITO) con el conductor y vehiculo, quien fue puesto a la orden del ministerio publico, cursante al folio 04 y su vuelto. (…). Y en el presente acto donde las partes están de acuerdo con la propuesta y homologación del acuerdo reparatorio, siendo esta la oportunidad procesal tal y como lo establece el artículo 41 de la norma adjetiva penal el cual admite su procedencia desde la fase preparatoria y es susceptible de aprobación entre el imputado y la victima entre otras; cuando se trate de delitos culposos contra las personas, y de lo expuesto en el artículo 357 donde habla del Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios, a tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado: MIGUEL JOSÉ RODRIGUEZ BELLORIN, quien expuso: Solicito la homologación del acuerdo y ofrezco mis disculpas a las victimas, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Ciudadana Rebeca Felicidad Villarroel, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.855.598, quien expone: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano Miguel José Rodríguez Bellorin, y su homologación para el cierre de esta causa, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima Yamileth Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.441.867, quien expone: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano Miguel José Rodríguez Bellorin, y su homologación para el cierre de esta causa, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: esta representación en virtud de la aceptación por parte de las victimas y visto el cumplimiento previo del acuerdo reparatorio propuesto y homologado, esta representación fiscal solicita la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 6 del COPP y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 del COPP. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada quien alegó: Oído lo manifestado por mi representada, una vez propuesto y homologado el acuerdo reparatorio solicito la extinción de la acción penal y copias simples del acta. Es todo.
HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO
Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Privada, de la exposición del imputado, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, Previsto Y Sancionado En El Artículo 409 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana PASTORA DEL VALLE RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, (occisa), y por cuanto el imputado de autos se acogió a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, y le propuso un acuerdo reparatorio a las representantes de la victima, y esta a su vez aceptaron el acuerdo propuesto y donde no hubo oposición por parte del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 354, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Juez podrá, desde la fase preparatoria, y antes de la apertura del debate, aprobar Acuerdos Reparatorios entre los acusados y la víctima. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, HOMICIDIO CULPOSO, Previsto Y Sancionado En El Artículo 409 Del Código Penal Venezolano, delito éste que efectivamente, las partes han manifestado su consentimiento de forma libre y espontánea con relación al acuerdo reparatorio propuesto y homologado, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es APROBAR Y HOMOLOGAR el Acuerdo Reparatorio, por indemnización de los daños ocasionados a la ciudadana PASTORA DEL VALLE RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, consistente en la cancelación de la atención medica y gastos funerarios de la victima a los fines de homologar el presente acuerdo, y extinguir la acción penal en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 6 del COPP y como consecuencia de ello decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ajusdem, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA Y HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes el cual fue cumplido satisfactoriamente de conformidad con lo establecido en los 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCION PENAL de Conformidad al articulo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal iniciada contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ RODRIGUEZ BELLORIN, De Nacionalidad Venezolano, Natural De Carúpano, Estado Sucre, De 43 Años De Edad, Titular De La Cedula 11.967.643, Fecha De Nacimiento 10/10/1974, Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio Comerciante, Hijo De Braulio Rodríguez Y Maria Bellorin, Residenciado En El Lirio, Sector El Milagro, Calle Santa Rosa, Casa Sin Numero, Al Lado De La Antigua Gallera, Carúpano, Municipio Bermúdez, consistente en la cancelación de la atención medica y gastos funerarios de la victima y como consecuencia de ello se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 eiusdem. Remítase en su oportunidad el presente expediente al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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