REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005065
ASUNTO: RP11-P-2017-005065

SENTENCIA DE MATERIALIZACIÓN DE CAUCIÓN ECONÓMICA

Celebrada como ha sido en fecha, Veintitrés (23) de Agosto de 2017, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 48 años de edad, nacido en fecha 15/11/1968, soltero, titular de la Cédula de Identidad 10.509.813, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Cesar Augusto Fermín y Matilde Villarroel, residenciado en: Calle Libertad, Casa N° 88, cerca de la Escuela Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano FERMIN MAYORCA VICTORIA.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Dorys Malave, quien expone: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mis representados una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a personas que pudiesen prestarles la colaboración de servirles de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa el día 14/08/2017 y solicito copias simple de la presente acta, es todo”.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le otorga el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expone: Esta Representación Fiscal no se opone a la caución juratoria del referido imputado WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la Defensora Pública, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL, en presentar la CAUCIÓN ECONÓMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos; Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3° y 9°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano FERMIN MAYORCA VICTORIA. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana FERMIN MAYORCA VICTORIA: Y así se decide.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado FERMIN MAYORCA VICTORIA, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos; Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado.

Así mismo, cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN JURATORIA, respecto al imputado WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 48 años de edad, nacido en fecha 15/11/1968, soltero, titular de la Cédula de Identidad 10.509.813, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Cesar Augusto Fermín y Matilde Villarroel, residenciado en: Calle Libertad, Casa N° 88, cerca de la Escuela Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano FERMIN MAYORCA VICTORIA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 9° y 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos; Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; En tal sentido. Líbrese boletas de Libertad del imputado y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad y regístrese en el Sistema del Régimen de presentaciones. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.