REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004959
ASUNTO: RP11-P-2017-004959

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA (MATERIALIZACIÓN)

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dos (02) de Agosto de 2017, Audiencia de constitución de caución Económica, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2017-004959, seguido al imputado ALEX ANTONIO SOTILLETT SALINAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSA ELENA VALLENILLA RODRIGUEZ.

Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, procede a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de ellos, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se fueron identificando de la manera siguiente: MANUEL JESÚS FARIAS ZOTILLER, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 15/10/1980, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.509.984, de profesión u oficio Lic. en Educación, hijo de Carmen Ceverina Sotiller y Manuel Gil Farias y residenciado en Calle Páez casa numero 21 sector el Saco, Campo Claro Municipio Mariño Estado sucre teléfono 0412-1126810, 0294-4168055, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica al Segundo de los fiadores dijo ser: JULIO CESAR MUJICA ROSAL, venezolano, natural de Chorochoro, Estado Sucre, Municipio Cajigal, de 47 años de edad, nacido en fecha 08/09/1970, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.886.282, de profesión u oficio Conductor, hija de Cesar Augusto Mujica (Fallecido) y Juana Marcelina Rosales y residenciado en Irapa Urbanización el Hawei 1 Vereda 1 casa Nº 19, Municipio Mariño del Estado Sucre, teléfono 0414-0893419, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.

Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Carlos Marcano Bolaño, quien a tal efecto expuso: “Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expone: Esta representación fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se les imponga al imputado la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado ALEX ANTONIO SOTILLETT SALINAS, las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 26/07/2017, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, CADA TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Comandancia de Policía de Irapa del Municipio Mariño; SEGUNDO: Prohibición de fomentar problemas por si o por interpuestas personas con los familiares de la víctima; TERCERO: Prohibición de cometer nuevos actos delictivos, CUARTO: Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal.

Acto seguido, se le cede la palabra al imputado ALEX ANTONIO SOTILLETT SALINAS, quien expone: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, para el imputado ALEX ANTONIO SOTILLETT SALINAS, Venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.565.983, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/11/1992, soltero, profesión u oficio mecánico, Hijo de Antonio Figueroa y Lidia Salinas, residenciado en Calle Principal, casa Nº 04, Calle Nº 03, Sector Jaguey II, de la población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA VALLENILLA RODRIGUEZ, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones: PRIMERA: Presentaciones periódicas, CADA TREINTA 30 DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Comandancia de Policía de Irapa del Municipio Mariño; SEGUNDO: Prohibición de fomentar problemas por si o por interpuestas personas con los familiares de la víctima; TERCERO: Prohibición de cometer nuevos actos delictivos, CUARTO: Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comando de la Guardia Nacional de Irapa de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comando de Policía de Irapa Informando sobre el régimen de Presentación del Imputado de auto. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.