REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004661
ASUNTO: RP11-P-2017-004661

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Trinidad Crespo, en su carácter de Defensora Publica Penal, de la Imputada, ASTRID DESSIRE GONZALEZ PLAZA, mediante el cual solicita a éste Tribunal el Cambio de Lugar de las Presentaciones de su representada por ante la Sede del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, ya que la misma consiguió trabajo en esa jurisdicción, aunado al hecho que en esta ciudad no cuanta con trabajo que le permita tener una entrada salarial, así mismo no cuenta con familiares que la ayuden con la manutención y cuidado de sus menores hijos, y siendo que en Cagua estado Aragua, si cuenta y tiene oferta de trabajo, consignando anexo al referido escrito Oferta de Trabajo, expedida por el la empresa Motores Cardona 2014, C.A, ubicada en la calle Andrés Eloy Blanco, Local Nº 41-1, Barrio Bella Vista, estado Aragua ZP 2122, debidamente firmadas y selladas, en la cual se evidencia que la misma tiene su residencia en dicho sector, razón por la cual la defensora publica solicita a este Tribunal el cambio del sitio de presentaciones de su representada.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 14-07-2017, este Tribunal le Decretó a la ciudadana ASTRID DESSIRE GONZALEZ PLAZA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo los siguientes términos:

“Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana ASTRID DESSIRE GONZALEZ PLAZA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay del Estado Aragua , de 26 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.012.822, fecha de nacimiento 23.12.1991, de profesión u oficio comerciante , hijo de Yuraima González y padre desconocido, residenciado en vía san José, sector la gran Chivera , casa s/n, cerca de la Gran Chivera , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ; consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo tiene la prohibición de acercamiento y fomentar nuevos problemas con la victima y su núcleo familiar, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. “

Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de la Imputada: ASTRID DESSIRE GONZALEZ PLAZA, y en consecuencia, este Tribunal le impone a la Imputada el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones de cada Treinta (30) días por el lapso que se le falta por cumplir a saber: de Siete (07) Meses y Doce (12) Días por ante la Sede del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de la Imputada ASTRID DESSIRE GONZALEZ PLAZA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay del Estado Aragua , de 26 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.012.822, fecha de nacimiento 23.12.1991, de profesión u oficio comerciante , hijo de Yuraima González y padre desconocido, residenciado en vía san José, sector la gran Chivera , casa s/n, cerca de la Gran Chivera , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, y en consecuencia, este Tribunal le impone al mismo el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones de cada Treinta (30) días por el lapso que se le falta por cumplir a saber: de Siete (07) Meses y Doce (12) Días por ante la Sede del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, Prohibición de efectuar otro cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, Informándole de la presente decisión, y el deber de llevar el correspondiente registro de las presentaciones de dicha ciudadanas e informar el cumplimiento o no de la misma por parte de estos, para lo cual se acuerda nombrar correo especial a la Ciudadana ASTRID DESSIRE GONZALEZ PLAZA, a los fines de que haga la respectiva entrega. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS