REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005065
ASUNTO: RP11-P-2017-005065
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA
Celebrada como ha sido el día, Siete (07) de agosto de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano FERMIN MAYORCA VICTORIA.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano FERMIN MAYORCA VICTORIA. Ello en virtud de los hechos de fecha 05/08/2017, según consta en Acta de Denuncia: de fecha 05/08/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Juan Bautista Arismendi, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por el ciudadano Fermín Mayorca Victoria, quien deja constancia: Yo vengo a denunciar a mi sobrino Wilmer Alexander Fermín Villarroel, ya que el día de hoy me quito el protector del televisor, pero anteriormente las ollas, un cardero y así muchas cosas y hoy también me grito, me insulto porque cada vez que se rasca es lo mismo, me mienta la madre, me escupe la cara, insulta mis bisnietas, acosa a esas niñas, las llama putas, las insulta como si tuviera enamorado de ellas, tanto que me ha robado que he perdido la cuenta, porque hasta las sabanas, eso fue todo. Es todo. (….) En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 48 años de edad, nacido en fecha 15/11/1968, soltero, titular de la Cédula de Identidad 10.509.813, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Cesar Augusto Fermín y Matilde Villarroel, residenciado en: Calle Libertad, Casa N° 88, cerca de la Escuela Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave, quien expone: “Leída como han sido las presente actuaciones y así como escuchada la manifestación por parte de mis reasentados esta defensa con el debido respeto se opone a la solicitud planteada por el ministerio Publico por cuanto estamos frente a los delitos que es considerado legalmente menos grave, esta defensa en amparó al derecho que ele asiste a mi representado en el debido proceso solicita a este tribunal muy respetuosamente que le sea otorgada una medida cautelar menos gravosa como la estipulada en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 05/08/2017.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Denuncia: de fecha 05/08/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Juan Bautista Arismendi, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por el ciudadano Fermín Mayorca Victoria, quien deja constancia: Yo vengo a denunciar a mi sobrino Wilmer Alexander Fermín Villarroel, ya que el día de hoy me quito el protector del televisor, pero anteriormente las ollas, un cardero y así muchas cosas y hoy también me grito, me insulto porque cada vez que se rasca es lo mismo, me mienta la madre, me escupe la cara, insulta mis bisnietas, acosa a esas niñas, las llama putas, las insulta como si tuviera enamorado de ellas, tanto que me ha robado que he perdido la cuenta, porque hasta las sabanas, eso fue todo. Es todo. Cursante al folio 05. Acta Policial: de fecha 05/08/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Juan Bautista Arismendi, quienes dejan constancia: Del Procedimiento realizado y de la detención del ciudadano. Cursante al folio 03. Acta de Inspección: de fecha 05/08/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Juan Bautista Arismendi, quienes dejan constancia: De la Inspección realizada en el sitio del suceso tratándose de un lugar de acceso Cerrado. Cursante al folio 04. Acta de Investigación Penal: de fecha 06/08/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: En la cual dejan constancia del procedimiento recibido junto con el detenido y que el imputado no presenta registros policiales. Cursante al folio 13 y su vuelto. Memorandum N° 9700-0226-0751: de fecha 06/08/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: En la cual dejan constancia no presenta registros policiales. Cursante al folio 14.(….)
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano FERMIN MAYORCA VICTORIA, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 05/08/2017, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CINCUENTA (50) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por las Defensas. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra Del imputado WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 48 años de edad, nacido en fecha 15/11/1968, soltero, titular de la Cédula de Identidad 10.509.813, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Cesar Augusto Fermín y Matilde Villarroel, residenciado en: Calle Libertad, Casa N° 88, cerca de la Escuela Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano FERMIN MAYORCA VICTORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia se niega la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por las Defensas. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al comando de la policía de esta ciudad, donde quedaran recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dicho ciudadano haciéndole mención en el mencionado oficio que deberá salvaguardar la integridad física del imputado de autos . Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en su lapso legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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