REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005143
ASUNTO: RP11-P-2017-005143

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido en fecha, Dieciocho (18) de Agosto de 2017, la Audiencia de Presentación De Imputado en el presente asunto seguido la ciudadana MIRNA MIRIAN PEREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, nacido en fecha 11/11/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad 17.303.766, profesión u oficio ama de casa, hijo de los ciudadanos Maria Francisca Pérez y Enrique Bracho, residenciado en: las Charas Calle Oeste, sector Chuparin, por la Escuela, Casa Nº 02, al lado de los Chinos, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VANESSA DEL CARMEN TORRES TORRES.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto a la ciudadana MIRNA MERIAN PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VANESSA DEL CARMEN TORRES TORRES. Ello en virtud de los hechos de fecha 16/08/2017, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 16/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad, donde dejan constancia que: siendo aproximadamente las 10:40 horas de la Mañana del día de hoy Miércoles 16/08/2017, me encontraba en mi vehiculo de uso particular con dirección al Hospital General de Carúpano, a relevar a la funcionaria que estaba en custodia de una detenida ….fue entonces cuando escuche una transmisión radial de la central de radia la cual informaba que en ese preciso momento se estaba llevando a cabo un robo al lado de un comercial conocido públicamente como Queso Azul, ubicado en la estación de servicio Los Molinos, en vista que estaba muy cerca del lugar opte por trasladarme rápidamente al mismo, una vez allí… pudimos observar a una ciudadana que estaba discutiendo con otra dama dentro de una local conocido públicamente como Gris Carly, quien al vernos se identificó como VANESSA DEL CARMEN TORRES, propietaria de la comercial manifestando al mismo tiempo que la ciudadana con la cual se encontraba discutiendo estaba hurtando unos litros de aceite del local, es entonces cuando le indique a la funcionaria… que procediera a practicarle la revisión corporal no sin antes advertirle que mostrara algún objeto de interés criminalístico que pudiese llevar en el interior de sus ropas o adherido a su cuerpo….fue entonces ciando la misma ciudadana hizo la entrega de una cartera grande de tela Marca FIREVER 2, a cuadro de color verde y negro contentivo en su interior de cuatros (04) litros de aceite comestible de la marca ANNE, con tapa amarilla código de seguridad4820078573178, los cuales había sustraído del local en cuestión, la ciudadana fue identificada como MIRNA MERIAN PEREZ,… manifestándole a la misma que iba a quedar detenida (…). En virtud de lo antes expuesto solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana MIRNA MIRIAN PEREZ. Finalmente visto que el Imputado de autos fue detenido el ciudadano en fecha 15/08/2017, es por lo que solicito a este Tribunal se subsane el vicio de la presentación de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 187-07, de fecha 09-02-2007 emanada de la Sala Constitucional, la cual tiene como ponente a la magistrado Dra. Carmen Sueleta de Merchan, la cual tiene carácter vinculante referida a los lapsos; así mismo alego sentencia Nº 263 de fecha 20-03-2009, emanada de la sala constitucional del TSJ, por la ponente Dra. Luisa Estela Morales, a los fines de subsanar la flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse MIRNA MIRIAN PEREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, nacido en fecha 11/11/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad 17.303.766, profesión u oficio ama de casa, hijo de los ciudadanos Maria Francisca Pérez y Enrique Bracho, residenciado en: las Charas Calle Oeste, sector Chuparin, por la Escuela, Casa Nº 02, al lado de los Chinos, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Esta defensa publica en nombre y representación del ciudadano Clemente Velásquez revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto solicita a este Tribunal decrete una libertad plena y sin restricciones a favor de n mi representado pues es notorio apreciar que existe una violación flagrante del debido proceso tal como lo establece el articulo 49 de la ley especial donde la ley es clara al señalar que una persona debe ser puesta a la orden de un tribunal dentro de las 48 horas, es lógico apreciar ciudadana juez que mi representado se encuentra privado ilegítimamente de su libertad puesto que estos hechos fueron en fecha 16 de agosto del 2007 a las 10:30 PM y es presentado ante su competente autoridad el día de hoy 18/08/2017 a las 05:05 pm, por todo lo antes dicho solicito a usted considere mi solicitud ya que es notorio que ha sido violado sus derechos y garantías procesales, y solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 16/08/2017; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 16/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad, donde dejan constancia que: siendo aproximadamente las 10:40 horas de la Mañana del día de hoy Miércoles 16/08/2017, me encontraba en mi vehiculo de uso particular con dirección al Hospital General de Carúpano, a relevar