REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005063
ASUNTO: RP11-P-2017-005063
SENTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día, Siete (07) de agosto de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS CESAR MORENO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAHOLA JOSNELIS MALAVE GUILARTE.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano LUIS CESAR MORENO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAHOLA JOSNELIS MALAVE GUILARTE, por los hechos ocurridos en fecha 05/08/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05/08/2017, suscrita por los funcionarios de la Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana PAHOLA JOSNELIS MALAVE GUILARTE, quien expone: El día de hoy a las 10:00 horas de la mañana, mi pareja Luís cesar Moreno, me agredió físicamente, todo comenzó porque mi hijo estaba tocando una cosa en la moto y como yo le dije que dejara eso y le metí una nalgada, vino el y me agarro por el cuello y me dio golpes en la cabeza, en la frente, me dio con un gancho de ropa en las piernas, me golpeo con el palo de escoba en la nalga, y ahorita a las 07:00 horas de la noche, fui a buscar una foto de mi papa en el cuarto y el iba entrando, comenzó a decirme escapa de aquí, me llave la foto y cuando iba caminando a la altura de la polar, me agarro por el brazo y me golpeo el brazo y el seno, que le diera lo que me lleve, yo le dije que lo único que tengo es la foto de mi papa, entonces me llevo a empujones para la casa y me halaba los cabellos durísimo, me llevo a la fuerza para la casa, yo le decía estoy embarazada no me golpees y lo que me decía que ese hijo no era de el, igual me golpeaba y en frente de nuestro hijo de dos años de edad, es todo. Cursante al folio 04 y su vuelto. (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. (fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse LUIS CESAR MORENO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/07/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad 24.981.326, profesión u oficio Moto taxista, hijo de los ciudadanos Cristina Rodríguez y Cesar Moreno, residenciado en: Sector Pueblo Viejo Abajo, calle principal, frente al cementerio, Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, en virtud de no existir en el presente asunto declaración de ningún testigo, que corrobore el dicho de la victima; es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. (fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 05/08/2017.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05/08/2017, suscrita por los funcionarios de la Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana PAHOLA JOSNELIS MALAVE GUILARTE, quien expone: El día de hoy a las 10:00 horas de la mañana, mi pareja Luís cesar Moreno, me agredió físicamente, todo comenzó porque mi hijo estaba tocando una cosa en la moto y como yo le dije que dejara eso y le metí una nalgada, vino el y me agarro por el cuello y me dio golpes en la cabeza, en la frente, me dio con un gancho de ropa en las piernas, me golpeo con el palo de escoba en la nalga, y ahorita a las 07:00 horas de la noche, fui a buscar una foto de mi papa en el cuarto y el iba entrando, comenzó a decirme escapa de aquí, me llave la foto y cuando iba caminando a la altura de la polar, me agarro por el brazo y me golpeo el brazo y el seno, que le diera lo que me lleve, yo le dije que lo único que tengo es la foto de mi papa, entonces me llevo a empujones para la casa y me halaba los cabellos durísimo, me llevo a la fuerza para la casa, yo le decía estoy embarazada no me golpees y lo que me decía que ese hijo no era de el, igual me golpeaba y en frente de nuestro hijo de dos años de edad, es todo. Cursante al folio 04 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 05/08/2017, suscrita por personal medico del Hospital de Irapa del Municipio Mariño del estado Sucre, quienes dejan constancia de3l estado físico presentado por la ciudadana PAHOLA MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V- 23.946.550, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 06/08/2017, suscrita por los funcionarios de la Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: Siendo esta misma fecha y siendo las 01:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio, en ese despacho policial, se presento el ciudadano LUIS CESAR MORENO RODRIGUEZ, solicitando información sobre causa que se abrió en su contra, según información de su ex pareja Paola Malavé, informándole que quedaría detenido en ese comando policial, cursante al folio 14 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/08/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Guiria, quienes dejan constancia: Del procedimiento recibido junto con el detenido y su correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual se encontraba inhibido. Cursante al folio 17 y su vuelto..(….)
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAHOLA JOSNELIS MALAVE GUILARTE, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo al encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado LUIS CESAR MORENO RODRIGUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: LUIS CESAR MORENO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/07/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad 24.981.326, profesión u oficio Moto taxista, hijo de los ciudadanos Cristina Rodríguez y Cesar Moreno, residenciado en: Sector Pueblo Viejo Abajo, calle principal, frente al cementerio, Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre; la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAHOLA JOSNELIS MALAVE GUILARTE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR CUATRO (04) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio al Comando de Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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