REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005223
ASUNTO: RP11-P-2017-005223
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, Treinta (30) de Agosto de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido a DARWIN MANUEL HERNANDEZ, venezolano, natural deGuiria Municipio Valdez, del estado sucre , de 20 años de edad, nacido en fecha 29/11/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad 25.622.080, profesión u oficio indefinido , hijo de los ciudadanos Nolcy Hernández y Jesús , residenciado en: Primero de Marzo, Sector Valle Verde, cerca de la bodega de la bodega de la señora Claret y cerca del Mercal , Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MEDINA OZUNA
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano DARWIN MANUEL HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MEDINA OZUNA, según ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/08/2017, rendida por la ciudadana Maria José Medina Ozuana, por ante funcionarios adscritos LA Guardia Nacional Bolivariana- comando de zona N| 53 (Sucre), Destacamento N° 533, Primera Compañía, quien expone: El día de hoy 28 de Agosto estaba en mi casa con mi hijo de cinco meses, haciendo mis oficios cuando llego mi pareja Darwin Manuel Hernández, agresivo discutiendo conmigo diciendo que yo no me iba a llevar a mi hijo conmigo si lo dejaba, yo le dije que yo no quería estar mas con el, que yo quería separarme de el porque el me ha maltratado mucho, se puso mas molesto y comenzó a empujarme y a decirme que si yo quería que me fuera pero que no iba a llevarme a mi hijo, que me iba a matar si yo me llevaba al niño en vista de esto y que me dio miedo la forma tan agresiva que tenia yo me quede tranquila para poder salir de la casa, y en lo que el se descuido yo me escape y me dirigí hasta el comando a formular mi denuncia para que pague por todos los malos tratos que me hizo. Es todo (….). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera público correspondiente y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse DARWIN MANUEL HERNANDEZ, venezolano, natural deGuiria Municipio Valdez, del estado sucre , de 20 años de edad, nacido en fecha 29/11/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad 25.622.080, profesión u oficio indefinido , hijo de los ciudadanos Nolcy Hernández y Jesús , residenciado en: Primero de Marzo, Sector Valle Verde, cerca de la bodega de la bodega de la señora Claret y cerca del Mercal , Guiria Municipio Valdez Estado Sucre. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensora publica abg Siolis Crespo, quien expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal ya que no esta llenos los extremos del articulo 236, es por lo que solicito una libertad sin restricciones de no ser acordada una medida cautelar menos gravosa solicito copias. Es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MEDINA OZUNA; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 28-08-2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/08/2017, rendida por la ciudadana Maria José Medina Ozuana, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana- comando de zona N| 53 (Sucre), Destacamento N° 533, Primera Compañía, quien expone: El día de hoy 28 de Agosto estaba en mi casa con mi hijo de cinco meses, haciendo mis oficios cuando llego mi pareja Darwin Manuel Hernández, agresivo discutiendo conmigo diciendo que yo no me iba a llevar a mi hijo conmigo si lo dejaba, yo le dije que yo no quería estar mas con el, que yo quería separarme de el porque el me ha maltratado mucho, se puso mas molesto y comenzó a empujarme y a decirme que si yo quería que me fuera pero que no iba a llevarme a mi hijo, que me iba a matar si yo me llevaba al niño en vista de esto y que me dio miedo la forma tan agresiva que tenia yo me quede tranquila para poder salir de la casa, y en lo que el se descuido yo me escape y me dirigí hasta el comando a formular mi denuncia para que pague por todos los malos tratos que me hizo. Cursantes al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 28/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana- comando de zona N| 53 (Sucre), Destacamento N° 533, Primera Compañía Guiria, donde dejan constancia del modo tiempo y lugar de como fue la aprehensión del Imputado de autos. Cursante al folio 05 y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigacionbes, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub delegacion Guiria, donde se deja constancia de las diligencias practicadas, cursantes al folio 11 y su vuelto. (….)
Ahora bien a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimando lo solicitado por la Defensa Pública de libertad sin restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 96 y 97 ejusdem. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: . 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DARWIN MANUEL HERNANDEZ, venezolano, natural deGuiria Municipio Valdez, del estado sucre , de 20 años de edad, nacido en fecha 29/11/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad 25.622.080, profesión u oficio indefinido , hijo de los ciudadanos Nolcy Hernández y Jesús , residenciado en: Primero de Marzo, Sector Valle Verde, cerca de la bodega de la bodega de la señora Claret y cerca del Mercal , Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MEDINA OZUNA, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 3.-Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, autorizándolo solo a llevar sus efectos personales, instrumento y herramienta de trabajo. 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Negándose en consecuencia la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad la Guardia Nacional Bolivariana- comando de zona N| 53 (Sucre), Destacamento N° 533, Primera Compañía. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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