a la funcionaria que estaba en custodia de una detenida ….fue entonces cuando escuche una transmisión radial de la central de radia la cual informaba que en ese preciso momento se estaba llevando a cabo un robo al lado de un comercial conocido públicamente como Queso Azul, ubicado en la estación de servicio Los Molinos, en vista que estaba muy cerca del lugar opte por trasladarme rápidamente al mismo, una vez allí… pudimos observar a una ciudadana que estaba discutiendo con otra dama dentro de una local conocido públicamente como Gris Carly, quien al vernos se identificó como VANESSA DEL CARMEN TORRES, propietaria de la comercial manifestando al mismo tiempo que la ciudadana con la cual se encontraba discutiendo estaba hurtando unos litros de aceite del local, es entonces cuando le indique a la funcionaria… que procediera a practicarle la revisión corporal no sin antes advertirle que mostrara algún objeto de interés criminalístico que pudiese llevar en el interior de sus ropas o adherido a su cuerpo….fue entonces ciando la misma ciudadana hizo la entrega de una cartera grande de tela Marca FIREVER 2, a cuadro de color verde y negro contentivo en su interior de cuatros (04) litros de aceite comestible de la marca ANNE, con tapa amarilla código de seguridad4820078573178, los cuales había sustraído del local en cuestión, la ciudadana fue identificada como MIRNA MERIAN PEREZ,… manifestándole a la misma que iba a quedar detenida (…). Cursante al Folio 03. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15/08/2017, rendida por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN TORRES TORRES, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad quien expone el modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido y los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 08 y su vuelto. AVALUO REAL N° 0178, de fecha 17/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del valor aproximado de los objetos incautados en el procedimiento: cuatros (04) litros de aceite comestible de la marca ANNE. Cursante al folio 09. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0269, de fecha 17/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento practicado a uno de los objetos incautados: Un Bolso de tela Marca FIREVER 2. Cursante al folio 10. MEMORANDUM N° 9700-0226-0796, de fecha 17/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que la imputada de autos SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 11.(…)

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VANESSA DEL CARMEN TORRES TORRES; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para la imputada MIRNA MERIAN PEREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Ahora bien visto que el Imputado de autos fue detenido el ciudadano en fecha 16/08/2017, a las 01:00 Pm, tal y como lo manifiesta la defensa, así mismo oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio publico en la cual solicita a este Tribunal sea Subsanada la Flagrancia, este Tribunal procede a subsanar el vicio de la presentación de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 187-07, de fecha 09-02-2007 emanada de la Sala Constitucional, la cual tiene como ponente a la magistrado Dra. Carmen Sueleta de Merchan, la cual tiene carácter vinculante referida a los lapsos; así mismo alego sentencia Nº 263 de fecha 20-03-2009, emanada de la sala constitucional del TSJ, por la ponente Dra. Luisa Estela Morales, las cuales tienen carácter vinculante para todos los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, negándose así la solicitud realizada por la defensora publica penal y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana MIRNA MIRIAN PEREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, nacido en fecha 11/11/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad 17.303.766, profesión u oficio ama de casa, hijo de los ciudadanos Maria Francisca Pérez y Enrique Bracho, residenciado en: las Charas Calle Oeste, sector Chuparin, por la Escuela, Casa Nº 02, al lado de los Chinos, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VANESSA DEL CARMEN TORRES TORRES, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Ahora bien visto que el Imputado de autos fue detenido el ciudadano en fecha 16/08/2017, a las 01:00 Pm, tal y como lo manifiesta la defensa, así mismo oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio publico en la cual solicita a este Tribunal sea Subsanada la Flagrancia, este Tribunal procede a subsanar el vicio de la presentación de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 187-07, de fecha 09-02-2007 emanada de la Sala Constitucional, la cual tiene como ponente a la magistrado Dra. Carmen Sueleta de Merchan, la cual tiene carácter vinculante referida a los lapsos; así mismo alego sentencia Nº 263 de fecha 20-03-2009, emanada de la sala constitucional del TSJ, por la ponente Dra. Luisa Estela Morales, las cuales tienen carácter vinculante para todos los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, negandose asi la solicitud realizada por la defensora publica penal, y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GENERAL EN JEFE JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.