REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005220
ASUNTO: RP11-P-2017-005220

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, Treinta (30) de Agosto de 2017, la Audiencia de Presentación de KOOYMAN JOSE VILLEGAS CONTRERAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , de 24 años de edad, nacido en fecha 25/06/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.871.128, profesión u oficio indefinido, Hijo de Irma Contrera y Mauro Villegas y residenciado en Quebrada seca, calle principal, Rio Caribe, a treinta metros del rio. Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Tlf. 04267872797, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al ciudadano KOOYMAN JOSE VILLEGAS CONTRERAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 29/08/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Realizando labores de patrullaje por el sector palenque de la población de Rio Caribe, lograron avistar a una persona de sexo masculino quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa y subterfugio, por lo que se le dio la voz de alto acatando dicha orden,…,Se le realizo una revisión corporal sin encontrar evidencia de interés criminalistica, tomando el mismo una actitud agresiva, abalanzándose hacia la unidad vehicular, tratando de agredir a los funcionarios , por lo que quedo detenido…Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado el primero como KOOYMAN JOSE VILLEGAS CONTRERAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , de 24 años de edad, nacido en fecha 25/06/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.871.128, profesión u oficio indefinido, Hijo de Irma Contrera y Mauro Villegas y residenciado en Quebrada seca, calle principal, Rio Caribe, a treinta metros del rio. Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Tlf. 04267872797. y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Roberth Villalba, quien expone: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita que se decrete medida cautelar de conformidad con el 242 numeral 3 y copias simples de todas las actuaciones, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 29-08/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Realizando labores de patrullaje por el sector palenque de la población de Rio Caribe, lograron avistar a una persona de sexo masculino quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa y subterfugio, por lo que se le dio la voz de alto acatando dicha orden,…,Se le realizo una revisión corporal sin encontrar evidencia de interés criminalistica, tomando el mismo una actitud agresiva, abalanzándose hacia la unidad vehicular, tratando de agredir a los funcionarios , por lo que quedo detenido,…MEMORANDUN N° 9700-0226-1002 de fecha 29/08/2017, suscrito por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano KOOYMAN JOSE VILLEGAS CONTRERAS, NO presenta registros policiales. INSPECCION Nº 1226, de fecha 29/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, en la cual deja constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO.

Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra de los ciudadanos LUIS ORLANDO RODRIGUEZ LUGO, LUIS MANUEL RODRIGUEZ LUGO Y GREGORY JOSE HERNANDEZ LUGO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: KOOYMAN JOSE VILLEGAS CONTRERAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , de 24 años de edad, nacido en fecha 25/06/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.871.128, profesión u oficio indefinido, Hijo de Irma Contrera y Mauro Villegas y residenciado en Quebrada seca, calle principal, Rio Caribe, a treinta metros del rio. Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Tlf. 04267872797, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion carupano. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.