REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005134
ASUNTO: RP11-P-2017-005134
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, Dieciocho (18) de Agosto de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputados, en el asunto instruido en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE LOPEZ YANEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano WILLIAMS JOSE LOPEZ YANEZ , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 17 de agosto de 2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que siendo las 4:50 horas de la tarde compareció el funcionario detective Agregado Rodríguez (…) quienes deja constancia de la siguiente diligencia policial,: “ En esta misma fecha, siendo las 1:00 horas de la tarde, me traslade en compañía de los funcionarios(…) a bordo de una unidad (…) a fin de realizar diligencias realizadas relacionadas a los diferentes delitos ocurridos en dicho sector, al momento de encontrarnos en el Caserío Río Santiago, calle la Pradera, vía publica, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado sucre, se logro avistar a un sujeto, quien se desplazaba punto a pies y dándole la voz de alto para que se detuviera, haciendo caso omiso, el mismo optando por tomar una aptitud nerviosa, para luego emprender veloz huida hacia una zona boscosa, asimismo se suscito una persecución en caliente, logrando interceptarlo metros después de lugar, procediendo indicarle al ciudadano en mención, que mostrara sus documentos personales para ser verificado, negándose este a hacer entrega de dichos documentos, adoptando una actitud hostil y agresiva, en contra de la comisión, procediendo el funcionario (..) a indicarle que desistiera de su actitud, haciendo este caso omiso a dicho llamado, vociferando palabras obscenas en contra del mencionado funcionario, así mismo, abalanzándose en contra del mismos con la intención de agredirlo físicamente, procediendo los funcionarios(..) a aplicar las técnicas de uso progresivo y diferenciado de la fuerza para neutralizar al mismo(…) se realizo la respectiva inspección corporal no logrando encontrarle alguna evidencia de interés criminalistico, quedando plenamente identificado como WILLIAMS JOSE LOPEZ YANEZ (…) se le informo a dicho ciudadano que quedaría detenido, por encontrarse incurso en la colisión de uno de los delitos contra la cosa publica ( RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) (…) inmediatamente se procedió a realizar la inspección técnica de lugar de los hechos quedando plasmada la misma a las 2:00 horas de la tarde (…) acto seguido retornamos hasta la sede de este despacho (…) a fin de verificar mediante el sistema SIPOL, (…) quienes arrojo que los datos aportados son correctos y que el súper mencionado ciudadano, no presenta ninguna solicitud alguna por ante dicho sistema(…)Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE LOPEZ YANEZ. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: WILLIAMS JOSE LOPEZ YANEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Edo. Sucre, de 30 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.543.055, fecha de nacimiento 21/05/1987, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Gregorio López y Carme Marcano , residenciado en la población de rió santiago, calle la pradera , casa sin numero , Parroquia Río Caribe , Municipio Arismendi, Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le Cedió la palabra a Defensor Privado Abg. Miguel Malave y expuso: Esta defensa , se adhiere a la solicitud fiscal y solicita copias simples, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano WILLIAMS JOSE LOPEZ YANEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17/08/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que siendo las 4:50 horas de la tarde compareció el funcionario detective Agregado Rodríguez (…) quienes deja constancia de la siguiente diligencia policial,: “ En esta misma fecha, siendo las 1:00 horas de la tarde, me traslade en compañía de los funcionarios(…) a bordo de una unidad (…) a fin de realizar diligencias realizadas relacionadas a los diferentes delitos ocurridos en dicho sector, al momento de encontrarnos en el Caserío Río Santiago, calle la Pradera, vía publica, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado sucre, se logro avistar a un sujeto, quien se desplazaba punto a pies y dándole la voz de alto para que se detuviera, haciendo caso omiso, el mismo optando por tomar una aptitud nerviosa, para luego emprender veloz huida hacia una zona boscosa, asimismo se suscito una persecución en caliente, logrando interceptarlo metros después de lugar, procediendo indicarle al ciudadano en mención, que mostrara sus documentos personales para ser verificado, negándose este a hacer entrega de dichos documentos, adoptando una actitud hostil y agresiva, en contra de la comisión, procediendo el funcionario (..) a indicarle que desistiera de su actitud, haciendo este caso omiso a dicho llamado, vociferando palabras obscenas en contra del mencionado funcionario, así mismo, abalanzándose en contra del mismos con la intención de agredirlo físicamente, procediendo los funcionarios(..) a aplicar las técnicas de uso progresivo y diferenciado de la fuerza para neutralizar al mismo(…) se realizo la respectiva inspección corporal no logrando encontrarle alguna evidencia de interés criminalistico, quedando plenamente identificado como WILLIAMS JOSE LOPEZ YANEZ (…) se le informo a dicho ciudadano que quedaría detenido, por encontrarse incurso en la colisión de uno de los delitos contra la cosa publica ( RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) (…) inmediatamente se procedió a realizar la inspección técnica de lugar de los hechos quedando plasmada la misma a las 2:00 horas de la tarde (…) acto seguido retornamos hasta la sede de este despacho (…) a fin de verificar mediante el sistema SIPOL, (…) quienes arrojo que los datos aportados son correctos y que el súper mencionado ciudadano, no presenta ninguna solicitud alguna por ante dicho sistema(…) INSPECCION TECNICA, N° 1171, de fecha 17/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia, que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTOS”, cursantes al folio 04 y vuelto.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado WILLIAMS JOSE LOPEZ YANEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE LOPEZ YANEZ, de nacionalidad venezolano, Natural de Carúpano Edo. Sucre, de 30 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.543.055, fecha de nacimiento 21/05/1987, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Gregorio López y Carme Marcano , residenciado en la población de rió santiago, calle la pradera , casa sin numero , Parroquia Río Caribe , Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN CARÚPANO. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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