REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 30 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005222
ASUNTO: RP11-P-2017-005222
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: JUAN AUGUSTO APONTE MARTINEZ.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 53, Destacamento Nro. 533, tercera Compañía de Bohordal, dejan constancia que la ciudadana: JUAN AUGUSTO APONTE MARTINEZ, quien se encuentra solicitada por el Juzgado Séptimo de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, según Oficio Nro. 16651/2013 de fecha 17/06/2013, por el delito de Estafa; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal Decline su Competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado a la brevedad posible, con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JUAN AUGUSTO APONTE MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 35 años de edad, nacido en fecha: 25/07/1981, de profesión u oficio comerciante de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 15.063.843, hijo de Juan Aponte y Haidee Martinez, y residenciado en: Sector Tipuro, centro comercial Petrooriente, Torre 01, piso 01, habitación 14, Maturin Estado Monagas. Tlf. 0412-6942626, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Juzgado Séptimo de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, a la brevedad posible garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y por la Defensora Publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido JUAN AUGUSTO APONTE MARTINEZ, quien se encuentra solicitada por el Juzgado Séptimo de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, según Oficio Nro. 16651/2013 de fecha 17/06/2013, por el delito de Estafa, por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Séptimo de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar a la imputada al Tribunal requirente, igualmente considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Anzoátegui, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano JUAN AUGUSTO APONTE MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 35 años de edad, nacido en fecha: 25/07/1981, de profesión u oficio comerciante de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 15.063.843, hijo de Juan Aponte y Haidee Martinez, y residenciado en: Sector Tipuro, centro comercial Petrooriente, Torre 01, piso 01, habitación 14, Maturin Estado Monagas. Tlf. 0412-6942626, quien se encuentra solicitada por el Juzgado Séptimo de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, según Oficio Nro. 16651/2013 de fecha 17/06/2013, por el delito de Estafa Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, para que realice el traslado hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Juzgado Séptimo de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Emelis Trujillo.
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