REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005218
ASUNTO: RP11-P-2017-005218

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha, Treinta (30) de Agosto de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ FARIAS, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.626.028, desempleado, nacido en fecha 21/03/1993, hijo de Gloria Farias y Luís Rodríguez, con domicilio en Playa Grande, Calle san Rafael, Callejón el Margariteño, casa s/n, cerca del puesto de Hamburguesas Carlos Burgues. Tlf 0294-3316258, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA 39 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCISCA ISABEL MEDINA GUTIÉRREZ .

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: presento en este acto al ciudadano Luís Eduardo Rodríguez Farias, en virtud de los hechos de fecha 28/08/2017, en virtud de DENUNCIA de interpuesta por la ciudadana FRANCISCA ISABEL MEDINA GUTIÉRREZ, por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal sea escuchada la victima tanto el imputado y se me otorgue con posterioridad el derecho de palabra a los fines de realizar la imputación correspondiente, es todo. (Fin de la cita).

DE LA VICTIMA:

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima; FRANCISCA ISABEL MEDINA GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad 26.292.494, nacida en fecha 03-03-1.997, de estado civil soltera, quien expone: “yo lo hice llamar al señor porque el llego un poco tomado, me jamaqueo, entonces como el estaba tomado y lo había visto la noche anterior con otra chama mas y yo fui y lo hice llamar y le explique al policía porque estaba demasiada molesta, porque eso era un abuso y yo lo que le dije al policía era para meterlo preso por 48 horas, para asustarlo, el me interrogo y yo respondí, me hicieron un papel que no me dejaron leer y lo firme, el policía puso abuso y violación y otras cosas que no había dicho y yo lo llame y le dije y el me dijo que no iba a estar eliminando nada, el me pregunto si me había golpeado o dicho cosas feas y yo dije que no y me dio su numero de teléfono por si necesitaba algo, yo lo que quiero es que le decreten un alejamiento, que responda por su hija, pero no lo quiero ver preso ni nada, es todo. Seguidamente interroga el fiscal de la siguiente manera ¿Usted vino a declarar porque alguien la haya obligado el dia de hoy a venir a decir eso? No. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ FARIAS, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.626.028, desempleado, nacido en fecha 21/03/1993, hijo de Gloria Farias y Luís Rodríguez, con domicilio en Playa Grande, Calle san Rafael, Callejón el Margariteño, casa s/n, cerca del puesto de Hamburguesas Carlos Burgues. Tlf 0294-3316258. Quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, habiendo escuchado a la victima, presento e imputa en este acto al ciudadano LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA 39 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCISCA ISABEL MEDINA GUTIÉRREZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/08/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 28/08/2017 rendida por la ciudadana FRANCISCA ISABEL MEDINA GUTIÉRREZ por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez de esta Ciudad donde expone: Es el caso que tengo dos meses dejada de mi pareja y estaba viviendo en casa de mi mama pero como ella metió otra gente en su casa yo tuve que irme al rancho donde vivía con el, para no estar todo el tiempo ahí trabajaba de 06:00 de la mañana a 08:00 de la noche y los fines de semana me iba para casa de mi tía, yo le dije que me iba el fin de semana y este se confió cuando regrese el domingo como a las 03:00 de la tarde el no estaba ahí, estuve esperándolo hasta las 07:00 de la noche en la calle porque no tengo llave del rancho, fui a comprar algo para darle comida a la niña y fui a la playa a ver si lo veía, conseguí a una niña que vende pan y le pregunte si lo había visto y me dijo: “mira allá esta” cuando veo estaba con una mujer dándole empanadita en la boca y besos. Le dije: “Buenas noches Eduardo dame las llaves” me dieron las llaves y me fui, cuando iba entrando casa de mi mama que vive al frente, llego enseguida y me pidió la llave, le dije que no le iba a dar nada y lo acompañe a sacar lo que iba a buscar, al entrar al rancho me agarro por el cuello y comenzó a insultarme le dije que me soltara y me dijo “ para que me vayas a denunciar” y comenzó a darme golpes por la cabeza, la cara y las costillas, llego mi hija y el la empujaba para afuera, mi niña le pegaba la chola, tenedor hasta piedra para que me soltara, lo empuje en la cama y como estaba borracho se llevo por el medio a mi hija y la tumbo al suelo, trate de salir corriendo y no me dejo, agarro un pedazo de tabla gruesa, me metía por detrás de la peinadora y la mesa y tumbaba todo para darme, aproveche que se fue a buscar un palo al patio y corrí con mi hija a casa de mi mama me encerré y del lado afuera me insultaba; hoy 28/08/2017 aproximadamente a las 06:00 de la mañana tocaron la puerta y pregunte quien era y no contestaban entonces paso un niño y me dijo Isa abre, abrí y Luís aprovecho y entro me persiguió y me tiro en la cama de mi mama me agarro por el cuello y me decía que si yo me iba a vivir con ese chamo, me dijo que quería estar conmigo le dije que no, entonces me rompió la ropa, forcejee mucho con el, rompió la cama de mi mama, lo mordí lo empujaba, le decía que se acordara de la carajita, desnuda Salí corriendo al otro cuarto donde estaba mi hija me volvió a aguantar por los brazos, agarre una tabla y se la pegue de la cabeza y delante de mi hija de tres años me violo, la niña lloraba y le decía que ya me dejara, después que abuso de mi se fue para el rancho. Es