REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002743
ASUNTO: RP11-P-2017-002743

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL
(SOBRESEIMIENTO)

Celebrada como ha sido en fecha, cuatro (04) de Agosto de 2017, Audiencia de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguida al imputado a los ciudadanos: Luís Alberto Mata Figuera, y Juan Francisco Jiménez Jiménez, por la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Simón Antonio Tineo Martínez.

DE LOS IMPUTADOS

Segundamente solicita el Derecho de Palabra los Imputados de Autos, quien expone: Nosotros cumplimos con las condiciones que nos impuso el tribunal, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta informo emitido por la Oficina de Participación Ciudadana inserta en los folios 16 al 20; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/05/2017; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Simón Antonio Tineo Martínez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03/05/2017, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida a los imputados Luís Alberto Mata Figuera y Juan Francisco Jiménez Jiménez, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Simón Antonio Tineo Martínez, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en Ponerse a disposición de la Oficina Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, quien deberá asignar y supervisar las labores comunitarias a realizar por dichos ciudadanos, por el lapso de Tres (03) meses. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercera: Prohibición de Acercamiento y de ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarta: No cambiar de domicilio sin antes participarlo a éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 03/05/2017, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos: Luís Alberto Mata Figuera y Juan Francisco Jiménez Jiménez, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Simón Antonio Tineo Martínez;,. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Luís Alberto Mata Figuera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.408.409, nacido en fecha 10-09-1985, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciado en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Calle Principal, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Juan Francisco Jiménez Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.407.869, nacido en fecha 21-04-1983, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Calle Principal, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Simón Antonio Tineo Martínez, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese a la Victima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS