REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005185
ASUNTO: RP11-P-2017-005185
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, Veinticuatro (24) de Agosto de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: LEANDRO JAVIER VALASQUEZ YANCE venezolano, soltero, natural de Guiria de 20 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.716.598, fecha de nacimiento 07/09/1995, hijo de Abilio Velásquez y Josefina yance, residenciado en Sector 05 De Julio, Calle Principal, Casa Sin Numero, Cerca De La Escuela De La Tubería Abajo, Municipio Valdez, del Estado Sucre. por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso:: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano LEANDRO JAVIER VALASQUEZ YANCE; por estar incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 22 de agosto de 2017, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 22-08-2017, cursante al folio 02 vto y 03, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guiria en la cual dejan constancia “ el día de hoy 22 de Agosto del año en curso siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, me encontraba en comisión por las diferentes zonas de la ciudad de Guiria cuando nos trasladábamos específicamente por el sector Barrio Ajuro, acercándonos específicamente al puente a vistamos a un ciudadano vestido con franela blanca, quien al percatarse de nuestra presencia tomo una actitud sospechosa y desesperada, escondiéndose debajo del puente… siendo interceptado en el mismo lugar , notándole un bulto en el frente de la bermuda,,, se le realizo una inspección corporal encontrándole en la parte de sus genitales UN (01) ARMA DE FUEGO , TIPO PISTOLA, CALIBRE 380, MARCA BRYCO, DE FABRICACIÓN USA, MODELO 48, CROMADA, SERIALES DESVASTADOS, DOS (02) CARTUCHOS, SIN PERCUTOR Y UN CARGADOR DE METAL MODIFICADO… sacando igualmente del bolsillo DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL TRASNPARENTE, ATADO EN SU UNICA PUNTA CON HILO DE COSER BLANCO Y UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL COLOR AZYUO TRANSPARENTE , ATADO EN SU UNICA PUNTA CON EL MISMO MATERIAL , que al destaparlo los once (11) envoltorios contenía en su interior residuos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares en efectivo, por lo que se le indico que quedaría detenido… asimismo dejando constancia que la presunta droga arrojo un peso bruto de 6.0 gramos… REGISTRO… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicito se decrete medida de aseguramiento preventivo en los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas, en relación con el artículo 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LEANDRO JAVIER VALASQUEZ YANCE venezolano, soltero, natural de Guiria de 20 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.716.598, fecha de nacimiento 07/09/1995, hijo de Abilio Velásquez y Josefina yance, residenciado en Sector 05 De Julio, Calle Principal, Casa Sin Numero, Cerca De La Escuela De La Tubería Abajo, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Dorys Malavé, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual aunado a que no existe experticia botánica que evidencie la sustancia incautada en el procedimiento, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, copia simple, es todo. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 22/08/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL, de fecha 22-08-2017, cursante al folio 02 vto y 03, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guiria en la cual dejan constancia “ el día de hoy 22 de Agosto del año en curso siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, me encontraba en comisión por las diferentes zonas de la ciudad de Guiria cuando nos trasladábamos específicamente por el sector Barrio Ajuro, acercándonos específicamente al puente a vistamos a un ciudadano vestido con franela blanca, quien al percatarse de nuestra presencia tomo una actitud sospechosa y desesperada, escondiéndose debajo del puente… siendo interceptado en el mismo lugar , notándole un bulto en el frente de la bermuda,,, se le realizo una inspección corporal encontrándole en la parte de sus genitales UN (01) ARMA DE FUEGO , TIPO PISTOLA, CALIBRE 380, MARCA BRYCO, DE FABRICACIÓN USA, MODELO 48, CROMADA, SERIALES DESVASTADOS, DOS (02) CARTUCHOS, SIN PERCUTOR Y UN CARGADOR DE METAL MODIFICADO… sacando igualmente del bolsillo DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL TRASNPARENTE, ATADO EN SU UNICA PUNTA CON HILO DE COSER BLANCO Y UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL COLOR AZUL TRANSPARENTE , ATADO EN SU UNICA PUNTA CON EL MISMO MATERIAL , que al destaparlo los once (11) envoltorios contenía en su interior residuos vegetales de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares en efectivo, por lo que se le indico que quedaría detenido… asimismo dejando constancia que la presunta droga arrojo un peso bruto de 6.0 gramos… REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 22-08-2017, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guiria en la cual dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tratándose de UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 380, MARCA BRYCO, DE FABRICACIÓN USA, MODELO 48, CROMADA, SERIALES DESVASTADOS, DOS (02) CARTUCHOS, SIN PERCUTIR Y UN CARGADOR DE METAL MODIFICADO. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 22-08-2017, cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guiria en la cual dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tratándose del dinero incautado en el procedimiento. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 22-08-2017, cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guiria en la cual dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tratándose de DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL TRASNPARENTE, ATADO EN SU UNICA PUNTA CON HILO DE COSER BLANCO Y UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL COLOR AZUL TRANSPARENTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 22-08-2017, cursante al folio 02 vto y 03, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guiria en la cual dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-08-2017, cursante al folio 17 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, asimismo dejan constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. EXPERTICA DE RECONOCIMINETO LEGAL Nª153, de fecha 23-08-2017, cursante al folio 18 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria en la cual dejan constancia de la experticia realizada en los objetos incautados en el procedimiento…
Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano LEANDRO JAVIER VALASQUEZ YANCE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida de Aseguramiento Preventivo en los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas, en relación con el artículo 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LEANDRO JAVIER VALASQUEZ YANCE venezolano, soltero, natural de Guiria de 20 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.716.598, fecha de nacimiento 07/09/1995, hijo de Abilio Velásquez y Josefina yance, residenciado en Sector 05 De Julio, Calle Principal, Casa Sin Numero, Cerca De La Escuela De La Tubería Abajo, Municipio Valdez, del Estado Sucre. por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana Con sede en Guiria. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se decreta el aseguramiento preventivo en los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas, en relación con el artículo 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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