todo”. (…) En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ FARIAS, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.626.028, desempleado, nacido en fecha 21/03/1993, hijo de Gloria Farias y Luís Rodríguez, con domicilio en Playa Grande, Calle san Rafael, Callejón el Margariteño, casa s/n, cerca del puesto de Hamburguesas Carlos Burgues. Tlf 0294-3316258. Quien expone: “yo no tendrías problema en salirme de la casa, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Erasmo Hurtado, quien Expuso: “Ciudadana juez quiero aclarar un punto acerca de la vivienda esa no es propia de la unión de hecho de los dos sino que es prestado y escuchada a la victima que no existe violencia física no hay evaluación forense que evidencia que fue golpeada quisiera solicitar que a mi defendido se le permita su libertad plena sin restricciones, sin diferir de la medida de alejamiento, ya que es lo mas sano, para evitar violación de la ley de violencia contra la mujer, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 28-08-2016, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA de fecha 28/08/2017 rendida por la ciudadana FRANCISCA ISABEL MEDINA GUTIÉRREZ por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez de esta Ciudad donde expone: Es el caso que tengo dos meses dejada de mi pareja y estaba viviendo en casa de mi mama pero como ella metió otra gente en su casa yo tuve que irme al rancho donde vivía con el, para no estar todo el tiempo ahí trabajaba de 06:00 de la mañana a 08:00 de la noche y los fines de semana me iba para casa de mi tía, yo le dije que me iba el fin de semana y este se confió cuando regrese el domingo como a las 03:00 de la tarde el no estaba ahí, estuve esperándolo hasta las 07:00 de la noche en la calle porque no tengo llave del rancho, fui a comprar algo para darle comida a la niña y fui a la playa a ver si lo veía, conseguí a una niña que vende pan y le pregunte si lo había visto y me dijo: “mira allá esta” cuando veo estaba con una mujer dándole empanadita en la boca y besos. Le dije: “Buenas noches Eduardo dame las llaves” me dieron las llaves y me fui, cuando iba entrando casa de mi mama que vive al frente, llego enseguida y me pidió la llave, le dije que no le iba a dar nada y lo acompañe a sacar lo que iba a buscar, al entrar al rancho me agarro por el cuello y comenzó a insultarme le dije que me soltara y me dijo “ para que me vayas a denunciar” y comenzó a darme golpes por la cabeza, la cara y las costillas, llego mi hija y el la empujaba para afuera, mi niña le pegaba la chola, tenedor hasta piedra para que me soltara, lo empuje en la cama y como estaba borracho se llevo por el medio a mi hija y la tumbo al suelo, trate de salir corriendo y no me dejo, agarro un pedazo de tabla gruesa, me metía por detrás de la peinadora y la mesa y tumbaba todo para darme, aproveche que se fue a buscar un palo al patio y corrí con mi hija a casa de mi mama me encerré y del lado afuera me insultaba; hoy 28/08/2017 aproximadamente a las 06:00 de la mañana tocaron la puerta y pregunte quien era y no contestaban entonces paso un niño y me dijo Isa abre, abrí y Luís aprovecho y entro me persiguió y me tiro en la cama de mi mama me agarro por el cuello y me decía que si yo me iba a vivir con ese chamo, me dijo que quería estar conmigo le dije que no, entonces me rompió la ropa, forcejee mucho con el, rompió la cama de mi mama, lo mordí lo empujaba, le decía que se acordara de la carajita, desnuda Salí corriendo al otro cuarto donde estaba mi hija me volvió a aguantar por los brazos, agarre una tabla y se la pegue de la cabeza y delante de mi hija de tres años me violo, la niña lloraba y le decía que ya me dejara, después que abuso de mi se fue para el rancho. Es todo”. Cursante al folio 03 y su vto. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 28/08/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez de esta Ciudad donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del ciudadano LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ FARIAS. Cursante al folio 04 y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29/08/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia de recibidas las actuaciones junto con el detenido, asimismo dejan constancia que los datos del prenombrado ciudadano fueron verificados en el sistema SIIPOL, constatando que el mismo NO presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 11 y su vto. MEMORANDUN Nº 9700-0226-1003 de fecha 29/08/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia que el ciudadano investigado no presenta registro policial ni solicitud alguna. Cursante al folio 12.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA 39 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCISCA ISABEL MEDINA GUTIÉRREZ, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo al encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ FARIAS, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ FARIAS, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.626.028, desempleado, nacido en fecha 21/03/1993, hijo de Gloria Farias y Luís Rodríguez, con domicilio en Playa Grande, Calle san Rafael, Callejón el Margariteño, casa s/n, cerca del puesto de Hamburguesas Carlos Burgues. Tlf 0294-3316258, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA 39 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCISCA ISABEL MEDINA GUTIÉRREZ, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR CUATRO (04) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo revisado el Sistema juris 2000 del mismo se evidencia que el imputado de autos no presenta ninguna solicitud pendiente por ante este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio aL Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.