REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002441
ASUNTO: RJ11-P-2017-000032

RATIFICACIÓN PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, Veinticuatro (24) de Agosto de 2017, la AUDIENCIA de IMPOSICION Y RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER GUERRA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.700.568, fecha de nacimiento 11-12-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en la Población de Cachipal, Sector Las Viviendas Viejas, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional en la Modalidad de Perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 405 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata (Occiso).
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del motivo de la presente audiencia es en virtud de una orden de aprehensión en su contra, de fecha 31/03/2017, por encontrar al ciudadano José Alexander Guerra, incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en la Modalidad de Perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 405 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata (Occiso).

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 31/03/2017, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, motivo por el cual presento al Ciudadano José Alexander Guerra, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en la Modalidad de Perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 405 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata (Occiso). y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-10-2016, donde funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, quien entre otras cosas expuso: informando que en el Caserío Cachipal, en una zona boscosa, conocida como La Pica, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales… Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano José Alexander Guerra, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en la Modalidad de Perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 405 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata (Occiso)., solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto puede destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como José Alexander Guerra, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.700.568, fecha de nacimiento 11-12-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en la Población de Cachipal, Sector Las Viviendas Viejas, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien expone: desconozco todo esto de verdad, siempre he vivido en caracas, la ultima vez que estuve acá fue en diciembre, es todo. (Fin de la cita).

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Público Abg. Dorys Malave, quien expuso: Esta defensa oída la solicitud realizada por el ministerio publico, y revisadas como ha sido las actas que con forma la presente cauda, se opone a la misma por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción, que puedan configurar los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público y en consecuencia puedan acreditarle algún tipo de responsabilidad penal a mis defendidos, de igual manera no están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para que pueda operar alguna medida de coerción personal, tomando en consideración que mis representados no presentan registros policiales, siendo esta una fase de investigación donde la prisión preventiva de libertad es la excepción y no la regla, es por lo que solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones a favor del mismo, y a todo evento en caso de que el tribunal no comparta el criterio de la defensa y por concentrarnos en la fase de investigación se le otorgue una Medida cautelar sustitutiva de libertad de cualquiera de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que perfectamente pueden continuar el proceso y mas en esta fase de investigación estando en libertad, por ultimo solicito copia simple. Es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado José Alexander Guerra, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en la Modalidad de Perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 405 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata (Occiso), asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 20-10-2016, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- Trascripción de Novedad N° 04, de fecha 20-10-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, quien entre otras cosas expuso: … informando que en el Caserío Cachipal, en una zona boscosa, conocida como La Pica, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales … 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, quienes entre otras cosas expusieron: … Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, y las diligencias practicadas con la muerte del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata… 3.- Acta de Inspección Técnica Policial N° 159, de fecha 20-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, quienes entre otras cosas expusieron: … Las características del Sitio del Suceso Cerrado, donde se encontraba el cadáver del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata, y la Inspección Externa al dicho Cadáver… 4.- Montajes Fotográficos, de fecha 20-10-2016, con las Fotos N° 01, 02, 04 y 06… 5.- Acta de Inspección Técnica Policial N° 160, de fecha 20-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, quienes entre otras cosas expusieron: … Las características del Sitio del Suceso Abierto, donde se produjo la Muerte del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata… 6.- Montaje Fotográfico, de fecha 20-10-2016, con la Fotos N° 01… 7.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal S/N, de fecha 20-10-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso: … Las características de una prenda de vestir… 8.- Acta de Entrevista, de fecha 24-10-2016, rendida por la ciudadana Yoneida Asunción Mata Gordones, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, quien entre otras cosas expuso: … Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, sobre la Muerte del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata… 9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, quienes entre otras cosas expusieron: … Las diligencias practicadas dentro de la investigación por la muerte del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata… 10.- Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2016, rendida por el ciudadano Juan Vásquez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, quien entre otras cosas expuso: … Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, sobre la Muerte del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata… 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, quienes entre otras cosas expusieron: … Las diligencias practicadas dentro de la investigación por la muerte del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata… 12.- Memorandum N° 9700-0391-019, de fecha 01-11-2016, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Eje de Homicidios Sucre, Base Guiria, quien deja constancias de los Registros Policiales de los ciudadanos: Carlos Enrique Gordones Farias, José Alexander Guerra y Jesús Leomar Mondroy Silva…13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, quienes entre otras cosas expusieron: … Las diligencias practicadas dentro de la investigación por la muerte del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata. OFICIO N° 1215-17, de fecha 17-08-2017, cursante al folio 23, suscrito por la Abg. Yerirza Ramírez, en su carácter de Juez Vigésimo Noveno (29) de Control del área Metropolitana de Caracas mediante el cual remite a este tribunal actuaciones relacionadas con la declinatoria de competencia del ciudadano José Alexander Guerra.
Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia del delito, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado José Alexander Guerra, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en la Modalidad de Perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 405 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata (Occiso)., declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER GUERRA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.700.568, fecha de nacimiento 11-12-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en la Población de Cachipal, Sector Las Viviendas Viejas, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional en la Modalidad de Perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 405 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Guzmán Mata (Occiso)., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de autos anexa a oficio al Comisario del CICPC GUIRIA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.