REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000893
ASUNTO: RP11-P-2010-000893
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dos (02) de Agosto de 2017, AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA, dictada en fecha 05/04/2017 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el presente asunto seguido al Ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Doris Malave, quien expuso: “Revisado como ha sido el presente asunto en el mismo se evidencia que en fecha 15 de mayo fue materializado la imposición de orden de captura en la cual se le realizo la audiencia preliminar decretándose una suspensión condicional del proceso y fijándose como audiencia de verificación el 19/09/2017 el cual mi representado esta cumpliendo, es por lo que solicito la Libertad de mi Representado, así mismo solicito que se inste al CICPC a los fines de que saquen de sistema SIIPOL a mi representado. Es todo.
Seguido el Juez le cedio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Escuchado lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia, que en fecha Quince (15) de mayo del presente año, se realizo audiencia de materialización e imposición de la orden de captura librada por este tribunal en fecha Cinco (05) de Abril del presente año, realizándose en ese mismo acto la audiencia preliminar al Ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y decretándose una Suspensión Condicional Del Proceso bajo los siguientes términos:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Juan Carlos López López, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.451.283, nacido en fecha 18-06-1978, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Damelis López y Luís López, y domiciliado en el Sector La Sabana, Calle 6, Casa N° 6, vía el Cementerio Privado, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a disposición de la Oficina Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de Cuatro (04) meses, en horas que no afecte con su horario de trabajo, y cuya labor será supervisada por las Representantes de dicha Oficina, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cometer nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. (Fin de la Cita)
Así mismo se acordó fijar como audiencia de verificación para el día diecinueve (19) de septiembre del año 2017. es por lo que este Tribunal Segundo De Control ACUERDA dejar SIN EFECTO la Orden De Captura N° RJ11OFO2017003502, de fecha 06 de abril del año 2017, en consecuencia este ACUERDA Decretar: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.451.283, nacido en fecha 18-06-1978, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Damelis López y Luís López, y domiciliado en el Sector La Sabana, Calle 6, Casa N° 6, vía el Cementerio Privado, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; asimismo se Acuerda librar Oficio al CICPC Delegación Carúpano. a los fines de que dejen sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, dictada en fecha 06/04/2017, por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. LIBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL RINCÓN DEL MUNICIPIO BENITEZ ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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