REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 1 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003419
ASUNTO: RP11-P-2016-003419

Celebrada como ha sido el día de hoy, 01 de agosto de 2017, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano FRAN REYNALDO MENDEZ AGUILERA, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Desarme, Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, expuso: “Revisado como ha sido el presente asunto se puede evidenciar que cursa en los folios 76 al 86 escrito presentado por la T.S.U María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio N° 113-2017 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente al ciudadano Fran Reynaldo Méndez Aguilera, en la cual se evidencia que mi representado cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
El Representante del Ministerio Público expuso: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/01/2017, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Desarme, Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; debiendo cumplir las condiciones durante el plazo de seis (06) meses: PRIMERO: Presentarse cada SESENTA (60) Días por el plazo de de SEIS (06) MESES por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Y APORTAR UNA BOLSA DE COMIDA A LA CASA DE ANCIANOS DE YAGUARAPARO CADA SESENTA (60) DÍAS. SEGUNDO: Colocarse a disposición de la Oficina de de Participación Ciudadana, TERCERO: No cometer nuevos delitos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/01/2017, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado FRAN REYNALDO MENDEZ AGUILERA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Desarme, Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación de la constancia presentada por la T.S.U María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio N° 113-2017 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente al ciudadano FRAN REYNALDO MENDEZ AGUILERA, constante de once (11) folios útiles, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano Fran Reynaldo Mendez Aguilera, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Desarme, Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRAN REYNALDO MENDEZ AGUILERA, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido 30/08/1964, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.907.694, hijo de Brigido Méndez y Carmen Aguilera de Méndez, residenciado en Calle Piar, casa S/N, diagonal al Hospital, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Desarme, Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Notifiquese Al Acusado De Lo Aquí Decidido. Remítase en su oportunidad al achivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