REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003570
ASUNTO: RP11-P-2016-003570
SENTENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2016-003570, seguido al imputado: LEONEL JOSÉ LONGART AGREDA, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano LEONEL JOSÉ LONGART AGREDA, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como la pena accesoria. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copias simples de la presente acta. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: LEONEL JOSÉ LONGART AGREDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 28.244.767, nacido en fecha 06-08-1997, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Leonel Longart y Milagros Agreda, y residenciado en la Comunidad Bahía Honda, Sector Las Terrazas, Casa S/N, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo. (Fin de la cita).
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LEONEL JOSÉ LONGART AGREDA, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos de fecha 05-09-2016….
Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DEL ACUSADO:
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado LEONEL JOSÉ LONGART AGREDA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. (Fin de la cita).
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LEONEL JOSÉ LONGART AGREDA, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LEONEL JOSÉ LONGART AGREDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 28.244.767, nacido en fecha 06-08-1997, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Leonel Longart y Milagros Agreda, y residenciado en la Comunidad Bahía Honda, Sector Las Terrazas, Casa S/N, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 23/11/2017, a las 9:15 de la Mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
|