REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005137
ASUNTO: RP11-P-2017-005137

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha, Dieciocho (18) de Agosto de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputados, en el asunto instruido en contra de la ciudadana: CARMEN ROSA BARCELO FARIAS, venezolano, natural de Caracas distrito capital, de 40 años de edad, nacido en fecha 08/11/1974, soltera, titular de la Cédula de Identidad 15.090.660, profesión u oficio ama de casa , hijo de los Leocadia Farias y Jose Barcelo , residenciado en: la Arquea de Yoco, calle principal , cerca de la escuela casa s/n , Municipio Valdez Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del RICARDO MARTINEZ ROMERO.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso:: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a la ciudadana: CARMEN ROSA BARCELO FARIAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del RICARDO MARTINEZ ROMERO,; por los hechos ocurridos el día 16-08-2017, según conste en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16-08-2017, rendida por el ciudadano RICARDO MARTINEZ ROMERO, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, quien expuso: yo tenia como cinco días de haber llegado de San Félix, ya que el día lunes 14-08-2017 mi hermano Pedro Martínez fue objeto de un robo en la finca por la banda el PELON, que se la pasan atracando en el sector y carga a los agricultores en zozobra, y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, atrapo a un menor que se llama Juan Ugas, el 16-08-2017 a eso de las 6:00 am, me dirigí en una mula color amarilla a la finca de mi hermano, para ver como va la siembra de cacao, plátano y ocumo, llegue a la hacienda y todo estaba cortado, destruido, cuando veo desde lejos que viene yorvis, moñito, pelón, el margariteño y Juan, con armas largas y cortas, me devuelvo rápidamente y escucho desde lejos que decía te vamos a matar porque tu hermano nos echo paja, vamos a acabar con tu familia para que no sean bruja, yo seguí dándole hasta llegar a la casa, y amarre la mula en el fondo, para la casa, al rato llegaron ellos lanzando piedras al techo, escuche cuando decían vamos a llevarnos las tres mulas, pase como 10 minutos y me asome y ya no estaban, en vista de lo que me estaba sucediendo, ni mi familia y yo podemos estar tranquilos por el miedo de que nos hagan algo y decidí colocar la denuncia en la guardia, y en eso veo a uno de los antisociales saliendo de la casa donde vive la pareja de el pelón y yo le dije a los guardias, lo siguieron pero no dieron con ellos, y en el fondo de la casa encontraron una de mis mulas, una carne de dos vacas que eran mías que ellos me habían robado y degollado ese mismo día, en la casa estaba la sra. Carmen que es la mujer de el pelón, cursante al folio 2 y vto..En virtud de lo antes expuesto solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana CARMEN ROSA BARCELO FARIAS. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO

La Juez procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: CARMEN ROSA BARCELO FARIAS, venezolano, natural de Caracas distrito capital, de 40 años de edad, nacido en fecha 08/11/1974, soltera, titular de la Cédula de Identidad 15.090.660, profesión u oficio ama de casa , hijo de los Leocadia Farias y Jose Barcelo , residenciado en: la Arquea de Yoco, calle principal , cerca de la escuela casa s/n , Municipio Valdez Estado Sucre., y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny aponte y expuso: Esta defensa pública en nombre y representación de la ciudadana CARMEN ROSA BARCELO FARIAS, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, por cuanto de la misma se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta declaraciones de testigos que avalen el dicho por los funcionarios policiales, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana CARMEN ROSA BARCELO FARIAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del RICARDO MARTINEZ ROMERO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 16-08-2017,, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16-08-2017, rendida por el ciudadano RICARDO MARTINEZ ROMERO, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, quien expuso: yo tenia como cinco días de haber llegado de San Félix, ya que el día lunes 14-08-2017 mi hermano Pedro Martínez fue objeto de un robo en la finca por la banda el PELON, que se la pasan atracando en el sector y carga a los agricultores en zozobra, y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, atrapo a un menor que se llama Juan Ugas, el 16-08-2017 a eso de las 6:00 am, me dirigí en una mula color amarilla a la finca de mi hermano, para ver como va la siembra de cacao, plátano y ocumo, llegue a la hacienda y todo estaba cortado, destruido, cuando veo desde lejos que viene yorvis, moñito, pelón, el margariteño y Juan, con armas largas y cortas, me devuelvo rápidamente y escucho desde lejos que decía te vamos a matar porque tu hermano nos echo paja, vamos a acabar con tu familia para que no sean bruja, yo seguí dándole hasta llegar a la casa, y amarre la mula en el fondo, para la casa, al rato llegaron ellos lanzando piedras al techo, escuche cuando decían vamos a llevarnos las tres mulas, pase como 10 minutos y me asome y ya no estaban, en vista de lo que me estaba sucediendo, ni mi familia y yo podemos estar tranquilos por el miedo de que nos hagan algo y decidí colocar la denuncia en la guardia, y en eso veo a uno de los antisociales saliendo de la casa donde vive la pareja de el pelón y yo le dije a los guardias, lo siguieron pero no dieron con ellos, y en el fondo de la casa encontraron una de mis mulas, una carne de dos vacas que eran mías que ellos me habían robado y degollado ese mismo día, en la casa estaba la sra. Carmen que es la mujer de el pelón, cursante al folio 2 y vto. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 16-08-2017, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la imputada, cursante al folio 03 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 014, de fecha 16-08-2017, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, donde se deja constancia de que se trata de una pieza de res despresada, con un peso aproximado de 30 k, teniendo un valor de 16.000.00 cada k, para un valor total de 480.000.00 bs, cursante al folio 07. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 015, de fecha 16-08-2017, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, donde se deja constancia de que se trata de un arimal vivo, que resulta del cruce entre una yegua (equues ferus caballus) y un burro o asno… cursante al folio 08. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 17-08-2017, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso MIXTO. Cursante al folio 10. FIJACION FOTOGRAFICA DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 17-08-2017, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria. Cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-08-2017, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto al detenido. Cursante al folio 1.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del RICARDO MARTINEZ ROMERO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para la imputada CARMEN ROSA BARCELO FARIAS, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana CARMEN ROSA BARCELO FARIAS, venezolano, natural de Caracas distrito capital, de 40 años de edad, nacido en fecha 08/11/1974, soltera, titular de la Cédula de Identidad 15.090.660, profesión u oficio ama de casa , hijo de los Leocadia Farias y Jose Barcelo , residenciado en: la Arquea de Yoco, calle principal , cerca de la escuela casa s/n , Municipio Valdez Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del RICARDO MARTINEZ ROMERO; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO GUIRIA. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.