REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005135
ASUNTO: RP11-P-2017-005135

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha, Dieciocho (18) de Agosto de 2017, la Audiencia de presentación de imputados, en el asunto instruido en contra del ciudadano FELIX JOSE GARCIA MUNDARAIN, de nacionalidad venezolano, Natural de Carúpano Edo. Sucre, de 39 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.886.798, fecha de nacimiento 20/10/1977, de profesión u oficio Latoneria Y Pintura, hijo de Jesús Rafael Garcia y Maria Trinidad Mundaraim, residenciado en la población de Comunidad De Charallave, Sector Los Pajaritos , Calle Principal , Casa S/N, Carúpano , Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano FELIX JOSE GARCIA MUNDARAIN, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 17 de agosto de 2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que en esta misma fecha, en horas de la tarde, continuando con averiguaciones con respecto a uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, me traslade hacia el sector guayacán de las flores, sector los pajaritos, calle principal, Carúpano, estado Sucre, con el fin de ubicar y trasladar al ciudadano apodado PACU, asimismo ubicar y practicar la recuperación del vehiculo automotor marca FIAT, COLOR AZUL OSCURO, el cual es de su propiedad, ya que el mismo fue utilizado para cometer un delito, una vez en la referida dirección, logramos sostener entrevista con moradores del lugar, no quisieron aportar sus datos por temor a represalias, y manifestaron tener conocimiento de los hechos y de la persona que lo cometió apodado PAGU, y nos señalaron la ubicación de la residencia del súbdito investigado, a donde nos apersonamos y fuimos atendidos por el ciudadano requerido por la comisión, a quien se le pregunto por las otras personas que cometieron el hecho con el, negándose del mismo, posteriormente se le inquirió sobre la ubicación del referido vehiculo, manifestando que se encuentra aparcado en el frente de su residencia, por lo que se le informo que debía acompañarnos al despacho, una vez en el área técnica, cuando se le estaban haciendo preguntas sobre los hechos, el mismo se torno de forma agresiva, vociferando en tono de voz muy alto que no tenia que darnos ningún tipo de explicaciones. Asimismo que la persona que lo denuncia se la iba a pagar, por lo que se le indico que depusiera de su comportamiento hostil, haciendo caso omiso, r lo que quedo detenido. Cursante al folio 1 y 2. Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FELIX JOSE GARCIA MUNDARAIN. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” (Fin de la cita).

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: FELIX JOSE GARCIA MUNDARAIN, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Edo. Sucre, de 39 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.886.798, fecha de nacimiento 20/10/1977, de profesión u oficio Latoneria Y Pintura, hijo de Jesús Rafael Garcia y Maria Trinidad Mundaraim, residenciado en la población de Comunidad De Charallave, Sector Los Pajaritos , Calle Principal , Casa S/N, Carúpano , Municipio Bermúdez Del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abg. Jenny Aponte y expone: Esta defensa pública , revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, ya que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta declaraciones de testigos que avalen que mi representado haya tomado alguna actitud grosera o en contera de los funcionarios policiales, es por todo lo antes dicho que solicito a este respetuoso tribunal decrete a favor de mi representado una Libertad Plana y sin restricciones, es todo solicito copias simples de todas la actuaciones. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano FELIX JOSE GARCIA MUNDARAIN, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17/08/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que en esta misma fecha, en horas de la tarde, continuando con averiguaciones con respecto a uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, me traslade hacia el sector guayacán de las flores, sector los pajaritos, calle principal, Carúpano, estado Sucre, con el fin de ubicar y trasladar al ciudadano apodado PACU, asimismo ubicar y practicar la recuperación del vehiculo automotor marca FIAT, COLOR AZUL OSCURO, el cual es de su propiedad, ya que el mismo fue utilizado para cometer un delito, una vez en la referida dirección, logramos sostener entrevista con moradores del lugar, no quisieron aportar sus datos por temor a represalias, y manifestaron tener conocimiento de los hechos y de la persona que lo cometió apodado PAGU, y nos señalaron la ubicación de la residencia del súbdito investigado, a donde nos apersonamos y fuimos atendidos por el ciudadano requerido por la comisión, a quien se le pregunto por las otras personas que cometieron el hecho con el, negándose del mismo, posteriormente se le inquirió sobre la ubicación del referido vehiculo, manifestando que se encuentra aparcado en el frente de su residencia, por lo que se le informo que debía acompañarnos al despacho, una vez en el área técnica, cuando se le estaban haciendo preguntas sobre los hechos, el mismo se torno de forma agresiva, vociferando en tono de voz muy alto que no tenia que darnos ningún tipo de explicaciones. Asimismo que la persona que lo denuncia se la iba a pagar, por lo que se le indico que depusiera de su comportamiento hostil, haciendo caso omiso, r lo que quedo detenido. Cursante al folio 1 y 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1170, de fecha 17-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al vehiculo objeto del presente asunto, cursante al folio 3 y vto. RESEÑA FOTOGRAFICA DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1170, de fecha 17-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se observa el vehiculo objeto del presente asunto, cursante al folio 4. MEMORANDUN N° 9700-226-779, de fecha 17-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, cursante al folio 7 y vto.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado FELIX JOSE GARCIA MUNDARAIN, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FELIX JOSE GARCIA MUNDARAIN, de nacionalidad venezolano, Natural de Carúpano Edo. Sucre, de 39 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.886.798, fecha de nacimiento 20/10/1977, de profesión u oficio Latoneria Y Pintura, hijo de Jesús Rafael Garcia y Maria Trinidad Mundaraim, residenciado en la población de Comunidad De Charallave, Sector Los Pajaritos , Calle Principal , Casa S/N, Carúpano , Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN CARÚPANO. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.